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La duración del presente contrato es de un año forzoso para ambas partes a partir de la fecha de firma del mismo

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  519 Visitas

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17.- Deberá “EL ARRENDATARIO” cubrir los pagos de luz y agua que le correspondan, entregando al arrendador el comprobante de dichos pagos.

18.- En términos del artículo 2276 del Código Civil “El arrendatario” está obligado a poner en conocimiento de “el arrendador” las reparaciones urgentes y necesarias para conservación del inmueble.

20.- Todas y cada una de las autorizaciones que extienda “el arrendador” a “el arrendatario” deberán ser de forma escrita, mismo que deberá contener: lugar y fecha en que se expide la autorización que se está manifestando así como el motivo del mismo, esto es, la autorización que por ese medio se está otorgando a “EL ARRENDATARIO”, nombre y firma de “EL ARRENDADOR” y de “EL ARRENDATARIO”; en el caso de reparaciones, modificaciones o adaptaciones del bien inmueble, en el escrito de autorización se deberá especificar de manera clara cada reparación, modificación o adaptación que se realizará al bien inmueble; por lo que sí “el arrendatario” realizare alguna no estipulada en dicho escrito al bien inmueble, será motivo de rescisión de este contrato.

21.- Se fija el día _____________ del año 20___ como inicio del presente contrato para el vencimiento el día ______________ del año 20___.

22.- Si “el arrendatario” no desocupare y entregare el bien Inmueble objeto de este contrato el día especificado, deberá pagar la cantidad de _______________________________ pesos cero centavos moneda nacional, ($______________ M.N.) de manera mensual, hasta la desocupación y entrega del inmueble a satisfacción de “el arrendador”, sin que por este hecho se entienda por novado o prorrogado el presente contrato.

23.- “EL ARRENDATARIO” está obligado a desocupar el bien arrendado, dejarlo en perfectas condiciones y funcionando en las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua y drenaje a entera satisfacción de “EL ARRENDADOR”.

24.- El contrato podrá ser rescindido en forma anticipada en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las partes,

b).- Si “EL ARRENDATARIO” no pagase la renta de una mensualidad, el arrendador podrá pedir la desocupación y entrega del bien inmueble,

c).- Por el incumplimiento o violación a cualquier clausula contenida en este contrato.

d).-Por subarrendar a terceras personas sin el consentimiento de “el arrendador”.

25.- Cláusula penal: Si se produjera la rescisión de éste contrato dentro de los primeros seis meses antes del pazo acordado por causas imputables a “el arrendatario”, éste deberá pagar a “el arrendador” seis meses de la pensión rentística correspondiente al mes en el cual se rescinde el presente contrato esto si la rescisión del mismo se diera dentro de los primeros seis meses en que inicia la vigencia de este contrato y tres meses de la pensión rentística correspondiente al mes en el cual se rescinde el presente contrato, si la rescisión se dirá después de seis meses de vigencia de este contrato.

26.- Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las clausulas contenidas en este contrato de arrendamiento así como de las disposiciones legales que les son aplicables.

III. INTERPRETACION DEL CONTRATO.

- Para la interpretación del contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla renunciando a cualquier otra jurisdicción que les corresponda por conveniencia o domicilios presentes o futuros.

IV. FIADOR

1.- Firma al igual este contrato en calidad de fiador el señor ________________________________________________ con domicilio en ______________________________________________________________.

2.- El fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión que la ley le concede en términos de lo ordenado por los artículos 11 y 2758 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

3.- El fiador se hace en este acto sabedor de las obligaciones por las que en dado caso habrá de responder por su fiado.

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ARRENDADOR ARRENDATARIO

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