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LOS CONTRATOS CIVILES.

Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  24.477 Palabras (98 Páginas)  •  558 Visitas

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DISTINCION CON OTRAS FIGURAS

- Distinción entre el contrato de promesa y licitación: Se trata de un acto unilateral, a diferencia del contrato de promesa que es un acto bilateral o sea, un acuerdo de voluntades. La oferta de contratar puede estar destinada a una persona concreta (licitación no es un contrato), o a persona indeterminada (policitación).

- Distinción entre el contrato de promesa y el contrato definitivo:

- En cuanto a su objeto, la promesa de contratar siempre engendra obligaciones de hacer, nunca de dar o no hacer, consistente en celebrar un contrato futuro, el contrato definitivo, crea o transmite obligaciones de dar, hacer o no hacer.

- Por lo que se refiere a las obligaciones que nacen, el contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, según se obliguen una o ambas partes a celebrar el contrato definitivo. El contrato definitivo, puede ser que necesariamente sea bilateral.

- En cuanto a la forma la promesa debe ser por escrito y el definitivo puede ser en escritura pública.

- En el contrato de promesa, nunca se trasmite la propiedad, en el definitivo como en los traslativos de dominio se trasmiten la propiedad.

- Diferencia entre la promesa de contratar y el contrato sujeto a termino o condición suspensiva: la promesa es un contrato perfecto y obligatorio para las partes, no se eta sujeto a ninguna condición para que genere la obligación de celebrar un contrato futuro, pues aunque se fije un plazo para hacerlo, este solo generará obligaciones de hacer, por su parte , el contrato sujeto a condición solo generará la obligación de cumplir las prestaciones pactadas si se realiza la condición de la cual su exigibilidad o su existencia, según su condición suspensiva (surtirá efecto hasta que se realice la condición) o resolutoria (surtirá efectos mientras no se realice cierta prohibición).

- Distinción entre contrato de promesa y minutas: las minutas eran documentos definitivos carentes de forma que contenían actos que posteriormente debían elevarse a escritura pública.

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA

- Es Principal y Preparatorio: principal porque su validez y existencia no dependen de otro contrato; preparatorio porque su finalidad es garantizar la celebración del contrato definitivo.

- Unilateral o Bilateral: según se obliguen una o ambas partes a celebrar un contrato futuro.

- Gratuito: por regla general es un contrato gratuito. Sin embargo podría pactarse una prestación económica, por el solo hecho de obligarse a celebrar el contrato definitivo, pero esta prestación no debe abonarse o considerarse como parte del precio.

- Forma restringida: la ley exige que se realice por escrito privado

Utilidad es un medio de garantizar y asegurar la celebración de un contrato futuro, bien existir obstáculo los que posteriormente pueden subsanarse, tales como obtener permisos y autorizaciones; o bien porque no se desee por el momento el nacimiento de las obligaciones del contrato definitivo.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

- Consentimiento: es el acuerdo expreso de voluntades sobre la creación y transmisión de derechos y obligaciones. En el caso de la promesa de contratar, el acuerdo recae sobre la obligación de hacer, consistente en la celebración de un contrato futuro y por lo tanto, en las características esenciales del contrato a celebrar y el tiempo fijado para su otorgamiento.

- Objeto. Directo: es la creación de una obligación. Indirecto: hacer. Material: debe ser física y jurídicamente posible y determinada en cuanto a su especie y calidad.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

- Capacidad: la general

- Ausencia de vicios del consentimiento: error, dolo, mala fe y lesión.

- Objeto, motivo o fin sean lícitos.

- Forma: por escrito privado.

La retroventa queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.

Cumplimiento forzoso:

Artículo 2121.- Si el prominente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

2. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Definición.- es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un de derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

CLASIFICACIÓN

- Principal: porque para su validez y existencia no depende de otro contrato.

- Bilateral: pues las obligaciones son de ambas partes.

- Oneroso: toda vez que los gravámenes y las cargas son reciprocas.

- Conmutativo: desde que se celebra se sabe a ciencia cierta cuáles son las ganancias y cuáles son los provechos.

- Instantáneo: las obligaciones y los efectos se llevan a cabo en el mismo momento de su celebración

- Forma: restringida.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

- Consentimiento: es el acuerdo de voluntades, entre las partes, sobre la creación de obligaciones las cuales consisten, para una de dichas partes, en la transferencia de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, y para la otra en el pago de un precio cierto y en dinero.

- Objeto. Directo: crear y transmitir derechos y obligaciones. Indirecto: dar. Material: debe ser física y jurídicamente posible y determinada en cuanto a su especie y calidad.

- El precio: debe ser cierto y en dinero. Cierto que no tiene que ser simulado y debe ser justo si no se puede dar la lesión.

- El dinero: la mayor parte o un cincuenta por ciento del precio de una cosa se paga con dinero

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