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¿Qué tipo de sociedad mercantil me conviene según mi actividad?

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  772 Visitas

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■ ¿Es necesaria una cláusula especial para otorgar títulos de crédito, insertada en el poder legal?

Se debe especificar en el poder, esa facultad del apoderado.

■ ¿Cómo puedo limitar facultades del apoderado legal para manejar determinada cantidad de dinero?

Mediante un poder especial, dónde señalé el monto que puede manejar.

■ ¿Qué diferencia existe entre apoderado legal y representante legal?

Un representante legal es un integrante del consejo de administración, el o los administradores; mientras que los apoderados legales son definidos por el propio consejo y pueden delimitar sus facultades.

■ ¿Qué asamblea debo registrar ante el Registro Público de Comercio?

La asamblea extraordinaria es la que se debe registrar ante registro público de comercio al ser ésta en la que se deciden los cambios relacionados con los estatutos del acta constitutiva; además cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

■ ¿Son válidas las actas de asamblea que se imprimen por separado?

Deben de ser encuadernadas, empastadas y foliadas, la encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; si no cumplen con los requisitos legales, no serán válidas.

■ ¿Es válido llevar las actas de asamblea en formatos electrónicos?

El Artículo 34 del Código de Comercio, señala que

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Por lo tanto no es válido.

■ ¿Es válido redactar las actas de asamblea en idioma distinto al español?

Siempre y cuando se encuentren con su traducción al español correspondiente. De lo contrario el Artículo 37 del Código de Comercio señala que:

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

■ ¿Estamos obligados a llevar los libros corporativos?

Si, además de resguardarlos mínimo diez años.

■ ¿Cuánto tiempo está obligada la sociedad a conservar los libros?

10 años.

■ ¿Qué hago si alguno de los libros se pierde o extravía?

Se debe de levantar un acta ante el ministerio público y una en la sociedad.

■ ¿Dónde deben tenerse físicamente los libros de la sociedad?

En el domicilio social.

■ ¿A quién estamos obligados a mostrar los libros?

El Código de Comercio en su Artículo 44 señala que

Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

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Referencias:

CÓDIGO DE COMERCIO, Diario Oficial de la Federación, 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. Reforma publicada DOF 13-06-2014.

GALINDO GARFIAS, I. (2011, 01). Representación, Mandato y Poder. Biblioteca Jurídica Virtual. Obtenido 12, 2015, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/dtr/dtr2.htm

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Diario Oficial de la Federación, México, 4 de agosto de 1934, reforma publicada DOF 13-06-2014.

López Ramos, N. (2001, 06). REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES. DIFERENCIAS ENTRE REPRESENTACIÓN FUNCIONAL U ORGÁNICA Y MANDATO. SCJN. Obtenido 12, 2015, de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/189/189384.pdf

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