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Esta interesada en celebrar el presente contrato con el Agente para que éste en su carácter de comisionista mercantil, promueva de manera independiente y autónoma

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  3.356 Palabras (14 Páginas)  •  539 Visitas

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El Agente deberá proporcionar a la Institución la información autentica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.

Cuarta. Aceptación. El Agente entregará a la Institución las proposiciones de seguros; todas las solicitudes que reciba el Agente se entenderán como propuestas.

El Agente en su trato con el público deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma así como su nombre en los documentos que expida al público elaborados con su intervención.

La Institución tendrá el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.

De igual forma manifiesta que se obliga a observar las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), debiendo cumplir entre otras cosas a la integración del expediente del cliente mediante la obtención de los datos y documentos personales de los clientes cuando les soliciten la contratación de los seguros y se encuentren dentro de los supuestos establecidos en dicha normativa.

Quinta. Naturaleza. Las partes acuerdan, que en el desempeño de su encargo y la comisión que recibe, el Agente de seguros realizará su actividad con independencia y completa autonomía actuando personalmente; podrá allegarse de auxiliares, que le prestaran servicios a él, sin que para ello requiera autorización, pero ello será sin ninguna responsabilidad de ninguna índole para la Institución, por lo que realizará sus actividades en cualquier fecha y en el horario que el considere apropiado, por lo que desde ahora y mediante este instrumento el Agente se obliga a responder ante sus empleados y a liberar de inmediato a la Institución en la realización de los tramites administrativos respecto a su actividad, de acuerdo con los requisitos que el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas establece, ya que la Institución no tendrá ningún tipo de relación laboral ni de ninguna especie, ni responsabilidad alguna con los mismos.

El Agente se hace responsable de cualquier demanda o reclamación de índole laboral y de su resultado, que alguno de sus empleados, apoderados, representantes, auxiliares, colaboradores, o personal por el contratado, presente en contra de la Institución, obligándose a sacarla en paz y a salvo, y a responder de los daños y perjuicios que con su omisión o por el solo tramite de las mismas causare a la Institución.

El presente contrato es de naturaleza mercantil, pues únicamente crea relaciones de comitente y comisionista para efectuar uno o varios actos de comercio aislados unos de otros; por lo tanto no crea ni da origen a ninguna relación de tipo obrero-patronal entre la Institución y el Agente por no existir subordinación alguna entre las partes, y solo actualizarse en la realización de cada acto concreto de comercio que el Agente lleve a cabo, por lo que las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente contrato no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello, no se crea ni creará una relación de dependencia de trabajo entre las partes.

Sexta. Confidencialidad. Ambas partes están de acuerdo en que toda aquella información protegida de conformidad con lo que establece la Ley de la Propiedad Industrial, y que por virtud de la celebración y ejecución del presente contrato sea proporcionada entre ellas, será de carácter confidencial, razón por la cual, ninguna de las partes podrá, sin el consentimiento previo dado por escrito por la otra, comunicar o divulgar o permitir que se comunique o divulgue o reproducir por cualquier medio, ninguna información confidencial, de la otra parte.

En consecuencia, se considera como información confidencial, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a su forma de administración, contabilidad, sistemas informáticos, procedimientos y condiciones para la prestación de servicios, recopilación de datos, información de clientes, guías, formatos de mercado, registros, etc.

Al término del presente Contrato cada una de las partes deberá hacer entrega a la otra de la información confidencial que posea, incluyendo sus copias y reproducciones, dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a la fecha de terminación. En caso contrario, la parte que indebidamente retenga información confidencial, deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que le llegase a causar por este motivo.

Con el objeto de lograr la no divulgación a que se refiere esta cláusula, ambas partes se obligan a proteger la información confidencial que reciban de la otra y a tomar las medidas necesarias para asegurarse que dicha información sólo sea conocida por un número restringido de miembros de su personal y funcionarios.

En caso de que alguna de las partes incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan de la presente cláusula, deberá pagar a la titular de la información confidencial, por los daños y perjuicios que el incumplimiento y/o la divulgación de la información confidencial le llegasen a causar. Asimismo, ambas partes se dan por enteradas de que cualquier acto de revelación o divulgación de los secretos industriales y/o comerciales a que se refiere la presente Cláusula, les harán acreedoras tanto a ellas como a sus funcionarios y empleados, de las sanciones contenidas en los artículos 210 y 211 del Código Penal para el Distrito Federal, responsabilidad de la que harán saber a sus empleados y funcionarios que de manera directa o indirecta manejen la información confidencial materia de este contrato.

Séptima. Sistemas de Información.- Convienen las partes que la Institución podrá desarrollar Sistemas de Información para generar, enviar, archivar recibir por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología los mensajes de voz y datos relativos a la recepción de las propuestas que a su vez reciban de los clientes y que conforman sus actividades de intermediación y colocación de pólizas objeto de este contrato, tal como la Sección de Gerentes y Agentes SeGA, SI24 o cualquier otro sistema de Información que al efecto se diseñe.

En tal virtud y desde este momento manifiestan que el uso de su firma electrónica personal o NIP utilizada y creada únicamente por el Agente para acceder a dichos Sistemas para enviar información es de su exclusiva responsabilidad,

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