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Contratos civiles y comerciales. CONTRATO DE PRENDA

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  19.555 Palabras (79 Páginas)  •  494 Visitas

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OBJETO: Para que el objeto del contrato de prenda sea válido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en cualquier cosa corporal incorporal.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD: El acreedor prendario y el constituyente de la prenda son capaces siempre y cuando no se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, ya sea si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable.

AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD: Como en cualquier otro contrato la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

CAUSA LICITA: La causa que da nacimiento a las obligaciones y derechos prendarios no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, bajo amenaza de que de no ser así el contrato de prenda se verá afectado por nulidad absoluta.

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA C400 21 DE MARZO DE 2007

DEMANDANTE: Rosember Rivadeneira Bermúdez

NORMA ACUSADA: Código de comercio Articulo. 126, parcial

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

HECHOS

Resembre Rivadeneira Bermúdez presentó acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1216, parcial, del Código del Comercio, por considerar que viola los artículos 13 y 58 de la Constitución Política de Colombia. El demandante considera que “(…) no es razonable la medida adoptada por las expresiones demandadas (…) cuando sin una causa justificada limita el derecho de propiedad de la cosa empeñada, impidiendo que el deudor con tenencia pueda transferir el dominio de la misma, máxime cuando los bienes que son objeto de ellas persiguen cumplir una finalidad económica bien sea para su venta, reventa o cualquier otro tipo de disposición.

El demandante considera que no es razonable que en un contrato de prenda sin tenencia se limite el derecho de propiedad del deudor, al hacer depender, en caso de venta, la verificación de la tradición de la autorización del acreedor

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El demandante, Rosember Rivadeneira Rodríguez, acusa al artículo 1216 del Código del Comercio de violar el principio de igualdad, al establecer una trato diferente entre ‘los deudores prendarios sin tenencia de la cosa’ y ‘los deudores prendarios con tenencia de la cosa’, por cuanto mientras que el Código del Comercio y el Código Civil permiten al primero (‘el deudor prendario sin la tenencia de la cosa’) transferir el dominio a un tercero sin requerir el concurso del acreedor prendario, la norma acusada impide al segundo (‘el deudor prendario con la tenencia de la cosa’) hacerlo; en este caso la transferencia de dominio exige la autorización del acreedor prendario Para el demandante, el que el deudor prendario tenga o no la tenencia de la cosa, no es un criterio de justificación razonable para establecer un tratamiento diferente en cuanto a si pueden o no transferir el domino de la cosa a un tercero

PROBLEMA JURIDICO

¿Viola el legislador el principio de igualdad al decidir que ‘el deudor prendario comercial, con tenencia de la cosa’ sólo puede transferir la propiedad del objeto de la prenda si cuenta con la autorización del acreedor, mientras que ‘el deudor prendario comercial, sin la tenencia de la cosa’, puede transferir la propiedad de la misma sin contar con la autorización del acreedor prendario?

DECISION

Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 1216 del Código del Comercio, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.

MINUTA CONTRATO DE PRENDA

Juan Alfredo Pérez Suarez mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Bogotá identificado con C.C. No. 78965432 expedida en Bogotá quien para efecto del presente contrato se denominará EL DEUDOR y José Giménez Correa mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de ciudadanía número 40654322 expedida en TUNJA (BOY) en calidad de APODERADO actuando en representación del BANCO DE BOGOTÁ., establecimiento Bancario, entidad domiciliada en Bogotá D.C. legalmente constituido como Establecimiento Bancario, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ACREEDOR, hemos acordado celebrar un contrato de prenda abierta sin tenencia que se regirá por los siguientes cláusulas

PRIMERA: EL DEUDOR constituye prenda abierta sin tenencia sobre el siguiente vehículo de su propiedad:

CLASE: PARTICULAR MARCA: CHEVROLET CRUZE

MODELO: 2014 NO.CHASIS: 9FMTUE6557K

MOTOR: 1800 NO. SERIE: 5683

NO. PUERTAS: 4 CAPACIDAD: 5 PASAJEROS

COLOR: AZUL CIELO SERVICIO: PARTICULAR PLACA: BLF 913

SEGUNDA: El DEUDOR manifiesta que el vehículo descrito en la cláusula anterior permanecerá en la ciudad de BOGOTA, en el inmueble ubicado en la calle 53 # 10-25. A solicitud del ACREEDOR, EL DEUDOR deberá poner a su disposición el bien en la siguiente dirección: CLL 98 # 14-41 o en la que indique el ACREEDOR en su momento

TERCERA: EL DEUDOR se obliga a mantener el vehículo que grava en el lugar indicado en la cláusula anterior y a no trasladarlo sin la autorización previa y expresa del ACREEDOR, salvo que por fuerza mayor o caso fortuito y para preservar la integridad del mismo, se haga necesaria su movilización, en cuyo caso EL DEUDOR deberá dar aviso al ACREEDOR dentro de las 48 horas siguientes al cambio de su ubicación, indicando el lugar donde permanecerá en adelante el vehículo.

PARAGRAFO: EL DEUDOR se obligará a permitir al ACREEDOR o a quien éste designe la inspección del vehículo.

CUARTA: EL DEUDOR declara que el vehículo dado en prenda es de su exclusiva propiedad, que no lo ha enajenado, ni ha celebrado contrato de tenencia con terceros y que se encuentra libre de todo gravamen o limitación de dominio. PARAGRAFO: Sobre dicho bien, EL DEUDOR conserva la tenencia en calidad de depositario, sometido a las

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