CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA ENTRE DIPPER LIMITADA
Enviado por Ninoka • 27 de Marzo de 2018 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 571 Visitas
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El Contrato firmado por ambas partes deberá ser firmado por ambos representantes legales y en representación de las personas jurídicas que representan, y en consecuencia, su pago estará supeditado a que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.
OCTAVA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total del presente Contrato es de $ 6.279.415.- I.V.A. incluido (Seis millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos quince pesos Impuesto al Valor agregado Incluido), suma que será pagada en dos cuotas de $3.139.707 I.V.A. incluido (Tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos siete pesos, Impuesto al Valor Agregado Incluido), cada una y de la siguiente manera:
Primer Pago.- A la fecha de 25 de agosto de 2016.
Segundo y último Pago.- Tras la recepción del Informe Final de la Consultoría.
El Informe Final de la Consultoría debe presentarse a más tardar el día 26 de septiembre de 2016.
Cada pago se cursará contra presentación de la respectiva Factura, en un plazo máximo de quince (15) días, previa autorización y conformidad de los representantes legales de cada parte.
NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos legales el domicilio de las partes será el señalado en el contrato.
DÉCIMA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato que celebre DIPPER con la Consultora se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes de no solucionarse de común acuerdo, será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMA PRIMERA: MULTAS
En caso de producirse atrasos en el plazo para entregar el Informe Final de la consultoría y estudio, DIPPER podrá aplicar a la Consultora una multa de 3 UTM por cada día de atraso.
En este caso, DIPPER notificará por escrito esta decisión indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento. Se podrá reclamar de su aplicación a DIPPER dentro de 3 días hábiles contados desde la notificación. DIPPER resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por la Consultora, la rechazará confirmando la multa respectiva. El monto de la multa respectiva será descontado del último pago.
DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El presente instrumento podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante
3. Insolvencia, quiebra o estado de notoria insolvencia de los contratantes, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada. Además deberá notificarse a la Consultora mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Consultor, el no cumplir con cualquiera de las etapas determinadas de esta Consultoría.
DÉCIMA TERCERA: PERSONERÍA
Las personerías de ambas partes deberán estar anexas a este contrato al día de la celebración del contrato.
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