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RESUMEN SEGUNDO PARCIAL IMPUESTOS II

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  505 Visitas

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3) En empresas familiares, los accionistas que sean familiares hasta 2º grado, sin importar el % de participación deben inscribirse.

4) Si el director está en relación de dependencia, no tiene aportes y contribuciones.

5) Según el Decreto 1866/06, hay 3 categorías para el pago de autónomos de directores:

III→ hasta $15.000

IV→ de $15.000 a $30.000 en el año calendario anterior

V→ > a $30.000

Resto de las actividades: Hay 2 grupos:

-Locaciones y prestaciones de servicios

I→ hasta $20.000

II→ + de $20.000

-Comercio (resto de las actividades)

I→ hasta $25.000

II→ + de $25.000

SANCIONES

Resolución 1566 Texto ordenado 2010→ tabla de infracciones y sanciones y sus correspondientes multas.

Infracción: se mantiene el pago de intereses resarcitorios pero agrega una multa por mora en el pago que varía según el tiempo.

-hasta 10 días de mora en el pago→ multa de 0,10% por cada día.

-entre 11 y 30 días→ multa del 5% del total.

-entre 31 y 60 días→ multa del 10% del total.

-entre 61 y 90 días→ multa del 20% del total.

-> a 90 días→ multa del 30% del total.

También, se establece una reducción a 1/5 si se paga antes de que AFIP intime.

Hay otras multas por formalidades.

Hay un sistema para determinar la deuda de seguridad social.

En la RG 3329/2012 se establece que el inspector deja el requerimiento. Si encuentra falta de pago, labra un acta de inspección y en la propia acta determina la deuda (en el mismo momento). El contribuyente puede impugnar esa acta dentro de los 15 días hábiles de notificada, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos formales:

1-Temporaneidad en la presentación→ que se cumpla el plazo de presentación, si está dentro de los días o no. Si no está dentro de los 15 días puede rechazarla por extemporánea, o aceptarla, dándole el recurso de ilegitimidad.

2-Acreditación de la personería→ que la persona que lo presenta pueda representar al contribuyente. Si no está en condiciones, el fisco le pide que regularice su situación. Si no lo hace queda desestimada la presentación.

3- Fundamentación de la impugnación→ deben haber argumentos de defensa y pruebas que hagan a su derecho.

Una vez cumplidos estos aspectos formales, pasa a manos del juez administrativo quien estudia el caso y resuelve. Si la situación es desfavorable, el contribuyente puede pedir una revisión ante el superior de la AFIP dentro de los 10 días. Si nuevamente es desfavorable la resolución, debe pagar esa deuda pero puede plantear una revisión en la Cámara Federal de Seguridad Social. Para eso tiene 30 días, pero previamente debe haber pagado.

La ley 26063 permite al fisco determinar o utilizar presunciones en materia de seguridad social para determinar deudas, por falta de elementos fehacientes para cuantificar. Puede presumir:

*que la fecha de ingreso del empleador es anterior a la notificada.

*que la cantidad de trabajadores o el monto de remuneraciones declarados no sea compatible con lo declarado por el contribuyente.

La RG 2927 establece que para determinada actividad se presume que hay una determinada cantidad de trabajadores. Por ejemplo, para el sector construcción, se presume que la duración de la obra es de 2 años y que el jornal x m² es de $3,20. La carga de la prueba recae en el contribuyente.

Las rectificativas en menos pueden ser por 2 motivos:

- por error de cálculo→ automáticamente se convalida el saldo.

- por un tema técnico→ RG 3093 necesita la convalidación del fisco. Para eso, el contribuyente debe presentar dentro de los 2 días de presentada la rectificativa, una nota explicando los motivos de la rectificativa. Si el fisco lo niega, se puede plantear un recurso al Director General (art.74 DR).

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