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Contrato de tr“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  610 Visitas

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Por ello, contiene generalmente:

-Nombre y domicilio de porteador, cargador y consignatario.

-Reconocimiento escrito de las obligaciones de las partes.

-Descripción de lo porteado, cuando de mercancías o efectos se trate.

-Condiciones del servicio, tales como: precio, tiempo, riesgos del transporte, garantías de entrega, seguros relativos, etc.

Artículos 581 y 583 del Código de Comercio.

9.4.1.3.1. Obligaciones y derechos de los elementos.

- Obligaciones y Derechos del Cargador: Artículos 588 y 589 del Código de Comercio.

- Obligaciones y Derechos del Porteador: Artículos 590 y 591 del Código de Comercio.

- Obligaciones y Derechos del Consignatario: Artículos 595 y 596 del Código de Comercio.

9.4.1.4. Peculiaridades del contrato.

Doctrinariamente se ha considerado este transporte como una subespecie del arrendamiento de obra. Además, es contrato generalmente de empresa; consensual; sinalagmático perfecto; oneroso y con reducida autonomía de la voluntad de las partes, en ocasiones por disposiciones administrativas y en ocasiones por tratarse de contratos de contenido fijo por parte del transportador.

9.4.1.5. Extinción por rescisión.

Respecto del precio, éste debe ser cubierto aun cuando se rescinda el contrato a voluntad del cargador, la mitad o la totalidad de él, según la rescisión sea antes o después de iniciado el viaje, como dice el artículo 578 del Código de Comercio.

9.4.2. Transporte de personas.

9.4.2.1. Concepto.

El contrato de transporte de personas se conceptúa, como aquel por el cual el porteador o transportista, se obliga, mediante un precio, a trasladar una persona y su equipaje desde un lugar a otro

9.4.2.2. Elementos: personales y reales.

En este contrato desaparece la figura del consignatario y la del cargador se cambia por la del viajero, de tal manera que los elementos subjetivos son el porteador o transportista y el viajero. Aquí también desaparece la cosa como elemento; real y sólo subsiste el precio.

El pasajero se confía enteramente al porteador en todo lo relativo al viaje, en tanto que éste responde de la incolumidad de aquél. En este supuesto, el porteador tiene la obligación de emprender y concluir el viaje en los términos contratados.

En el caso de transporte de cosas, el precio por el transporte se puede fijar de común acuerdo, salvo que se trate de porteadores que realizan el servicio con base en una concesión para transitar en vías generales de comunicación y tienen aprobadas tarifas para el efecto.

9.4.2.2.1. Obligaciones y derechos de las partes.

- El Pasajero: está obligado a pagar desde luego el precio y a utilizar el boleto que recibe, precisamente en el día señalado para ello, pues después pierde su valor. Además, el boleto sirve para una sola vez a menos que permita interrumpir y Continuar posteriormente el viaje o sea considerado para viaje de ida y vuelta.

- El Porteador: Tiene la obligación de emprender el viaje, como anteriormente señalamos en el día y hora que se fije en el contrato y. transportar al lugar de destino al viajero, incólume en su integridad personal.

El porteador por regla general, no responde del retardo en la llegada, en cambio sí responde como dijimos de la incolumidad del pasajero y deberá, por lo mismo, indemnizarle cualquier daño que sufra durante el viaje.

9.4.2.3. Responsabilidad objetiva y el seguro del viajero.

Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte deben contratar el seguro que cubra cualquier responsabilidad objetiva del transportista. La aseguradora intermedia en el riesgo y el viajero recibe la protección debida.

9.4.3. Carta de porte y billete de pasajeros.

Generalmente al celebrarse el contrato, se entrega un boleto para que el pasajero pueda probar en cualquier momento la celebración del contrato y los derechos relativos. En el Código de Comercio, artículo 600, se establece como obligación del empresario, de transporte a. dar a los pasajeros billetes de asiento, con el cual comprueban haber cubierto el precio del transporte y pueden exigir el traslado al punto de destino.

9.4.4. Responsabilidad del porteador.

La responsabilidad del porteador deriva del incumplimiento por éste, respecto al contrato de transporte celebrado con el pasajero. Sin embargo, tratándose de personas, no podemos aplicar los mismos conceptos por lo que se refiere a las cosas, en cuanto a los daños se refiere, aunque si bien el porteador tiene la obligación de trasladar incólume al pasajero.

El porteador responde también de los efectos que lleve consigo el pasajero, como equipaje o bultos en determinada cantidad y dimensión. En Caso de pérdida, dice el artículo 602 del Código de Comercio, imputable a la empresa, el pasajero acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la administración de ella a sus agentes acreditados o a sus factores.

9.5. Terminación del contrato.

De acuerdo con el artículo 579, el contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos u otros acontecimientos análogos.

9.6. Comparación con el contrato civil.

Que el C. Civ. regula el contrato de transporte, "si no constituye un contrato mercantil" (art. 2646);

- Ante la calificación de contrato civil de transporte que, aparentemente, debe atribuirse a la generalizada práctica de transportar gratuitamente, de modo especial en automóviles particulares, a personas con las cuales el conductor no tiene compromiso jurídico ni moral alguno, esto es, pasajeros ocasionales.

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