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Teoría general de los contratos Generalidades del contrato

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  8.992 Palabras (36 Páginas)  •  376 Visitas

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Todo acuerdo de voluntades, cualquiera que sea su objeto ya consista en crear, modificar, conservar, transferir o extinguir un derecho, es convención.

Solo es contrato la convención creadora de obligaciones. Todo contrato es necesariamente una convención; pero no todo convención es un contrato. Por esto, en una acepción más restringida, la voz convención se emplea para referirse a los actos jurídicos bilaterales que no tengan por objeto crear obligaciones.

El código identifico ambas expresiones porque el contrato es la más frecuente de las convenciones y porque prácticamente la distinción entre contrato y convención no tienen mayor importancia, pues uno y otra se rigen por las mismas reglas generales.

Diferencias entre el contrato y la convención

- Contrato es una especie, es una especie de acto jurídico y la convención es un género (concurso de voluntades)

El contrato es un acto jurídico porque lo genera la voluntad humana y está destinada a producir efectos jurídicos es un acto bilateral o convención que para generar se requiere el recurso de voluntades de dos o más personas, es una clase especial de convención porque solo tiene por objeto crear obligaciones. (Art 1438 definición de contrato, art 1437 las fuentes de los contratos)

Art 1438: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

- Todo contrato es necesariamente una convención pero no toda convención es un contrato.

- El contrato es muy similar a la convención, el contratos la más frente de las convenciones.

Diferencias entre el contrato y la obligación

- El artículo 1438 al definir el contrato más bien define la obligación porque es en ella y no en el contrato en donde el deudor debe dar, hacer o no hacer algo, es el objeto de la obligación.

- El contrato es el acto jurídico creador de obligaciones y la obligación es la necesidad jurídica en que el deudor se halla de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

- El contrato es la fuente de la obligación; esta, su efecto o consecuencia. Todo contrato crea obligaciones en tanto que no toda relacion nace necesariamente de un contrato, pues hay otros hechos que también la generan. (art 1437)

- En definitiva entonces la obligación es un vínculo jurídico que coloca a la persona en la necesidad de realizar una prestación o una abstención. Mientras que el contrato es el acuerdo de voluntades para crear ese vínculo.

Característica esencial del contrato

- Para que exista un contrato basta que haya un acurdo de voluntad de dos o más personas, que genera obligaciones (art 1437 – 1438).

- No es necesario que entre los contratantes haya intereses opuestos, como ocurre por ejemplo en el contrato de sociedad. No es necesario tampoco que el contrato solo deba crear obligaciones y que estos sean de efectos transitorios o temporales de modo que no serían contratos aquellos actos como el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales, el contrato colectivo del trabajo, etc. Que además de crear obligaciones dan origen a un estado o situación jurídica permanente como ocurre en los contratos antes mencionados. No obstante lo señalado respecto del matrimonio se debe tener presenta la discusión doctrinaria respecto de su naturaleza jurídica de contrato o instituciones)

- Es conveniente entonces recoger la expresión de contrato dada por Josserrale señala que la expresión de contrato debe darse a todo acuerdo de voluntad generador de obligaciones, cualquiera que sea los intereses de las partes, la intervención que le haya caído en su formación y la extensión y duración de los efectos a que de origen.

Importancia del conocimiento de los contratos

La piedra angular en que descansa el contrato es el consentimiento esto es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre un objeto jurídico. El contrato consiste esencialmente en un acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones por lo tanto sin consentimiento no hay contrato. Todo contrato cualquiera que sea el número de obligaciones que engendre para una o ambas partes o solo a una, supone necesariamente ese acuerdo. Por ejemplo el depósito. De ahí que sean partes en el contrato quienes concurran a él con su voluntad: solo a ellos obliga y aprovecha (art 1545). Los demás quedan ajenos al contrato; son terceros a su respecto: no les afectan las obligaciones que crea ni les aprovechan los derechos que genera.

Retomando el concepto del contrato en el código civil, no obstante la crítica anterior, entra a ocupar como sinónimo contrato y convención no todos los autores están de acuerdo con esto, el profesor patricio Carvajal señala al respecto que desde luego se intuye como insatisfactorio una respuesta que se basa en un error o conclusión de carácter elemental . Esto porque resulta fácil aceptar que el codificador haya cometido un error tan elemental, sostiene el profesor Carvajal que la crítica incurre entonces en un anacronismo pues se plantea una teoría de los negocios jurídicos que es elaborada con posterioridad a la reacción del código. No obstante esto se entiende que el asunto a la discusión respecto a este tema no se puede solucionar al amparo de una aproximación metodológica sincrónica, que consiste en analizar la cuestión únicamente a partir de nuestras concepciones actuales, vale decir, dando validez temporal y absoluta a la teoría general del negocio jurídico. Esta doctrina dice, desconoce las normas que nos obliga a asumir las definiciones de los artículos 1437 y 1438 como término de significación legal (artículo 20)y además a desechar las interpretaciones que generen problemas de correspondencia de armonía con el propio cód

La importancia del consentimiento/ sin consentimiento no hay contrato

Dominio del contrato

El dominio del contrato es vastísimo: tiene cabida en el derecho público, en el derecho internacional, y en el derecho privado.

Los contratos administrativos desempeñan un papel de primer orden en la administración pública. Los tratados son verdaderos contratos entre los estados. Unos y otros están sujetos, en principio, a las mismas reglas que rigen los contratos en el derecho civil.

Pero el campo más fecundo del contrato es el derecho

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