CONTRATOS y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Enviado por monto2435 • 26 de Abril de 2018 • 4.756 Palabras (20 Páginas) • 424 Visitas
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¿que tipos de contratos se podían celebrar con la stipulatio?
PRESTAMO que es justamente al que se refiere anteriormente. es un contrato que se celebra ante testigos, (a diferencia de los contratos verbis que se perfeccionan simplemente por el uso de las formalidades establecidas en la ley, de este acto SE ESTABLECIA UN DOCUMENTO LLAMADO ACTA donde constaba que se había cumplido con la forma)
como originalmente no se podían establecer intereses los usureros hacían prometer al deudor que se iba a pagar una cantidad mayor a la que habían recibido (si incumplía con la obligación me iban a demandar por la conditio certae pecuniae)
en la época del emperador Caracalla, le dio una defensa a estos deudores que habían sido victimas de los usureros que los habían hecho prometer una cantidad muy superior a la que habían prometido y esa es una excepción: exceptio pecuiae no numeratae (la excepcion del dinero no contado)
lo que normalmente se hace en esa acta es que se describe que se conto el dinero que se le entrego, y como si yo juraba en falso se me apedreaba y como no venia que contamos el dinero no había forma de demostrar que yo se lo entregue, por eso que Caracalla les da esa excepción para que se pudieran defender.
por tanto la carga de la prueba recae en el acreedor (que es la carga de la prueba) la carga de la prueba es el deber que tiene cada una de las partes en un juicio de demostrar sus afirmaciones, “cuando yo afirmo yo tengo la carga de la prueba”.
si yo interpongo una exceptio pecunia no numerata yo no tengo la obligación de demostrar que me entrego el dinero.
FIANZA El contrato de fianza es un contrato de garantía por el cual una persona que es el fiador se compromete a pagar en caso de que el fiado no cumpla con la obligación (las partes en el contrato de fianza son el fiado y el fiador)
El fiado es el deudor en otra obligación, eso implica que la fianza es un contrato accesorio, se necesita una deudo en primer lugar para poder garantizarla.
La fianza en Roma se hacia utilizando dos verbos.
*SPONTIO.- espondere – La spontio es una fianza para deudas de carácter religioso.
*FIDEI PROMISSIO – fideipromitis- es una fianza normal, es decir cuando en una deuda yo debo y yo doy mi garantía para el pago, la fianza es una garantía personal., una persona va a responder por otra, pero puede ser que el fiador también sea insolvente
Los romanos consideraban un honor ser fiador de sus amigos, por lo tanto como los romanos aceptaban ser fiadores se empezaron a expedir leyes para no tratar con tanta rigidez a los fiadores que de buena voluntad habían aceptado ser garantes de las deudas de sus amigos, aunque el legislador intervino tantas veces que se hizo inaceptable la fianza para los acreedores.
en primer lugar se expidió la LEX APULEYA que permitió que se repartiera toda la responsabilidad entre todos los cofiadores solventes, como habíamos mencionado es mas fácil que una persona acepte ser fiador si no tiene que responder por toda la deuda.
después se expidió la LEX FURIA que permitía dividir la responsabilidad entre todos los cofiadores fueran solventes o no, lo cual es malo para el acreedor porque no cobraría la totalidad de la deuda, lo que hizo que el acreedor pidiera cofiadores por separado que no se conocieran y no supieran de la existencia de los mismos para no poder pedir los beneficios de la lex furia y se dividiera entre los solventes e insolventes
por lo cual surgió la LEX CICERIA en la cual se debía informar al cofiador si existían algunos iguales a el y si yo no le aviso al cofiador que hay otros cofiadores la fianza se anulaba.
la LEX CORNELIA limitaba la responsabilidad de cada fiador a 20 mil sestercios.
Por lo cual se vio obligado a recurrir a una figura donde esas leyes no aplicaran que obligo a que se recurriese a otra figura llamada FIDE IUSO en la cual se recurrían a otros verbos para crear la fianza, al utilizarse otro verbo queda fuera la aplicación de todas esas leyes anteriores.
INTERESES para establecer intereses en la stipulatio yo tenia que hacer un contrato accesorio con las mismas características de la stipulatio donde voy a establecer que por la cantidad que yo preste voy a tener derecho a cobrar intereses , la realidad es que desde tiempos remotos la gente no quería pagar intereses entonces en la época de las 12 tablas el limite era de el 10% anual, incluso en el 345 se expidió una ley que prohibía cobrar intereses, pero esa ley nunca se aplico y un pretor que la trato de aplicar en el 51 a.C de cristo lo mataron por lo cual se opto por establecer limites en los intereses y diferenciar esos intereses dependiendo del negocio que se trataba.
CONTRATOS LITTERIS
los contratos litteris tienen dos épocas diferentes
*En la época arcaica (época de la monarquía y la republica) los páter familias llevaban una contabilidad domestica que en primer lugar la llevaban en sucio en un libro llamado CODEX donde la contabilidad tenia dos paginas donde anoto lo que gano y lo que gasto llamada contabilidad de partida simple, pero los propios romanos crearon la contabilidad de partida doble donde tengo que poner las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar con la característica de cuando yo sumo entradas el resultado siempre tiene que ser cero.
una vez al año en un acto que tenia que ver con la religión pasaban todos los actos en limpio en un libro que se llamaba ADVERSARIA.
Como lo referimos antes en la contabilidad de partida doble yo tengo cuentas por cobrar, en el momento que el pater familias pasa en limpio del CODEX a la adversaria nace la accin donde pude demandar en acreedor llamado contrato litteris.
*cuando Justiniano llego al poder ya no había contratos litteris porque ya no se llevaba contabilidad domestica, por tanto cuando lego Justiniano solo había tres contratos: VERBIS, RE, CONSENSUM.
lo que se hizo para darle gusto al emperador y que fueran 4 contratos fue lo siguiente:
en los contratos verbis cuando se hacia el préstamo se levantaba un documento para acreditar el prestamo, estos documentos son de dos tipos.
*syngrafhae : es cuando la deuda tiene una garantía real ( hay una prenda)
*chyrografhae
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