CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES.
Enviado por karlo • 2 de Marzo de 2018 • 8.239 Palabras (33 Páginas) • 724 Visitas
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personales independientes contratados bajo su más estricta responsabilidad, sin estar sujeto a un horario estricto, o a un lugar de trabajo específico propiedad de “ROCHA”, ya que “EL PRESTADOR”, actúa en un marco de independencia en el curso ordinario de sus actividades.
TERCERA. CONTRAPRESTACION.- “ROCHA” se compromete frente a “EL PRESTADOR” a pagar por los servicios objeto del presente contrato, una contraprestación que equivaldrá al 30% (Treinta por ciento) del pago del honorario que le efectué “CZARNIKOW SUGAR MEXICO, S.A. DE C.V.” a “ROCHA” como consecuencia de la obtención de la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado el cual deberá ser trasladado al momento de emitirse el correspondiente comprobante fiscal digital por Internet.
La contraprestación señalada, incluye los gastos ordinarios por control y seguimiento, gestión del trámite encomendado, situación por la cual, en el caso de que tuviere que llevarse a cabo la erogación de gastos extraordinarios a los señalados, deberá informársele de manera fehaciente a “ROCHA” con por lo menos 24 horas de anticipación, para efecto de que valore y emita en caso de ser procedente su autorización. En caso contrario, si “EL PRESTADOR” realiza erogaciones extraordinarias sin que exista previo aviso y autorización de “ROCHA”, deberán ser absorbidas por su cuenta sin que por ello “ROCHA” quede obligado a reembolsárselos o cubrirlos.
“LAS PARTES acuerdan, que en términos de los artículos 106 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fracción II, inciso a, “ROCHA” llevara a cabo las correspondientes retenciones del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado en las proporciones en las que se hace mención dichos preceptos.
CUARTA. FORMA DE PAGO.- El importe de la contraprestación pactada por la prestación de los servicios materia del presente Contrato, deberá ser cubierta por “ROCHA” a “EL PRESTADOR” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que “CZARNIKOW SUGAR MEXICO, S.A. DE C.V.”, pague efectivamente a “ROCHA” la contraprestación pactada en el contrato señalado en la Declaración II, inciso g) del presente instrumento.
El pago será realizado en pesos mexicanos y mediante transferencias electrónica de fondos que se señala a continuación. En este último caso, se considerara que el pago se realiza en el lugar en que se encuentra la cuenta designada por “EL PRESTADOR”.
Para los anteriores efectos, se señala a continuación los datos de la cuenta bancaria en la cual, deberá hacerse el depósito a “EL PRESTADOR”, correspondiente a la contra prestación citada:
BANCO
NOMBRE DEL TITULAR DE LA
CUENTA
NUMERO DE CUENTA
CLABE INTERBANCARIA
La forma de pago de la cantidad antes establecida, será en una solo exhibición al concluir la prestación de servicios, y en el plazo previamente señalado en el presente contrato.
“EL PRESTADOR” por el servicio que realice deberá ampararlo siempre mediante la correspondiente factura que cumpla con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
QUINTA. VIGENCIA.- Ambas partes convienen en que la vigencia del presente Contrato será definida, en el entendido de que el mismo concluirá en el momento en que “CZARNIKOW SUGAR MEXICO, S.A. DE C.V.” obtenga por conducto del Servicio de Administrativo Tributaría la transferencia electrónica de la(s) cantidad(es) final(es) devuelta(s) como consecuencia de la solicitud de devolución tramitada por “ROCHA”.
“LAS PARTES” acuerdan, que el presente contrato se rescindirá y dejara de surtir efectos cuando cualquiera de ellas realice actos que entorpezcan el funcionamiento y/o desarrollo del presente Contrato.
Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminara sin necesidad de darse aviso entre las partes.
Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para la Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato, y generara el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
SEXTA. ENCABEZADOS.- Todos los encabezados de las Clausulas del presente Contrato no serán obligatorias y serán simplemente usados para referencia únicamente el texto de cada clausula será considerado para el propósito de determinar las obligaciones de cada una de las partes de acuerdo a este instrumento.
SEPTIMA. INVALIDEZ.- En caso de que cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato sean consideradas como invalidas por cualquier autoridad judicial o jurisdicción competente, la misma será considerada como no puesta y el presente Contrato se tendrá por regido de acuerdo con las demás disposiciones contenidas en el mismo, siempre y cuando la exclusión de dicha disposición no modifique substancialmente el presente Contrato.
OCTAVA. “LAS PARTES. Convienen que cualquier modificación o enmienda en los términos y condiciones del presente contrato, únicamente tendrán validez y surtirán sus efectos, siempre y cuando ambas partes lo convengan por escrito, las cuales deberán ser anexadas al presente Contrato.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en especial al Código Civil aplicable a la Ciudad de México.
Cualquier controversia que surja entre las partes con motivo de la aplicación e interpretación del presenté contrato será resuelta por los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio pudiera corresponderles a las partes.
DECIMA. El presente contrato, surtirá sus efectos a partir de su fecha de firma.
DECIMA PRIMERA. Los gastos, derechos y honorarios que pudieran generarse con motivo de este Contrato serán pagados por quien los origine.
DECIMA SEGUNDA. TERMINACION O RESCISION.- Sera causas de terminación o rescisión
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