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El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  548 Visitas

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vigentes y que clasifican en torno a la modalidad en que los bienes, su propiedad, administración y frutos se establecen respecto de los cónyuges: régimen de comunidad, de separación y mixto.

1.-Regímenes de comunicad.- se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran: universal, cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya se trate de bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, y limitado, cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

2.-Régimen de separación.- se constituye al permanecer individualizado el patrimonio de los cónyuges antes y durante el matrimonio, lo que tiene como consecuencia que cada uno de los cónyuges conserve la propiedad y la administración de sus bienes.

3.-Régimen mixto.- se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como por bienes propiedad de ambos en comunidad.

Durante la existencia del matrimonio, los cónyuges mantienen la administración y disposición de los bienes que forman su patrimonio individual, pero si se pretende disolver el vínculo matrimonial, cada uno de ellos deberá participar de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro, por cuanto a una categoría específica de bienes o en el valor de los mismos, respecto de aquellos que tuvieron en comunidad.

Antecedentes

Encuentra referencia en el Homestead de los Estados Unidos y de Canadá. La propiedad (pequeña propiedad) bajo este régimen tiene el carácter de inalienable, intransmisible e inembargable, pero podía ser transmitida por herencia a una sola persona de la familia para proporcionar refugio a esa parte del núcleo familiar. Esta figura se integró por diversas legislaciones extranjeras a partir de 1839, para seguir siendo adoptada, bajo diferentes denominaciones, como Bien de Familia o Patrimonio de Familia, por muchos países, entre ellos Alemania, Australia, Colombia, Uruguay, etc.

En España también encontramos figuras afines al patrimonio de familia, pero particularmente la denominada casa, en Aragón. La casa consistía en un núcleo familiar y patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y dominio, siguiendo la tradición patriarcal, e un señor, generalmente el padre; encontrándose formado por una unidad económica de explotación, generalmente tierras, así como un conjunto de bienes que fueron transmitidos y se acrecentaron de una generación a otra, y a través de los cuales se crea una identidad familiar y subsisten las siguientes generaciones.

Posteriormente ya en México se puede mencionar el caso de las parcelas otorgadas en las familias en los calpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo a las necesidades de las mismas. También encontramos las disposiciones relativas al patrimonio familiar a favor de los campesinos, contenidas en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar sus tareas. La regulación posterior en el derecho foral español es semejante a la que se da en el Fuero de Castilla.

Figuras a fines en otras legislaciones

Algunos autores señalan que la naturaleza jurídica del patrimonio de la familia es la de un derecho real de goce, de usufructo o de habitación, o de un derecho real semejante a los anteriores

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