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Las fuentes de las obligaciones son los contratos y las promesas unilaterales.

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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EL DEPÓSITO: es un contrato en virtud del cual una persona (depositaria) recibe de otra (depositante) una cosa con la obligación de conservarla y restituirla. Este contrato es real pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa, es unilateral en cuanto de él surgen obligaciones sólo para el depositario, salvo los casos de depósito oneroso que algunas legislaciones no reconocen.-

ART. 1242. El contrato de depósito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiese sigo entregada. El depósito se presume gratuito, salvo que de la calidad profesional del depositario, o de otras circunstancias, se deba deducir que tácitamente las partes han convenido una retribución por la custodia.-

EL COMODATO: O PRÉSTAMO DE USO, es un contrato real que consiste en que una parte el comodante entrega a la otra (comodatario) gratuitamente alguna cosa no fungible mueble o inmueble con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa, el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto de pactado en el contrato.-

OBS: cosa fungible: posible de reemplazo por otros de la misma cantidad y calidad.-

ART. 1272. El contrato de préstamo será comodato, cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente, con facultad de usarla, alguna cosa no fungible, siempre que fuera individualizada a los efectos de su restitución.-

LA LETRA DE CAMBIO: es un título formal y completo, que tiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada al vencimiento y en el lugar expresado.-

Es una promesa incondicional por parte del librador, de hacer pagar por un tercero (girado) determinada suma de dinero al tenedor del documento.-

ART. 1298. La letra de cambio debe contener: la denominación letra de cambio; la promesa de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del que debe hacer el pago; el plazo del pago; el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada y la firma del que crea la letra.-

La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hace efectivo el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.-

Es un título de crédito (documento necesario para hacer valer el derecho literal en el contenido -derecho de crédito. Ejemplos: letra de cambio, cheque, pagaré.

CONTRATOS BANCARIOS: DEPÓSITOS BANCARIOS: en los depósitos de sumas de dinero en un banco, éste adquiere su propiedad y está obligado a restituirlas en la misma especie de moneda al vencimiento del plazo convenido, o a petición del depositante.- (Art. 1404 CC)

CUENTA CORRIENTE BANCARIA: para su existencia es requisito indispensable que una de las partes contratantes sea un Banco, autorizado por el BCP. Es un contrato por el cual la entidad bancaria, previa solicitud del cliente y aprobación de la misma dispone la apertura de una cuenta corriente a favor de éste (cuentacorrentista). Dicha apertura faculta al cliente a librar cheques sobre ella.-

LA FIANZA: por el contrato de fianza una parte se obliga accesoriamente respecto de la otra, a cumplir la obligación de un deudor de ésta. (Art.1456CC)

Es un tipo de garantía personal, el fiador es un tercero que no debe nada, él da su garantía personal y se convierte en codeudor solidario. El fiador es sólo garante de un operación determinada y de una persona determinada. La fianza puede ser convencional o legal (impuesta por ley).-

CONTRATO DE SEGURO: ART. 1546. Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo que la ley lo prohíba. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo. El asegurador entregará al asegurado una póliza debidamente fechada y firmada, con redacción clara y legible.-

EL CHEQUE: es una orden de pago pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cta. cte. bancaria.-

LA EVICCIÓN: es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuera onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios causados. Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso es privado total o parcialmente del derecho adquirido; responderán tanto quien transmitió como los antecesores en el título traslativo de dominio.- (Art. 1759CC)

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