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Historia del derecho bancario CONTRATOS COMPRAVENTA

Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  555 Visitas

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LA COSA LITIGIOSA EN LA COMPRAVENTA

Es litigiosa la cosa desde el momento en que ante los tribunales se discute la propiedad de la misma. Puede darse tanto en los bienes muebles como inmuebles.

Los derechos son bienes muebles.

Art.1755 C.C

VENTA DE BIENES LITIGIOSOS.

- La venta de cosa o derecho litigioso no está prohibida

- El vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando, además sujeto a las penas respectivas.

- Para muebles se aplica la regla de la causahabiencia, a efecto de que el comprador como causahabiente a título particular del vendedor, está a las resueltas del juicio seguido en contra de éste.

- Para inmuebles el que se adquiere de buena fe y a título oneroso que ignore el carácter litigioso de la cosa no está a las resueltas del juicio.

EL DERECHO COMO OBJETO DE LA COMPRAVENTA

- Todos los derechos del carácter económico pueden ser objeto de compraventa.

- Los derechos que no están dentro del comercio no pueden ser objeto de compraventa (derechos políticos, derechos sobre estado civil como el derecho de esposo (a), derechos reales que aun siendo patrimoniales no se pueden vender como es el uso o la habitación (derechos personalísimos).

Cuando se vende la cosa se trasmite su dominio.

Cuando se vende el derecho se trasmite su titularidad.

PRECIO CIERTO Y EN DINERO

El precio debe ser siempre cierto y en dinero, si no lo es así no existe la compraventa.

Requisitos:

- Ser fijado en dinero.

- Ser determinado o por lo menos determinable.

- Ser verdadero (que no se simule la venta).

- No se debe de apartar del precio justo.

ART. 1731.- LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COMPRAVENTA. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Dinero: Jurídicamente: Un medio para extinguir la obligación.

Mercantilmente: Una forma de intercambio.

FIJACIÓN DEL PRECIO

Respecto a las personas indicadas para hacerlo:

- Ambas partes

- Por un tercero

- Por su valor en el mercado (libro azul, bienes raíces)

- De manera imperativa (remates, perito; el dueño del bien no decide).

FORMA (Arts. 1805, 1807, 1808, 1809)

Menos de 365 D.S.M. = Escritura privada (Más de 365 D.S.M. sólo dependencias o entidades de la Administración Pública en materia de vivienda)

Menos de 300 D.S.M. = Escritura pública (Se determina por avalúo)

INMUEBLES INSCRITOS EN EL R.P.P.

Menos de 365 D.S.M. – Si es al contado, puede transmitir el dominio por endoso.

AUTOMOTORES. (Excepción para bienes muebles, porque no basta el acuerdo de las partes)

- Deberá constar por escrito (formato gratuito del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos),

- Debe registrar la operación ante dicha dependencia para producir efectos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del vendedor:

- Transferir el dominio de la cosa. (Con el acuerdo de voluntades se trasmite la propiedad).

- Conservar la cosa o custodiarla entre tanto se entrega.

- Debe entregarse en el estado que guardaba al perfeccionarse el contrato

- Entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.

- El comprador incurre en mora cuando no recibe. (Pagará gastos de conservación de la cosa, renta de bodega, etc.)

- Entregar la cosa. (Art. 1765) 3 tipos de entrega.

Real: Entrega de la cosa física.

Jurídica: aun sin estar entregada materialmente la cosa, la Ley la considera recibida por el comprador. (Entrega de llaves de una casa)

Virtual: Existe acuerdo de voluntades, sin ver la cosa. (Un vehículo que no se ha visto, se tiene por recibido el auto aunque no se haya ido por él)

*El vendedor ya no incurre en responsabilidad, si es que al bien le sucede algo: Teoría de los riesgos.

- Garantizar una útil posesión: Se refiere a los vicios ocultos (que no sea útil para el bien deseado).

- Garantizar una posesión pacífica: El que vende garantiza que nadie va a perturbar la posesión.

Evicción: Cualquier persona.

Pago del saneamiento: El comprador no debe saber que el… El que vendió debe de indemnizar al que perdió la cosa, devolviendo el precio recibido.

- Responde por evicción. Art. 1520

Evicción. Cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

El que adquirió una cosa sea privado en parte o en todo de ella.

- Había un tercero con un mejor

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