CONTRATO DE OBRA DE PRECIO ALZADO (DESTAJO)
Enviado por Stella • 27 de Noviembre de 2017 • 915 Palabras (4 Páginas) • 685 Visitas
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El empresario se compromete a realizar DIEZ DEPARTAMENTOS DE LUJO para el Dueño de la Obra, en SIETE MESES a partir del día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A EL DÍA PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a lo que queda estipulado en este ocurso que esta última fecha se entiende como fecha límite de entrega.
SEGUNDA.- El Dueño de la Obra se compromete a pagar la cantidad correspondiente de $20, 000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/MN) correspondientes a la obra al término y entrega de la misma, la cual será depositada en la CLAVE 0121800149845439 69 del banco BANCOMER a nombre de: CONSTRUCTORA FAST S.A. DE C.V. Una vez entregada y recibida la Obra NO SE ACEPTA RECLAMACIÓN ALGUNA.
TERCERA.- El Empresario se hará cargo de todos aquellos riesgos que pudiesen contravenir en la realización de la misma.
CUARTA.- El Dueño de la Obra se compromete a pagar un porcentaje de 20% del monto total de la obra, por daños y perjuicios hacia el empresario si este se desiste de la realización de la obra.
QUINTA.- El Empresario responderá por todos aquellos trabajos que terceros realicen sin previo consentimiento del Dueño de la Obra, así mismo el Dueño de la Obra se compromete a pagar todos los Salarios de Terceros que este acepte.
SEXTA.- El Empresario se obliga a responder de todos y cada uno de los vicios, defectos ocultos que devengan de la Obra.
SÉPTIMA.- En caso de fallecimiento de alguna de las Partes le corresponderá de manera respectiva lo estipulado a los herederos de las mismas en caso del Dueño de la Obra les corresponde la entrega de su Obra en tiempo y forma estipulado, en caso del Empresario le corresponderá una remuneración de los servicios prestados, mismos que serán entregados en tiempo, forma toda vez que sus herederos sean debidamente acreditados como marca la ley.
OCTAVA.- En caso fortuito o por causa de fuerza mayor que no sea prevista por el Empresario, esté no se hará responsable de daño alguno.
NOVENA.- Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato se someten a las leyes y tribunales competentes de CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, es firmado ante los testigos Sra. LILA AVALOS LÓPEZ y Sr. ROBERTO ROBLES GONZALES quienes dan fe de la veracidad de las aseveraciones en él contenidas a los días DIEZ días del mes de ABRIL de 2015.
DUEÑO DE LA OBRA
ESTEBAN CASAS RUIZ
EMPRESARIO
LIC. DAISY VELAZQUEZ AVALOS
CED. PROF. 69249
TESTIGO I
LILA AVALOS LÓPEZ
TESTIGO II
ROBERTO ROBLES GONZALES
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