CONTRATO DE COPROPIEDAD MERCANTIL
Enviado por Ninoka • 9 de Marzo de 2018 • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 718 Visitas
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- Administrar los bienes de la copropiedad;
- Suscribir, aceptar, girar, cobrar, protestar y en general efectuar cualquier acto relacionado con los derechos y obligaciones que se deriven de toda clase de títulos y documentos de crédito;
- Hacer y recibir pagos;
- Representar a la copropiedad ante toda clase de autoridades, árbitros, arbitradores o particulares;
- Promover, contestar, participar y tramitar toda clase de juicios y recursos, inclusive el Juicio Constitucional de Amparo;
- Nombrar y remover a los gerentes, subgerentes, dependientes y demás empleados de la copropiedad, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones;
- Conferir y revocar poderes generales y especiales;
- Aceptar renuncias de Gerentes y Apoderados y demás funcionarios y empleados de la copropiedad.
- Delegar una o más de sus facultades en uno o varios consejeros para que la ejerzan en los negocios y lugares que determinen
- Presentar querellas, denuncias, así como pedir y otorgar el perdón judicial;
- Ejecutar todo tipo de actos de administración;
- Transigir y comprometer en árbitros;
- Absolver y articular posiciones, así como articular y contestar preguntas;
- Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales de los copropietarios;
- Determinar los asuntos que haya de tratar en las Asambleas de copropietarios y hacer que se incluyan los puntos que considere pertinentes en el orden del día de las asambleas que no fueron convocadas por su iniciativa;
- Representar a la empresa, como patrón en todo lo relacionado con la Ley Federal del Trabajo y en especial para que concurran con tal carácter a las audiencias laborales a que fuere requerida la Sociedad así como para que intervengan en audiencias conciliatorias, quedando facultado para celebrar convenios laborales y obligar a la empresa a su cumplimiento;
- Convocar a las asambleas generales de copropietarios; y
- En general, a actuar en todo aquello que interese a la copropiedad, respetando en su caso, aquello que corresponda o que estuviera reservado a la asamblea general de copropietarios; y,
- La representación y la firma social la llevaran las personas que determinen la asamblea general de copropietarios y en especial, el representante común de los mismos, en la forma y con las facultades que les otorguen.
DECIMA SEPTIMA.- Los copropietarios tendrán derecho de asistir a las asambleas en forma personal o a través de un apoderado general o especial, bastando para esto último, la expedición de una carta poder firmada ante 2 dos testigos, sin embargo, no podrán ser apoderados el o los administradores.
DECIMA OCTAVA.- Las asambleas generales serán presididas por el o los administradores, o en su defecto por quien al inicio de la asamblea se designe por la mayoría de votos de los copropietarios concurrentes.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD
DECIMA NOVENA.- La copropiedad será administrada y regida por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o por un ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, considerado también como representante común de la copropiedad, quienes en su caso, serán sus apoderados legales y a quienes se les conferirán las facultades que la asamblea general determine, facultades que en todo caso, podrán sustituir en la persona de uno o más mandatarios, pero conservando en todo caso su personal responsabilidad ante la propia asamblea.
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES DEL BALANCE
VIGESIMA.- Los ejercicios sociales, serán de 1 un año, la asamblea general establecerá el año de ejercicios naturales.
VIGESIMA PRIMERA.- Los dividendos o ganancias que obtenga la copropiedad, serán reinvertidos o distribuidos entre los copropietarios en la misma proporción de sus aportaciones en la inteligencia de que esto solo podrá hacerse, cuando se trate de utilidades que realmente arroje el estado financiero.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las pérdidas, si las hubiera, serán absorbidas en la misma proporción de sus aportaciones al patrimonio.
VIGESIMA TERCERA.- Para el caso de que la disolución de la copropiedad, se procederá a designar a los liquidadores, a quienes se les señalarán claramente sus facultades, así como el término que se crea conveniente para que se realice la liquidación, sirviendo de base la prevención contenida en los artículos del 234 al 249 de las Ley General de Sociedades Mercantiles.
VIGESIMA CUARTA.- La copropiedad se disolverá anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:
- Por acuerdo de los copropietarios, ya sea la causa la pérdida de parte del patrimonio o cualquier otra,
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la copropiedad o por quedar este consumado;
- Dar cualquier otra causa prevista por la Ley;
VIGESIMA QUINTA.- Durante la liquidación cesarán en sus funciones los administradores, para tal efecto de que el o los liquidadores cumplan su cometido.
VIGESIMA SEXTA.- Llegado el momento, la asamblea general conocerá y en su caso aprobará la cuenta de administración de los liquidadores y una vez aprobada la misma, quedara consumada la liquidación y con ello, extinguida la responsabilidad de los liquidadores.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los comparecientes constituidos en asamblea general de copropietarios determinan que la copropiedad sea administrada por un ADMINISTRADOR ÚNICO, y a su vez con el carácter de REPRESENTANTE COMUN designado para ocupar dicho cargo al señor XXXXXXXX.
SEGUNDA.- Se toma el acuerdo de nombrar como apoderada, a la C. XXXXXXX, quien podrá ejercitar poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial, sin limitante ninguna, en los términos del artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, y en la cláusula Décimo Quinta del presente convenio, debiendo desempeñar sus cargos indefinidamente.
TERCERA.- Declaran los
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