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Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  710 Visitas

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consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.

3.2. ICGER no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.

3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse ICGER, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

3.4. Cuando se realice el transporte por dos o mas medios de transporte distintos, la responsabilidad de ICGER será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de ICGER se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.

4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.

4.1 La responsabilidad de ICGER respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa vigente:

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5. SEGURO.

5.1. Se hace constar que el contratante del servicio podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.

6. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de ICGER se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

6.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ICGER, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

6.3. ICGER tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, ICGER tiene los mismos derechos mencionados

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anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.

6.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por

KN, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley

3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.5 Asimismo en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio.

6.5. El cliente no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento de KN.

6.6. El cliente está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con KN, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial los gastos que se ocasionen en la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario frente a KN.

7. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.

7.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.

7.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por KN prescriben / caducan en el lapso de tiempo que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.

8. JURISDICCIÓN.

8.1. El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.

9. PROTECCIÓN DE DATOS,

KN informa que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de KN, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

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