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Estudio de Sociedad Civil Sociedad Anónima y Partes Relacionadas

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  432 Visitas

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Pregunta Tres

¿Se puede dar las operaciones con partes relacionadas, al ser ella quien suscribe y otorga el crédito, se puede dar el contrato consigo misma?

De acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-13; partes relacionadas es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante que directa o indirectamente, a través de uno más intermediarios controla a, es controlada por, o está bajo el mismo control de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal general clave o directivos relevantes de la entidad informante, en otras palabras, es una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que se encuentran en los supuestos antes señalado, ejerce control o influencia significativa sobre ella.

La NIF C-13 amplía los conceptos de:

a) Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.

b) Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

c) Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.

En el caso que nosotros planteamos, nos referimos a un negocio conjunto, ya que la administradora de la Sociedad Civil, adquirió el préstamo bancario para a su vez prestarlo a la Sociedad Anónima de la cual ella es accionista mayoritaria, es así que la administradora tiene influencia significativa en dicha económica

Operaciones entre partes relacionadas de acuerdo con lo estipulado en la NIF de referencia, es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que existe o no un precio o contraprestación.

En el artículo 86 Fracción XV LISR se señala… que tratándose de personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR en el orden establecido en el citado artículo.

Adicionalmente de acuerdo con lo mencionado en el Artículo 86 Frac. XIII, se requiere presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que el efecto aprueben las autoridades fiscales.

Por lo tanto en la LISR, se identifican dos obligaciones, cuando se tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

- Preparar documentación comprobatoria suficiente y competente.

- Presentar una declaración informativa

Tratándose de Operaciones realizadas entre Partes Relacionadas Nacionales, En el Anexo del Dictamen Fiscal Datos Generales Índice 01D036000, se pregunta si el Contribuyente realizó Operaciones con Parte relacionadas Nacionales, en caso afirmativo se debe llenar los Anexos 32 y 33, en el Anexo 32 se solicita indicar el Método de Precios de Transferencia aplicado, así como los ajustes determinados y registrados para que la operación se considerase pactada como con partes independientes en operaciones comparables, en el Anexo 33 (Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas) se solicita en su caso, el monto de incremento y/o disminución a los ingresos acumulables o en su defecto el incremento o disminución a las deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la renta.

Aunado a lo anterior, en el Cuestionario en materia de Precios de Transferencia, Anexo 40, Índice 01400029000000, se le pregunta al Auditor si verificó si existe evidencia documental de la cual se pueda concluir que se determinaron ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independiente en operaciones comparables.

Independientemente de que en los anexos y cuestionarios del dictamen fiscal antes mencionado, la autoridad (SAT) solicita el monto del ajuste y su soporte documental, para garantizar que las operaciones fueron pactadas como con partes independientes en operaciones comparables, actualmente no existen reglas claras y precisas que faciliten su determinación.

En el caso de operaciones con partes relacionadas nacionales, también es necesario e importante verificar que con la documentación comprobatoria, se acredite que las operaciones se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables, aplicando uno de los métodos conforme al orden establecido en la Ley del Impuesto Sobre La Renta ( artículos 86, 215 y 216), en otras palabras, sí se debe aplicar un método de precios de transferencia, para soportar documentalmente que las operaciones se pactaron y realizaron de manera similar a como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables, por lo que la revisión se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Boletines de las Normas de Auditoría, si el contribuyente, por las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales, no dispone de un expediente debidamente integrado con la documentación soporte y con los requisitos fiscales correspondientes, tal situación lo debe mencionar también el Contador Público en su informe.

64-A.- Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

LISR 10, 15, 16-A, 17, 22. CFF 21,

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