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PARCIAL 2 CONTRATOS CIVIL.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  959 Visitas

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El propósito de la ley es dar estabilidad y seguridad a los derechos adquiridos por el contrato. Salvo que la variación del valor de la cosa ha sobrevenido como consecuencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, hay derecho a reajuste.

La excepción, además, no puede ser alegada si el que la opone (Sr. Ricardo en esta ocasión) ha motivado el incumplimiento de la otra parte o ha faltado él mismo a sus obligaciones.

En cuanto a la excepción interpuesta por el Sr. Ricardo, ante el incumplimiento por parte de Alejandro de pagar el incremento de gastos por mano de obra y materiales para la construcción del inmueble, produciría una suspensión de la ejecución de las obligaciones paralizando así la demanda por ejecución forzada.

Mediante la intervención judicial se determinara la extinción definitiva del contrato o su ejecución forzada (demanda interpuesta por el Sr. Alejandro). Considerando el artículo 703 del CCyC, Alejandro se encuentra facultado para demandar el cumplimiento de la obligación en caso de que la otra parte (Ricardo) no haya cumplido.

Eventual resultado del juicio: Por lo expuesto precedentemente, se considera viable la demanda del Sr. Alejandro, no dando lugar a la excepción y condenando al excepcionante, Ricardo. El Sr. Alejandro en caso de no poder lograr el cumplimiento del contrato con el Sr. Ricardo, y si el hecho pudiera ser ejecutado por otro, podrá ser autorizado a ejecutarlo por un tercero a costa del deudor, este es un derecho que goza el acreedor por estar protegido ante el incumplimiento contractual del empresario. (Art. 777 CCyC).

El empresario no solo estará obligado a indemnizar el justo precio pagado al tercero, sino también los otros daños y perjuicios derivados del incumplimiento derivados por el retardo de la ejecución.

- En un contrato de compraventa de un campo de 400 has., José como vendedor y Luis como comprador han acordado que la parte vendedora se exime de la responsabilidad por evicción. Previo al acto de la compra, José había solicitado a Daniel que desocupe parte del predio vendido, pero este último invocaba derechos posesorios sobre esa fracción desde hace más de 10 años. Al momento de tomar posesión, el tercero impidió el ingreso del comprador al lugar del campo por él ocupado. Indique los derechos de las partes, fundamentándolos. (10 puntos)

Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriere una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa (art. 2091 CCyC).

Para que funcione esta garantía es necesaria: Que se trate de la perturbación de un tercero, del cual resulte pérdida total o parcial de la propiedad o posesión, que se da por Daniel en lo referente a la ocupación.

Respecto del requisito de sentencia a favor de un tercero: existen excepciones en que no hace falta la sentencia, que es cuando se produce un reconocimiento extrajudicial del tercero que hace el adquirente en cierta medida, equivale al allanamiento que puede hacer en juicio cuando es demandado. (En este caso concreto, Luis reconoce el derecho que tiene Daniel sobre una parte del inmueble).

En cuanto al desconocimiento de la causa; no opera en este caso ya que previo al acto de la compra Luis reconoce la ocupación de Daniel – El art. 1040 del CCyC establece que cuando el adquirente conocía de cualquier modo el peligro de la evicción antes de la adquisición, nada puede reclamar del enajenante por los efectos de la evicción que suceda, a no ser que ésta hubiere sido expresamente convenida. (en el caso a tratar se estipulo que la parte vendedora asume responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios)

Según el caso planteado, responde al principio de evicción por las hectáreas ocupadas de modo parcial.

Por aplicación del artículo 1039 CCyC, el acreedor tiene derecho a optar entre: a. reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; b. reclamar un bien equivalente, si es fungible; c. declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.

- Juan ingresa al supermercado y se dirige a la góndola de los enlatados pretendiendo comprar una lata de duraznos, pero la repositora le aconseja no llevar por la hinchazón que presenta el recipiente y los dos meses que han transcurrido desde la fecha de vencimiento, indicada en el fondo del tarro. Ya en su domicilio, Juan comprueba que los duraznos no son comestibles. Solucione el caso, fundamentándolo. (10 puntos)

La legislación aplicable al caso se encuentra en la Ley de Defensa del Consumidor. En la que se considera consumidor aquellas personas físicas o jurídicas (empresa, sociedades, organizaciones) que contratan a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su familia, las siguientes actividades: adquisición o locación de cosas muebles.

Respecto a la seguridad; vender productos defectuosos o en mal estado se encuentra penado por la ley en el artículo 5, regula que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. En consecuencia el consumidor que ha comprado productos dañados o en mal estado (como los duraznos en este caso) el señor Juan, deberá informarlo a la autoridad competente, con el objeto de evitar daños a los demás consumidores o usuarios.

Teniendo en cuenta el deber de información, el Señor Juan deberá considerar toda la información contenida en la etiqueta antes de adquirir el producto.

En el caso de sufrir daño como consecuencia de las fallas, serán responsables: el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

- Graciela entregó como seña la suma de $ 10.000 en un boleto de compraventa de un inmueble destinado a vivienda. El precio se fijó en la suma de $ 200.000 que se cancelarían a los 15 días al escriturarse la propiedad y hacerse entrega la posesión, todo en el mismo acto. Pasados 3 días, la compradora advierte que la operación no le resulta conveniente y pretende ejercer el derecho de arrepentirse, perdiendo la entrega. Solucione el caso de conformidad a la normativa del C. Civil y Comercial, aplicable al caso. (10 puntos)

Concepto de señal o arras: se denomina así a la dación o entrega de una cosa mueble o inmueble, que puede o no ser dinero, que una de las partes contratantes realiza a favor de la otra.

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