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EFECTOS DEL CONTRATO y MODOS DE TERMINACION DEL CONTRATO BASADOS EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  459 Visitas

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De tal manera pues que, para que puedan surtir los efectos del contrato, se deben cumplir todos los parámetros establecidos en el Código Civil Venezolano a tal fin, ya que de lo contrario se incurre en ilegalidad e invalidez, pues sus efectos son una especie de convención destinado a crear obligaciones.

MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO BASADOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

La terminación del contrato basado en nuestro Código Civil Venezolano, se entiende por la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado. Toda terminación del mismo, implica su extinción, en el sentido de que deja de producir efectos hacia el futuro.

Por consiguiente, los medios de terminación de contratos, basados en el Código Civil Venezolano, doctrinariamente son por:

DISOLUCIÓN es obvio que si los contratos se forman por el mutuo consentimiento también pueden deshacerse de igual manera, es decir por las partes que lo integran. Tal disolución también es denominada en doctrina

REVOCACION. Por revocación de un contrato se entiende la terminación del mismo por voluntad de las partes; establecida como tal en el Artículo 1.159.-

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. NULIDAD; su ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o validez.

RESOLUCIÓN de los contratos: es la terminación del mismo en virtud del incumplimiento culposo de uno de los contratantes.

La RESCISIÓN de los contratos: es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuicio o detrimento de alguna de ellas.

El CUMPLIMIENTO de los contratos: es decir la consecuencia o prestación convenida en el contrato una vez llegada a perfeccionar su cumplimiento. El contrato deja de existir por haberse perfeccionado ya sea por el tiempo o un acontecimiento.

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