Contrato de Compraventa General.
Enviado por karlo • 15 de Marzo de 2018 • 10.367 Palabras (42 Páginas) • 369 Visitas
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- Comprador: Juan Pablo Ramírez Ortega
Declara ser una persona física de nacionalidad Mexicana siendo mayor de edad con 36 años con capacidad para obligarse estado civil soltero con domicilio en Av. Luna s/n Colonia. Lomas Lindas a un costado de Centro Comercial Villa flores Toluca Estado de México, teléfono: 0445530678221.
- Objeto
Los bienes muebles son 500 lavadoras con secadora en color blanco y gris con capacidad de carga 12 kg con suministro de agua caliente templada y fría, modo de lavado delicada y normal con capacidad de agua media, alta y máxima con procesador y botones para establecer el lavado touch y tiempo a disposición que necesite con su manguera de conexión al agua potable de 1 metro de largo con sus arillos para su conexión y su manguera de desagüe de 2 metros con su instructivo y factura original empacada en una caja de cartón con la imagen de la empresa y adentro con cuadros de unicel para su mejor sostenimiento de la lavadora.
- Vinculo Jurídico. Contrato de Compraventa Mercantil Especial a Plazos
CLAUSULAS.
PRIMERA.-En la compraventa se sujetaran los contratantes a todas las estipulaciones licitas establecidas que se pactaron conforme a lo dispuesto en el 2249 del C.C.D.F
SEGUNDA.-El comprador deberá pagar la cantidad de $1,000,000.0000 en una sola exhibición en efectivo conforme a lo dispuesto en el Art.2255 C.C.D.F
TERCERA.-La entrega de la cosa vendida se hara en la ubicación de la joyería ya antes mencionada esto con dispocision en el Art.2291C.C.D.F
CUARTA.-Los gastos de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán por cuenta del comprador esto dispuesto en el Art C.C.D.F
QUINTA.-La compraventa se hace sobre muestra lo cual se tendrá por perfeccionada por el solo consentimieno de las partes de acuerdo en el Art.2258 C.C.D.F
SEXTA.-Lo que se hubiere pagado anticipadamente no podrá repetirse conforme lo dispuesto en el Art.1957 del C.C.D.F
SEPTIMA.- El vendedor no estará obligado a entregar el bien pactado en el contrato,si el comrador no ha pagado el precio en 24 hrs después de realizado el contrato con fundamento en el Art. 2286 C.C.D.F
OCTAVA.-La demora en el pago del precio le constituirá en la obkigacion de pagar reditos al tipo legal que será del 9% sobre la cantidad que adeude Art. C.C.D.F
NOVENA.-puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado conforme lo dispuesto en el Art.2312 del C.C.D.F
DECIMA.-El vendedor salvo pacto en contrario quedara obligado en la venta al saneamiento y evicción de acuerdo al Art. C.C.D.F
Cuautitlán Izcalli Estado de México a 11 de febrero del 2013.
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Vendedor: Comprador:
Koblenz Electric S.A de C.V Ramírez Ortega Juan Pablo
Representante:
Silva Rojas Chávez
Contrato de Permuta Mercantil
Celebra por una parte casa automotriz Chevrolet S.A de C.V quien en lo sucesivo se le denominara permutante “A” representado por la Lic. Guadalupe Berenice Peafan Lerma y por otra parte casa automotriz NISSAN S.A de C.V quien en lo sucesivo se le denominara el permutante “B” representado por el Lic. Adolfo Pérez Gómez respecto a la permuta de neumáticos (llantas).
DECLARACIONES
- Sujetos
- Permutante “A” casa automotriz NISSAN S.A de C.V.
Declara ser una empresa debidamente constituida y estar registrada ante el Registro Publico del comercio con domicilio en Av. Ciencia No. 27 Fracc. Industrial Cuamatla Cuautitlán Izcalli Estado de México representada por la Lic. Guadalupe Berenice Perafan Lerma quien acredita su capacitad presentando un poder notarial expedido por casa automotriz Chevrolet S.A de C.V y certificado ante notario Público identificándose además con credencial de elector numero 46971025 expedida por Instituto Federal Electoral y con cedula profesional numero 13689613 expedida por la Secretaria de Educación Publica ambos con fotos en las cuales se aprecia que tanto en los rasgos fisonómicos como los datos coinciden.
- Prestatario casa automotriz NISSAN S.A de C.V.
Declara ser una empresa debidamente constituida y estar registrada ante el Registro Publico del Comercio con domicilio en Carretera México Querétaro Km. 12 No.27 Cuautitlán México, Estado de México, representado por el Lic. Adolfo Pérez Gómez quien acredita su capacidad presentando un poder notarial expedido por casa automotriz NISSAN S.A de C.V y certificado ante Notario Público identificándose además con cedula profesional numero.2709193 expedida por la Secretaria de Educación Publica y con credencial de elector numero 2605214 expedida por el Instituto Federal Electoral ambas con foto en las cuales se aprecia que tanto los rasgos fisonómicos como los datos coinciden.
- Objeto
- Prestación de dar, el permutante le dará un lote de neumáticos (llantas) marca Firestone rin 15 radial 150 el lote contendrá 200 llantas con un precio de $2,700.00dando un total de $540,000.00 IVA incluido la transportación se hará en un tráiler en buenas condiciones, para no ser maltratados los neumáticos vendrán en un soporte de cartón y emplayado con su factura correspondiente
- El permutante 2 lo cambiara por un lote de llantas Michelin rin 16 radial 165 el equivalente al lote serán 260 llantas cada una con un precio de $2,800.00 por lo tanto equivaldrá a $728,000.00 IVA incluido, la trasportación se hará en un tráiler en buenas condiciones para no ser maltratados, cada neumático vendrá en su soporte de cartón y emplayado con su factura correspondiente.
- Vinculo Jurídico. Contrato de Permuta Mercantil.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El permutante A transmite la propiedad de los bienes descritos en el numero 1 arábigo del numero II romano de las declaraciones al permutante B quien a su vez se obliga transmitir
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