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MINUTA DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  714 Visitas

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a) Por mutuo consentimiento; b) Por el incumplimiento de las obligaciones provenientes del presente contrato, demostrándose haber agotado la vía administrativa conciliatoria para la subsanación del acto que supone incumplimiento. DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION: el señor ______________________________, al darse por terminado el presente contrato por alguna de las causas determinadas en la cláusula anterior, desde ya se compromete a liquidar todas las cuentas del articulo que tiene a su cargo, tal es el caso de perfumería, ha de entenderse que por cuentas hay que tomar lo de los acreedores y deudores, nacionales e internacionales del articulo que tiene a su cargo, al departamento de contabilidad de la empresa, bajo la supervisión estricta del señor _______________________, quien dará el visto bueno de la liquidación, el cual deberá de ser de acuerdo con el departamento de contabilidad, de lo contrario _________________________, será responsable sobre daños y perjuicios ocasionados a la empresa. Procediéndose para tal efecto de conformidad con la leyes respectivas a efecto de lograr el resarcimiento de lo ocasionado a la empresa. DECIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier duda o controversia entre las Partes sobre la interpretación, cumplimiento, o ejecución de este Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa y amistosamente durante los siguientes treinta (30) días calendarios de haberse notificado dicha controversia por una de las Partes a la otra, tal como se indica en el cláusula octava. Si a pesar de agotarse esa instancia no se soluciona la controversia, la misma se ventilará mediante un arbitraje de equidad a realizarse en la Ciudad de Guatemala, para cuyo efecto, cada una de las Partes nombrará un árbitro de su elección y los árbitros así nombrados nombrarán a un tercero para que integre el tribunal arbitral. La parte interesada en promover el arbitraje presentará por escrito a la otra, los puntos que considere necesario resolver y le comunicará el nombre del árbitro que ha elegido. Al recibir tal comunicación, la otra parte contará con cinco (5) días calendario, para nombrar a su árbitro y determinar los puntos adicionales que considere deben someterse al arbitraje. Los árbitros así nombrados elegirán al tercero dentro de los siguientes cinco (5) días calendario desde el nombramiento del segundo árbitro y deberán proceder a escuchar separadamente los argumentos de cada parte contratante en el tiempo que estimen conveniente, pero sin extenderse de ocho (8) días calendario siguientes a la constitución del tribunal. El tribunal arbitral deberá emitir una decisión dentro de los siguientes cinco (5) días calendario de haber concluido los ocho (8) días calendario de audiencia. Si una de las Partes no nombra a su arbitro, habiendo sido requerido para ello o si los dos árbitros nombrados por cada parte no se pueden poner de acuerdo con respecto al tercero, tal árbitro será designado de conformidad con los procedimientos que la Cámara de Comercio de Guatemala, ha establecido para tal efecto, actuando la citada Cámara como la autoridad designadora. En el evento que la Cámara nombrase a un árbitro, esta nombrará a una persona con conocimiento y experiencia tanto en asuntos técnicos como en acuerdos comerciales internacionales (en particular especialistas del tema a tratar). Ningún árbitro será un empleado de, agente de, consultor de o consejero de cualquier de las Partes o de una filial de estas o de una agencia gubernamental. Los procesos arbítrales se llevarán a cabo de conformidad con las reglas de arbitraje de UNCITRAL vigentes al momento de la controversia, salvo en donde tales reglas estén en conflicto con cualquier disposición de orden interno procesal; el idioma del proceso arbitral será el idioma español y el tribunal arbitral emitirá su laudo por escrito, pudiendo cualquier de las Partes publicar el laudo, dentro del transcurso de veinte (20) días calendario después de que quede firme. Cualquier laudo monetario del tribunal arbitral será denominado y pagadero en Quetzales, aunque puede ser calculado sobre la base de un referencia a un monto en Dólares en la fecha de pago, utilizando la tasa de cambio vigente para la compra de Dólares con Quetzales publicada por el Banco de Guatemala en un periódico de mayor circulación en Guatemala, en el día de pago. Las Partes conviene que cualquier fallo o laudo del tribunal arbitral emitido de conformidad con lo estipulado en este Contrato será definitivo y de cumplimento obligatorio para las Partes. El laudo arbitral que emita el tribunal arbitral únicamente admitirá el recurso de revisión, el cual podrá confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral. Dicho laudo arbitral podrá condenar a la parte vencida al pago de costas y de gastos incurridos en el proceso arbitral. En todo caso cualquier incumplimiento del contrato, facultará a la parte afectada al reclamo de daños o perjuicios por la vía jurisdiccional. DECIMA TERCERA: IMPUESTOS Y LEYES SUPLETORIAS. El presente Contrato se regirá en materia tributaria por las leyes aplicables en el país en materia de impuestos, arbitrios y tasas. DECIMA CUARTA: DE LA ACEPTACION. Yo, el Infrascrito Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista la documentación relacionada en el cuerpo de este instrumento y de que leída que fue la misma en forma íntegra por los comparecientes, bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Infrascrito Notario, quien de lo relacionado

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