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TEMA 4: EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  7.102 Palabras (29 Páginas)  •  614 Visitas

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6.1. EL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL

A) CPTO. Engloba tres fenómenos diferentes:

1. La voluntad interna de cada una de las partes.

2. La declaración de voluntad emitida por cada parte (comunicación externa de la voluntad interna).

3. El acuerdo que resulta de la concurrencia de las voluntades internas manifestadas a través de las dos declaraciones de voluntad.

B) REQUISITOS: el consentimiento contractual debe ser SERIO, ESPONTANEO y LIBRE.

Si carece de alguno de estos requisitos el contrato estará viciado y, por consiguiente, será anulable. Son vicios del consentimiento (art. 1265 CC):

a) EL ERROR: equivocado conocimiento de la realidad de las cosas que conduce a quien incurre en el mismo a emitir el consentimiento contractual. Para que opere como vicio del consentimiento tiene que ser esencial y excusable (no ha podido ser evitado mediante el empleo de una diligencia media).

b) EL DOLO: engaño provocado intencionadamente por la otra parte.

c) LA VIOLENCIA:cuando se arranca el consentimiento contractual usando la fuerza.

d) LA INTIMIDACION: amenaza a una de las partes de un mal futuro grave en su persona o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

- LA DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA DECLARACION DE VOLUNTAD

Para que exista consentimiento contractual deben coincidir la voluntad interna y la voluntad declarada.

En caso de que esto no sea así, es decir, que haya divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada nos encontramos ante uno de los siguientes fenómenos:

- La reserva mental: una de las partes del contrato emite su consentimiento contractual sin querer realmente que se produzcan los efectos jurídicos que deben derivarse de ese consentimiento.

- La simulación: ambas partes de mutuo acuerdo emiten su consentimiento sin querer realmente celebrar ningún contrato (simulación absoluta) o queriendo celebrar un contrato diferente al que aparentemente celebran (simulación relativa).

6.2. EL OBJETO DEL CONTRATO

- Concepto: Las obligaciones que se derivan del contrato

- Requisitos

1. Posibilidad (art. 1272 CC)

-

- - Tratándose de obs. de dar: supone existencia actual o existencia futura posible de la cosa a entregar.

- - Tratándose de obs. de hacer: supone la posibilidad de realizar la actividad.

-

- 2. Licitud (art. 1271 CC)

- Tratándose de obs de hacer: significa comercialidad de la cosa a dar.

- Tratándose de servicios: significa adecuación de la actividad debida a las exigencias impuestas por la ley o la moral.

3. Determinación (art. 1273 CC)

El objeto del contrato debe estar determinado en el momento de la celebración del contrato o ser determinable en un mto posterior sin necesidad de nuevo acuerdo.

6.3. LA CAUSA DEL CONTRATO

* Cpto: finalidad del contrato que justifica su protección por el Ordenamiento Jurídico.

Ejs: el cambio de cosa por precio en la compraventa, el cambio de cosa por cosa en la permuta, el cambio del uso de una cosa por precio en el arrendamiento; el cambio de servicio por precio en el arrendamiento de servicios; el ánimo de liberalidad en los contratos gratuitos…

* Requisitos: 1. La existencia. 2. La licitud. 3. La veracidad.

7. LA FORMA DEL CONTRATO

* Regla general: en Derecho civil español rige la libertad de forma: los contratos son válidos cualquiera que sea la forma en que se exprese la voluntad contractual (art. 1278 Cc)

* Excepción (la forma como requisito de validez): para ciertos contratos el Derecho requiere que la voluntad contractual se exprese de una determinada forma para que el contrato sea válido. Son los contratos formales o solemnes. P.e. la donación de inmuebles sólo es válida si consta en escritura pública.

* En otras ocasiones el Derecho requiere que la voluntad contractual se exprese determinada forma, pero no como requisito de validez del contrato, sino sólo para poder probar la existencia del contrato frente a terceros -personas ajenas al contrato-. P.e. los contratos transmisivos de derechos reales sobre inmuebles (una compraventa de piso) sólo puede probarse su existencia ante terceros si constan en documento público

8. EL CONTENIDO DEL CONTRATO

* El contenido del contrato está integrado por las cláusulas o estipulaciones de las partes. Pueden definirse aquellas reglas de conducta que establecen lo que las partes deben hacer (deberes) y lo que pueden exigir (dchos).

* Como regla general, las cláusulas son pactadas por las partes.

Excepcionalmente, en los contratos de adhesión son redactadas unilateralmente por una de las partes y la otra se limita a adherirse a las mismas.

9. LA EFICACIA DEL CONTRATO

9.1. EFICACIA OBLIGATORIA: las partes están obligadas a cumplir el contenido del contrato (art. 1099 Cc).

9.2. EFICACIA VINCULANTE: como regla general, ninguna de las partes puede desvincularse unilateralmente del contrato.

9.3. EFICACIA PERSONAL: los contratos sólo producen efectos entre las partes que los celebran y sus herederos (art. 1257 Cc).

10. LA MODIFICACION DEL CONTRATO

10.1. CPTO: Alteración de alguno de sus elementos.

10.2. LA MODIFICACION SUBJETIVA DEL CONTRATO: LA CESION DEL CONTRATO

* Cpto: Transmisión a un tercero de la posición

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