Se acepta que la promesa de celebrar un contrato futuro constituye un contrato de promesa y puede referirse a cualquier contrato cuya naturaleza lo permita
Enviado por klimbo3445 • 7 de Septiembre de 2018 • 5.882 Palabras (24 Páginas) • 506 Visitas
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LA Compraventa
(Del art. 1790 al 1851 C.C.)
EXPOSICION DE MOTIVOS
DOCTRINA
CODIGO CIVIL
DEFINICION
Es considerado como el contrato- tipo por antonomasia, y parte sus preceptos se aplican, en principio (y con las precisas adaptaciones). El contrato de compraventa es aquel a través del cual se realiza una de las funciones primordiales en una economía de mercado: el intercambio de bienes por dinero.
ARTÍCULO 1790. Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero
CARACTERES
ES UN CONTRATO CONSENSUAL: Las partes dejan perfecto el contrato desde el momento en que convienen en la cosa y el precio, aunque no se haya entregado ni la una ni la otra, pero a pesar de la perfección solo por el consentimiento, queda pendiente la entrega que consuma las obligaciones de los contratantes
1. ES UN CONTRATO BILATERAL: Es un contrato generador de obligaciones reciprocas. Así que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa, de acurdo con el articulo 1809 C.C. Y el comprador a pagar el precio Art. 1825. Es decir, ambos contratantes tiene obligaciones que cumplir y tales obligaciones se interrelacionan; son interdependientes.
2. ES UN CONTRATO CONSENSUAL.
3. ES UN CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO: Esta característica representa un efecto natural del contrato de la compraventa, pues trasmite la propiedad de un bien al comprador y por consiguiente sirve de título para la transmisión de la propiedad.
4. ES UN CONTRATO ONEROSO: Es un contrato oneroso por suponer una equivalencia entre las prestaciones de las partes, esto es, sacrificios recíprocos para el comprador y vendedor.
1. ES UN CONTRATO BILATERAL:
ARTÍCULO 1809. El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil posesión de la misma. La entrega se hará en el lugar señalado en el contrato, y a falta de convenio, en el lugar en que la cosa se encuentre al tiempo de la venta.
ARTÍCULO 1825. La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato.
A falta de convenio, el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que se hace la entrega de la cosa.
2. ES UN CONTRATO CONSENSUAL:
ARTÍCULO 1791. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa.
3. ES UN CONTRATO TRASLATIVO D DOMINIO: Art. 1790
4. ES UN CONTRATO ONEROSO
ELEMENTOS
1. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES:
1.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR: La capacidad para celebrar el contrato de compraventa es general para obligarse. De ahí, que toda persona mayor de edad y que no haya sido declarada en estado de interdicción, puede comprar y vender bienes. Sin embargo los menores o incapaces no pueden comprar por si mismos, deben hacerlo por medio de sus representantes legales. Respecto a la venta de bienes de menores requiere también la participación del representante legal y el cumplimiento legal de determinados requisitos que tienden a proteger la integridad del patrimonio del menor. Art. 1975 CC, tales como el comprobar la absoluta necesidad y evidente utilidad de la venta.
En cuanto al representante de una persona jurídica, generalmente tiene facultades para adquirir bienes que la entidad requiera, lo cual no requiere autorización especial.
1.2 PROHIBICIONES
2. EL BIEN VENDIDO: El bien vendido ha de ser determinado, por lo menos en su especie, calidad y cantidad. También puede ser objeto de la compraventa los derechos.
3. EL PRECIO: El precio es un elemento esencial del contrato. El precio además de ser cierto, ha de ser pecuniario: dinero o signo que lo represente (títulos valores dirigidos específicamente al pago de suma en dinero). También el precio puede ser fijado por un tercero designado por las partes. A falta de pacto se entenderá que el precio será pagadero al contado, en el lugar y momento en que se hace entrega de la cosa.
1. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES:
1.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Art. 1975 CC.
1.2 PROHIBICIONES: Del Art. 1792 al 1796 C.C. La sanción por la transgresión de las prohibiciones de los art. 1793,1794 y 1795, sería la nulidad radical o absoluta.
2. EL BIEN VENDIDO:
ARTÍCULO 1801. Vendida una cosa expresando su especie y calidad, el comprador tiene derecho de que se resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenidas.
Cuando se hubiere expresado el uso que se va a dar a la cosa, la calidad debe corresponder a ese uso. Y art. 1806 C.C.
3. EL PRECIO:
ARTÍCULO 1796. No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pueden convenir en que el precio lo fije un tercero, y si éste no quiere o no puede hacerlo, el contrato quedará sin efecto; pero si la cosa fuere entregada, se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato, o el precio medio en caso de diversidad de precios. Art. 1825 C.C.
EFECTO TRANSMITIVO DE LA PROPIEDAD
EL PACTO DE RETROVENTA: La comisión revisadora del Código Civil estimo que si no se establecía la prohibición podría entenderse que se permitía tal pacto e incluso sujetarse en la práctica, a condiciones sumamente desfavorables para el que aparezca como vendedor. Se suprimió, porque este contrato se ha utilizado para encubrir otro tipo de contrato, especialmente mutuo, en perjuicio del deudor; y además porque puede sustituirse por otra figura contractual como es la promesa de venta.
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