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En el presente contrato constitutivo de Fideicomiso los señores don Gustavo Javier Borrego y don Mario Germán Riorda, revisten la calidad de FIDUCIANTES INMOBILIARIOS INVERSORES BENEFICIARIOS

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  578 Visitas

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V.3.- Por su parte el Fiduciario asume la obligación de aceptar la transferencia fiduciaria de los inmuebles mencionados supra.-

VI.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIONES: VI.1.- Es obligación principal del Fiduciario poner todos los medios a su alcance para el más completo y eficaz cumplimiento de los fines previstos en la Cláusula Segunda del presente contrato, debiendo actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él (art. 6, Ley 24.441). VI.2.- Atento su calidad de exclusivo titular del patrimonio fideicomitido, el fiduciario cuenta con las más amplias facultades de administración, ejecución y disposición, quedando plenamente facultado para suscribir todos los documentos públicos y privados necesarios, sean anteriores, concomitantes o posteriores, con las distintas cláusulas y requisitos propios de su naturaleza y fines, recibiendo la posesión, abonando impuestos y gastos que correspondan, firmando planillas, declaraciones juradas, llevando adelante toda clase de diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor desempeño de su cometido.

VI.3.- Queda también facultado, a modificar las condiciones técnicas y arquitectónicas del proyecto general original de la obra, así como las posteriores adecuaciones o cambios que fueren menester según las circunstancias, y asimismo queda plenamente facultado para realizar por sí, por terceros, o aún en forma conjunta, las labores profesionales de ejecución, dirección o representación técnica de la obra y establecer sus emolumentos o retribuciones, para la toma de las distintas decisiones en orden a las diferentes inversiones, compras de materiales, insumos y contrataciones de servicios de cualquier tipo, todo según su exclusivo criterio de conveniencia, queda también facultado para formular todo tipo de reclamos extrajudiciales o demandas judiciales y proseguirlas hasta su terminación, y en definitiva para llevar adelante en forma autónoma todo acto de ejecución, administración y disposición necesario para el más completo y eficaz cumplimiento de los fines del Fideicomiso, salvo aquellos actos que resulten expresamente prohibidos en el presente, o aquellos que resulten notoriamente ajenos o desproporcionados con la finalidad de la fiducia otorgada.

VI.4.- Queda también facultado el Fiduciario a designar el primer Administrador del Consorcio resultante, quien durará un período de tres años en el cargo.

VI.5.- Queda expresamente prohibido al Fiduciario la enajenación total o parcial del inmueble recibido en propiedad fiduciaria para la gestión de administración de obra encomendada en el presente, manteniéndose dicha prohibición hasta la ulterior afectación al Régimen de Propiedad Horizontal, quedando posteriormente expresamente facultado para efectivizar la transferencia del dominio pleno de cada Unidad Funcional resultante a cada beneficiario. Dicha prohibición no afectará las ventas propias de unidades tendientes al cumplimiento del objeto principal del fideicomiso.

VII.- INCORPORACIÓN DE FIDUCIANTES INVERSORES ADHERENTES BENEFICIARIOS.-

VII.1.- La incorporación de un Fiduciante Inversor Adherente Beneficiario tendrá lugar cuando una persona física o jurídica aporte el dinero que sea necesario para resultar adjudicatario de una unidad de propiedad horizontal.- Dicha incorporación se instrumentará por Contrato Privado suscripto por el Fiduciario con el Fiduciante Inversor Adherente Beneficiario, en el que se determinará la unidad que le será adjudicada a éste último como beneficiario del Fideicomiso y el monto que abonará por la misma, de acuerdo al desarrollo del proyecto y a las planillas que como Anexo I y II integran el presente.-

VII.2.- En el mencionado acto el nuevo integrante de este Contrato Constitutivo deberá declarar que conoce y acepta los términos y condiciones del presente, ratificándolo en todas sus partes.-

VIII.- REMANENTE DE BIENES PARA EL BENEFICIARIO. RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO:

VIII.1.- Como retribución predeterminada el Fiduciante Inmobiliario Inversor Beneficiario, don Gustavo Javier Borrego recibirá la propiedad, posesión y dominio de las siguientes unidades totalmente terminadas, a desarrollarse en el inmueble, a saber: a)- un departamento de un dormitorio en CUARTO Piso, individualizado con la letra “A”, con una superficie propia de aproximadamente …..... metros …..... decímetros cuadrados; b)- un departamento de un dormitorio en CUARTO Piso, individualizado con la letra “D”, con una superficie propia de aproximadamente …..... metros …..... decímetros cuadrados; c)- derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento del LOCAL ubicado en planta baja, con una superficie propia de aproximadamente …...... metros ….. decímetros cuadrados.

VIII.2.- Como retribución predeterminada el Fiduciante Inmobiliario Inversor Beneficiario, don Mario Germán Riorda recibirá la propiedad, posesión y dominio de las siguientes unidades totalmente terminadas, a desarrollarse en el inmueble, a saber: a)- un departamento de un dormitorio en CUARTO Piso, individualizado con la letra “B”, con una superficie propia de aproximadamente …..... metros …..... decímetros cuadrados; b)- un departamento de un dormitorio en CUARTO Piso, individualizado con la letra “C”, con una superficie propia de aproximadamente …..... metros …..... decímetros cuadrados; c)- derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento del LOCAL ubicado en planta baja, con una superficie propia de aproximadamente …...... metros ….. decímetros cuadrados.

VIII.3.- El plazo de entrega de las unidades a los Fiduciantes Inmobiliarios Inversores Beneficiarios será de treinta meses a contar a partir de la fecha.- El reglamento de copropiedad y administración del edificio será otorgado por ante el escribano titular del Registro Cincuenta y dos, con asiento en esta Ciudad, siendo los gastos, honorarios y tributos fiscales, originados en la confección, redacción, aprobación e inscripción de la escritura de sometimiento del inmueble al Régimen de la Propiedad Horizontal, y del reglamento de copropiedad y administración del edificio y de los actos y trámites necesarios para la constitución del consorcio de copropietarios y los gastos y honorarios por la confección y aprobación de los planos de subdivisión, a cargo exclusivo de cada Fiduciante Inmobiliario Inversor Beneficiario y serán abonados en el momento que le sean requeridos por el Fiduciario, en la proporción resultante del porcentual definitivo que se atribuya a las unidades. Los gastos de posesión

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