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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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VIAS DE EVACUACIÓN

Ruta de salida, de circulación común continua y sin obstáculos que permitirán el traslado desde cualquier zona del edificio a la vía pública o espacio abierto.

Artículo 4.2.8. No se consideran vías de evacuación:

• Los ascensores

• Escaleras mecánicas

• Rampas mecánicas

• Pasillos móviles

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación susceptible a ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación, tales como; patios, plazoletas, atrios o similares.

En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto.

ESCALERAS

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimos requeridos para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, considerando la carga de ocupación del área servida, será la señalada en la siguiente tabla:

[pic 5]

Cuando la carga de ocupación sea mayor a 1000 personas se deberá realizar un estudio de evacuación el cual se adjuntará al proyecto.

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán estar en cada piso que constituyan vías de evacuación alternativas independientes y aisladas entre sí. Si no existiese en un mismo piso accesos a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Las escaleras adyacentes deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de accesos en cada piso, deberán estar separadas por al menos 3 metros.

Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir los siguientes requerimientos:

- En tramos inclinados los pasamanos deben tener una altura de entre 0,85 metros y 1,05 metros, en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 metros y 1,05 metros.

- Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 metros en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 metros ni menor a 0,13 metros.

- En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y la huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 metros, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.

La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 metros. Sin embargo, podrá llegar a los 40 metros cuando el espacio al que se accede presente algún riesgo de incendio muy reducido por estar revestido con materiales no combustibles.

Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de la salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso será de 40 metros. Y si cuenta con sistema automático de rociadores será de 60 metros de acuerdo con estudio de seguridad.

Artículo 4.2.15. En edificios de 10 pisos o más que cuenten con una escalera de evacuación, esta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación. Esta debe tener un ancho mínimo de 3 metros y un área no menor de a 0,2 m2 por persona.

ESCALERAS AUXILIARES

Artículo 4.2.16. En obras de mejoramiento de inmuebles el Director de obras Municipales (DOM) autorizará las escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación con las siguientes condiciones:

- El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 metros.

- Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 metros, una contrahuella no mayor de 0,20 metros y sus tramos serán rectos.

- Contará con defensas o barandas de acuerdo con la regla general.

- Los accesos a las escaleras debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o Locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable.

Nota.

Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin protecciones contra incendio.

PASILLOS

• Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio estén en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de accesos a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 metros respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra fuego de acuerdo al artículo 4.2.27. de este mismo Título.

• Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes, permitiendo un máximo de 0,15 metros.

RAMPAS

Elemento arquitectónico que tiene la función de comunicar dos planos de distinto nivel.

Artículo 4.2.20. Las rampas en su recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente de 12% por las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.

Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse como vías de evacuación, cuando estas estén libres de uso, y cuenten con un dispositivo de paradas manual y su señalización.

PUERTAS DE ESCAPE

Puerta de salida que forma parte de un sistema de evacuación.

1. Estas deben ser de fácil reconocimiento. (Artículo4.2.22.)

2. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. en donde

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