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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  394 Visitas

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lll. Nulidad y anulabilidad: Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, hablamos de anulabilidad cuando, alguno de los elementos del contrato se encuentre afectado por un vicio determinado. La nulidad podra pedirla la parte afectada o bien un tercero. La Anulabilidad solo podra invocarla en su favor la parte afectada.

El que un contrato sufra de anulabilidad causa que el vicio existente pueda subsanarse al producirse determinada circunstancias previstas, esto hace que se realice una convalidacion.

La convalidación se puede realizar:

- Por dejar transcurrir determinado tiempo para impugnar el negocio

- Por ratificacion

- Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato

En el momento de la celebracion, los elementos esenciales del contrato deben estar completos y libres de cualquier vicio.

IV. Clasificación de los contratos:

- Contratos nominados: Cuatro categorias:

- Contratos verbis o verbales: Se perfeccionan mediante la pronunciacion de determinadas palabras. Si los sujetos se apartaban de dichas palabras,no podia considerarse que el contrato se realizaba juridicamente.

- Negocios per aes et libram: mancipatio y nexum : Forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios juridicos. Si el negocio consistia en una transmision de propiedad seria un mancipatio. Al contrario si se trataba de un prestamo con la garantia de que un miembro de la familia quedase como rehen se le denominaba nexum.

- Dictio dotis: Promesa que realiza un paterfamilias respecto de la dote que entregará a su hija.

- Promissio iurata liberti: El esclavo manumitido se comprometia a determinadas cosas hacia su antiguo amo.

- Stipulatio: Tenía infinidad de aplicaciones ya que su objeto puede ser para cualquier prestación. Es la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas formulas y solemnidades existiendo una congruencia entre la pregunta efectuada y la respuesta dada. Debia ser completa y absoluta, ya que de no ser asi el contrato seria nulo.

- Contratos litteris o escritos: Se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita.

- Nómina transcriptitia: Eran contratos unilaterales y de estricto derecho.

- Singrafos o quirografos: Los singrafos se redactaban por partida doble, quedandose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor; en cambio, los quirografos constaban en un solo ejemplar, que permanecia en poder del acreedor.

- Contratos re o reales: Se perfeccionan mediante la entrega de una cosa, quien lo recibe queda obligado a restituirlo.

- Mutuo: Préstamo de consumo, una persona, llamada mutuante, le transfiere a otra, mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándole a devolver la cantidad igual. El mutuante deberá de ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contacto.

- Comodato: Prestamo de uso, sinalagmatico imperfecto, y de buena fe por medio del cual una persona (comodante) le entrega una cosa no fungible a otra ( comodatario), para que esta la use par determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado. Para que el contrato se perfeccione el comodante debe entregar la cosa conservando la propiedad y la posesion del bien. Las obligaciones del comodatario son la utilizacion del objeto solo para el uso convenido y el devolverlo al termino del plazo establecido. Las obligaciones para el comandante serian indemnizar al comodatario de los gastos extraordinarios que hubiese realizado para conservar la cosa. Tanto el comandante como el comodatario tienen derecho a reclamar.

- Depósito: Mediante el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para su guarda. El depositario tiene la obligacion de restituir la cosa depositada. Puede solicitar al depositante una indemnizacion. En el supuesto de que el depositario utilice el objeto en su beneficio debe pagar los intereses mas los daños y perjuicios.

- Prenda: un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, para que la guarde en garantia de un derecho. El acreedor prendario se obliga a restituir la cosa dada en el momento en que el deudor compla con su obligacion.

- Contratos consensu o consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes. El elemento consentimiento puede ser manifestado verbalmente, por escrito o de forma tacita.

- Compraventa: Contrato de fe por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la posesion libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago con dinero. La cosa vendida y el precio pagado pueden ser objetos de compraventa. El precio debe ser dinero, justo, fijo y verdadero. Por lo que se refiere al comprador, pagar el prcio convenido, el retraso del pago causaria intereses. Anexo al contrato de compravente podemos encontrar una serie de figuras o pactos especiales que son:

- Las Arras: Cantidad de dinero que uno de los contratantes entrega al otro para demostrar asi el interes.

- La addictio in diem: el vendedor podia rescindir el contrato sin pena alguna

- El pactum displicentiae: el comprador podia rescindir la compra venta dentro de un plazo determinado si el objeto no le satisfacia

- El pactum de retroemendo: Se permite que el vendedor reservase el derecho de volver a comprar el objeto

- La protimesis: derecho que tiene el vendedor para reservarse el derecho de volver a comprar la cosa si el comprador quisiera venderla

- El pactum commissorium: quedan en suspenso los efectos del contrato hasta que se pague totalmente.

- Locatio conductio: Una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa o bien a ejecutar en favor de ella un determinado trabajo. La persona que se compromete se llama locator y el que paga el precio es el conductor. El locator, en caso de incumplimiento puede ejercer en su favor una actio locati. El conductor ejercerá una actio conducti en caso de incumplimiento del locator.

- Locatio conductio rerum: A cambio del objeto dado en arrendamiento se recibirá periodicamente un precio determinado en dinero

- Aparcería

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