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CONTRATO CIVIL DE OBRA POR LABOR CONTRATADA.

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  533 Visitas

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Dicho valor será destinado para mejoramiento de la vivienda ubicada en la Carrera 20 N°19-60 Barrio José Vicente II etapa, en Saravena y cuya descripción se encuentra anexa en el contrato de obra.

Sin otro particular.

Atentamente,

LUDY ROXANA NIÑO BAUTISTA

C.C. 63.526.764 de Bucaramanga

CONTRATO CIVIL DE OBRA POR LABOR CONTRATADA

TIPO DE CONTRATO: CIVIL DE OBRA

Contratante SONIA YANIBE CARREÑO ARIZA

Contratista HENRY HERRERA SIERRA

Objeto Contrato MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Valor Contrato UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.465.145) M/CTE

Duración Contrato VEINTE (20) DÍAS

Entre los suscritos a saber: SONIA YANIBE CARREÑO ARIZA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 60.376.652 de Cúcuta (Norte de Santander), quien en el curso de este documento se denominará el CONTRATANTE, por una parte, y por otra parte el señor HENRY HERRERA SIERRA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.259.875 de Bucaramanga (Santander), funcionario facultado y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente Contrato de servicios, el cual se regula por lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 2007 y demás normas concordantes y complementarias y se expresa en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: En desarrollo del presente, el contratista se obliga para con el contratante a ejecutar la obra “Mejoramiento de una (1) vivienda, ubicada en la Carrera 18 N° 22 – 34 Barrio Galán. Según el siguiente detalle:

ITEM

DETALLE

UNIDAD

CAN

V/UNITARIO

V/TOTAL

1

PUERTAS DE MADERA

Unidad

1

365.145

365.145

2

PORTON EN ALUMINIO

Unidad

1

1.100.000

1.100.000

VALOR TOTAL OBRA

$ 1.465.145

TERCERA. VALOR TOTAL MANO DE OBRA: El valor total de la obra será asumido por el contratista. Este contrato tiene un valor de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.465.145) M/CTE, aquí se encuentran incluidos todos los gastos para cumplir el objeto del presente contrato. CUARTA. HERRAMIENTAS: El contratista utilizará toda su capacidad profesional e idoneidad para cumplir con el objeto del presente contrato, las herramientas, equipos al igual que si utiliza o subcontrata mano de obra, salarios y prestaciones sociales a empleados serán por su propia cuenta y riesgo. QUINTA. POLIZAS, Por tratarse un contrato de obra es imprescindible como medida para garantizar la calidad y cumplimiento de la obra contratada, pólizas de calidad y cumplimiento. SEXTA. INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS. El contratista firma tácitamente y bajo juramento que cuenta con la capacidad jurídica, que no se encuentra en causal de inhabilidad, incompatibilidad e impedimento alguno para contratar con la señora LUDY ROXANA NIÑO BAUTISTA. SEPTIMA– NO REPORTE BOLETÍN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA NI DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: El Contratista manifiesta bajo la gravedad de juramente que no se encuentra reportado en el último boletín de Responsables Fiscales emanado de la Contraloría General de la República ni el Boletín de Deudores Morosos emanado de la Contaduría General de la Nación. OCTAVA – MULTAS: El CONTRATANTE está facultado para imponer multas en caso de mora o incumplimiento parcial hasta por la suma del diez (10%) del valor total del contrato, que se impondrá mediante resolución motivada para lo cual el CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que se tome dicho valor de los saldos que hubiere a su favor, y en caso de que estos no fueren suficientes para cubrir el valor de la multa, el CONTRATANTE los hará efectivos a través de la Jurisdicción Coactiva. NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Además de las multas establecidas en la cláusula anterior, el CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA a título de indemnización de perjuicios, una pena pecuniaria equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento. DÉCIMA - EL DOMICILIO CONTRACTUAL. - El domicilio contractual será el municipio de Saravena (Arauca). De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016, en el municipio de Saravena (Arauca).

____________________________ _____________________________________

SONIA YANIBE CARREÑO ARIZA HENRY HERRERA SIERRA

Contratante Contratista

C.c 60.376.652 de Cúcuta C.c 91.259.875 de Santander

Saravena, julio 27 de 2016.

Doctora

MARY ROCIO HERRERA

Secretaria General

Gobernación de Arauca

Arauca

Cordial Saludo:

Por medio de la presente me dirijo a usted con el ánimo de solicitarle su autorización para efectuar un retiro parcial de cesantías por valor de 1.465.145 a nombre de SONIA YANIBE CARREÑO ARIZA identificada con cédula número 60.376.652 de Cúcuta, en el cargo de Auxiliar Administrativo grado 08 y que actualmente me desempeño como JEFE DE ARCHIVO en la Institución Educativa Técnico Comercial José Eustasio Rivera

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