Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

RESUMEN 1ER PARCIAL CONTRATOS

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  8.321 Palabras (34 Páginas)  •  557 Visitas

Página 1 de 34

...

Cap3: CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Art. 1137: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común, destinada a reglar sus derechos.

Concepto. Para que haya contrato debe haber un acto jurídico determinado, es decir, debe reglar derechos de carácter patrimonial y debe estar destinado. Es un acto jurídico, y como tal, debe revestir que es un acto entre vivos, es bilateral, es de carácter patrimonial.

Autonomía de la voluntad como base de contratación. El hombre es libre de contratar o no, de elegir con quien contrata y de establecer el contenido de su contrato. El único límite es que lo pactado no sea contrato al orden público, a la moral y las buenas costumbres. Lo querido voluntariamente por las partes es obligatorio para ellos y debe ser cumplido como si se tratara de la ley misma.

Art 1197: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla, a al cual deben someterse como a la ley misma.

El negocio jurídico es causado por la autonomía privada que es la creadora de relaciones jurídicas y el ordenamiento jurídico se limita a reconocer a los particulares la facultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vínculos entre ellos, formada mediante la declaración de voluntad y el comportamiento.

La ley 24.440 de defensa del consumidor, considero a los contratos por adhesión aquellos que solo implica un asentimiento del consumidor al negocio como metodología de acceso a los bienes y servicios, pero declarando la nulidad de aquellas clausulas que resulten abusivas, leoninas e impuestas. En estos contratos la empresa tiene predeterminadas las condiciones del contrato y se las impone al usuario donde no puede discutir, es decir, o lo toma o lo deja.

Elementos estructurales o esenciales del contrato: los esenciales son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato. No pueden faltar. Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor, son: el consentimiento, el objeto y la causa. Los estructurales son aquellos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de el por el imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una clausula expresa.

Cap4: CAUSA MOTIVO EN EL CONTRATO:

La causa del contrato: es el origen de una cosa, lo que produce el efecto. Su existencia se debe al hecho económico, como acceso e intercambio de bienes y servicios en la sociedad bajo el SECAP. Desde lo jurídico el contrato tiene su causa fuente en el hecho jurídico, licito, voluntario, acto jurídico bilateral.Causa fuente: es el origen, la fuente o el hecho generador de una obligación o acto jurídico.Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.

Inmediata: es la finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma.

Mediata: también dicha “motivo”, son las razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.

Las obligaciones siempre deben tener una cusa. El acto carece de validez cuando falta la causa, o cuando ella es ilícita o es falsa. Si tras la causa falsa existe otra verdadera y licita, el acto será válido.

Necesidad de causa: no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.Falta de causa: aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.Falsedad de causa: la obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera.Legitimidad de la causa: la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto. Es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden público.

Cap5: EL OBJETO DEL CONTRATOConcepto. Es la realidad social acotada como base de operaciones del mismo. Art 1167: lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rigen respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos. Pueden ser:inmediato de un contrato: que son las obligaciones que el crea, modifica o extingue.Mediato de un contrato: que está constituido por las prestaciones de esas obligaciones, ya sea de dar cosas o de hacer o de no hacer.

El objeto de los actos jurídicos deben ser: Art 953. Cosas que estén dentro del comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico; o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por leyes, o que opongan a la libertad de las acciones o perjudiquen un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

Requisitos. Posibilidad: debe ser posiblemente física y jurídicamente. Nadie puede contratar y obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente o imposible jurídicamente. Hay imposibilidad jurídica si se enajena una cosa que esta fuera del comercio.Licitud: las leyes no pueden aceptar contratos u obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a las leyes o a la moral o a las buenas costumbres.Determinación: el objeto debe ser determinado al momento de celebrarse el contrato o ser susceptible de determinarse posteriormente. No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es. Cuando se trate de cosas fungibles la determinación se logra expresando el género, calidad y cantidad.Patrimonialidad: Art 1169: la prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria. Hay tres teorías: la clásica que sostiene que la prestación siempre debe tener un valor pecuniario; la critica a la teoría clásica que sostiene que el derecho protege no solo valores patrimoniales sino extrapatrimoniales también; y la posición intermedia que distingue la prestación e interés del acreedor, que este no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses.

Cap6: CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATOConcepto. Es el acuerdo de voluntades de las partes tendiente a la celebración de un contrato. Es un elemento esencial del contrato, ya que no puede faltar. Es el primer elemento o requisito para celebrar un contrato. El acuerdo de voluntades para tener importancia jurídica debe ser exteriorizado, manifestado.

Presupuestos

...

Descargar como  txt (51.7 Kb)   pdf (99.7 Kb)   docx (31.9 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club