Hay contrato de fideicomiso cuando una parte (fiduciante), se obliga a transmitir la propiedad de bienes a otra parte (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de otro que se designa en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un plazo
Enviado por tolero • 24 de Marzo de 2018 • 669 Palabras (3 Páginas) • 623 Visitas
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-Derecho a retribución y reembolso de gastos
-Adquiere propiedad de frutos y productos de bienes salvo pacto en contrario
ACREEDORES DEL FIDUCIARIO:
No puede atacar los bienes fideicomitidos. Quedan exentos
ACREEDORES DE FIDUCIANTE:
No pueden atacarlos, solo quedan a salvo las acciones por fraude e ineficacia concursal
ACREEDORES DE BENEFICIARIO Y FIDEICOMSARIO:
Pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
El contrato no puede dispensar al fiduciario de la oblig. A rendir cuentas ni de la culpa o dolo en el que pueda incurrir
BENEFICIARIO Y FIDEICOMISARIO DEBEN ACEPTAR SU CALIDAD DE TALES. SINO, SE LA SOLICTA AL JUEZ QUE LA REQUIERA
BENEFICIARIO Y FIDEICOMISARIO PUEDEN RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DEBIDO DEL CONTRATO Y LA REVOCACION DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL FIDUCIARIO EN FRAUDE DE SUS INTERESES
EFECTOS TERCEROS: DESDE QUE SE INSTRUMENTA Y SE INSCRIBE
ACCIONES: El fiduciario esta legitimado para ejercer todas las acciones para la defensa de los bienes fideicomitidos.
El juez puede autorizar al fiduciante, beneficiario o fideicomisario a ejercer acciones en sustitución del fiduciario cuando este no lo haga
EXTINCION:
-Cumplimiento plazo o condición
-Revocacion fiduciante si se reservo esa facultad
-Cualquier causal prevista en el contrato
CESE FIDUCIARIO:
-Remocion judicial por incump oblig
-Incapacidad o inhabilitaciones
-Disolucion si es persona jurídica
-Renuncia
-Quiebra, etc
ACTOS DE DISPOSICION: EL fiduciario puede gravar los bienes fideicomitidos cuando sea necesario a los fines del fideicomiso aun sin el consentimiento de los demás. Aunwue el contrato puede prever limitaciones a esto
TIPOS:
TESTAMENTARIO: El fiduciante dispone la transmisión de sus bienes para cuando se produza su muerte. Se hace por testamento
FINANCIERO: El fiduciario es un Banco o una Sociedad anónima autorizada por la comisión nacional de valores.
TITULOS VALORES. OFERTAS AL PUBLICO
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