RESUMEN 1ER PARCIAL CONTRATOS
Enviado por John0099 • 15 de Febrero de 2018 • 8.321 Palabras (34 Páginas) • 544 Visitas
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Cap3: CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
Art. 1137: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común, destinada a reglar sus derechos.
Concepto. Para que haya contrato debe haber un acto jurídico determinado, es decir, debe reglar derechos de carácter patrimonial y debe estar destinado. Es un acto jurídico, y como tal, debe revestir que es un acto entre vivos, es bilateral, es de carácter patrimonial.
Autonomía de la voluntad como base de contratación. El hombre es libre de contratar o no, de elegir con quien contrata y de establecer el contenido de su contrato. El único límite es que lo pactado no sea contrato al orden público, a la moral y las buenas costumbres. Lo querido voluntariamente por las partes es obligatorio para ellos y debe ser cumplido como si se tratara de la ley misma.
Art 1197: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla, a al cual deben someterse como a la ley misma.
El negocio jurídico es causado por la autonomía privada que es la creadora de relaciones jurídicas y el ordenamiento jurídico se limita a reconocer a los particulares la facultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vínculos entre ellos, formada mediante la declaración de voluntad y el comportamiento.
La ley 24.440 de defensa del consumidor, considero a los contratos por adhesión aquellos que solo implica un asentimiento del consumidor al negocio como metodología de acceso a los bienes y servicios, pero declarando la nulidad de aquellas clausulas que resulten abusivas, leoninas e impuestas. En estos contratos la empresa tiene predeterminadas las condiciones del contrato y se las impone al usuario donde no puede discutir, es decir, o lo toma o lo deja.
Elementos estructurales o esenciales del contrato: los esenciales son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato. No pueden faltar. Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor, son: el consentimiento, el objeto y la causa. Los estructurales son aquellos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de el por el imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una clausula expresa.
Cap4: CAUSA MOTIVO EN EL CONTRATO:
La causa del contrato: es el origen de una cosa, lo que produce el efecto. Su existencia se debe al hecho económico, como acceso e intercambio de bienes y servicios en la sociedad bajo el SECAP. Desde lo jurídico el contrato tiene su causa fuente en el hecho jurídico, licito, voluntario, acto jurídico bilateral.Causa fuente: es el origen, la fuente o el hecho generador de una obligación o acto jurídico.Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.
Inmediata: es la finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma.
Mediata: también dicha “motivo”, son las razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.
Las obligaciones siempre deben tener una cusa. El acto carece de validez cuando falta la causa, o cuando ella es ilícita o es falsa. Si tras la causa falsa existe otra verdadera y licita, el acto será válido.
Necesidad de causa: no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.Falta de causa: aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.Falsedad de causa: la obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera.Legitimidad de la causa: la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto. Es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden público.
Cap5: EL OBJETO DEL CONTRATOConcepto. Es la realidad social acotada como base de operaciones del mismo. Art 1167: lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rigen respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos. Pueden ser:inmediato de un contrato: que son las obligaciones que el crea, modifica o extingue.Mediato de un contrato: que está constituido por las prestaciones de esas obligaciones, ya sea de dar cosas o de hacer o de no hacer.
El objeto de los actos jurídicos deben ser: Art 953. Cosas que estén dentro del comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico; o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por leyes, o que opongan a la libertad de las acciones o perjudiquen un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.
Requisitos. Posibilidad: debe ser posiblemente física y jurídicamente. Nadie puede contratar y obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente o imposible jurídicamente. Hay imposibilidad jurídica si se enajena una cosa que esta fuera del comercio.Licitud: las leyes no pueden aceptar contratos u obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a las leyes o a la moral o a las buenas costumbres.Determinación: el objeto debe ser determinado al momento de celebrarse el contrato o ser susceptible de determinarse posteriormente. No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es. Cuando se trate de cosas fungibles la determinación se logra expresando el género, calidad y cantidad.Patrimonialidad: Art 1169: la prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria. Hay tres teorías: la clásica que sostiene que la prestación siempre debe tener un valor pecuniario; la critica a la teoría clásica que sostiene que el derecho protege no solo valores patrimoniales sino extrapatrimoniales también; y la posición intermedia que distingue la prestación e interés del acreedor, que este no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses.
Cap6: CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATOConcepto. Es el acuerdo de voluntades de las partes tendiente a la celebración de un contrato. Es un elemento esencial del contrato, ya que no puede faltar. Es el primer elemento o requisito para celebrar un contrato. El acuerdo de voluntades para tener importancia jurídica debe ser exteriorizado, manifestado.
Presupuestos
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