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Historia derecho alto medieval

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  13.018 Palabras (53 Páginas)  •  785 Visitas

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Escuelas de los glosadores: es la primera escuela que estudia el derecho de una forma diferente, nace en Bolonia (escuelas de las artes liberales, su fundador se llama Irnerio 1055-1125), nuevo modo de estudiar el derecho como disciplina autónoma y textos originales. El método de la glosa que es una explicación literal o gramatical o exegético de los textos jurídicos, de palabras, método que no infiere mucho de lo que tradicionalmente se hizo en los estudios jurídicos a nivel educacional, hay una glosa interlineal (consiste en el análisis de una palabra y se coloca al lado de esa palabra se coloca un sinónimo) y una glosa marginal (se coloca al margen con ideas que se interconecten en el mismo texto o aparte, permiten establecer conexiones lógico- conceptuales. El texto más utilizado para la realización de estas glosas es el digesto. También dentro de lo que son las glosas como tal podríamos hablar de otro tipo que podríamos englobar en la glosa son los comentarios y lecturas que son explicación de los textos con el objetivo didáctico, las lecturas son apuntes de clases y los comentarios son interpretaciones que se hacen de los textos. El segundo método de trabajo es la suma que consiste en la sistemización (conjunto de elementos o partes relacionados entre sí funcionalmente de modo que cada parte o elemento del sistema es función de algún otro elemento no existiendo ningún elemento aislado) de los textos justineanos, a diferencia de la glosa hay un trabajo más complejo la suma es un resumen ordenado (sistematizado) de una obra del corpus iuris civilis, y tiene una finalidad de enseñanza, se habla de una summa que consiste en un resumen de todo un libro (tomo) del corpus iuris pero también se habla de summula que es una pequeña summa, un análisis sistemático y un titulo del corpus iuris o de una ley. Un tercer tipo de actividad jurídica de los glosadores que ya es de los siglos 12 y 13 y es más complicado que la summa que son las denominadas quaestiones disputae ( cuestiones diputadas), aquí no se limitan a analizar una frase o una palabra sino que se trata de discusiones por escrito, se toma como base un problema del derecho civil por ejemplo la discusión sobre un modo de escribir la especificación, el autor parte de lavase de un problema jurídico y lo que hace es dar su opinión contrastándola con la de otros, esto es en el fondo lo que en el siglo 19 se denomino dialéctica, hasta llegar a una solución, para esto los glosadores se basan en las herramientas fundamentales de las disciplinas (filosofía y la religión = filosofía escolástica). Discípulos de Irnerio (los cuatro doctores) son Martin, Hugo, Búlgaro y Jacob. Los glosadores son políticamente partidarios del emperador (querella de la investidura), y de la idea medieval del imperio, incluso muchos de ellos fueron partidarios del emperador Federico 1° y establecen las bases del poder del emperador superior al del papa en el poder temporal, los glosadores sostienen que el derecho romano justinianeo es un derecho vigente y positivo esto ha hecho pensar a los estudioso que los glosadores carecen de perspectiva histórica, sostiene esta escuela que la fuente del derecho romano justinianeo deben ser tratadas de la misma manera como los teólogos tratan a la biblia, por eso es que los glosadores seguían al pie de la letra el corpus iuris civilis.

Los comentaristas o postglosadores: esta escuela corresponde al siglo 14 y 15 la denominación de comentarista deriva de la principal actividad de estos juristas, el origen de esta escuela está en Francia pero se desarrollo en Italia, se dice que estos juristas adoptan una actitud crítica que consiste de que ellos no se ciñen al contexto literal de los textos romanos, sino que razonan o interpretan un texto con mayor libertad, el verdadero impulsor es un italiano ciño de Pistoia fue discípulo de Pierre e introdujo en Italia este método de estudio y estuvo en Bolonia, hay que decir que esta escuela tiene como diferencia fundamental es lo que puedan utilizar los texto romanos para la práctica jurídica, le dan más importancia a la aplicación del derecho, los comentaristas a diferencia de los glosadores se preocupan de los derechos locales o municipales dentro del sistema jurídico june aneo, los representantes más importantes son Bartolo de sassoferrato (1314-1357) (autor de un aforismo o máxima jurídica que dice donde termina el estatutio tenga lugar el derecho común) y baldo de ubaldi ( 1327-1400). Literatura jurídica de los comentaristas: los comentarios (commentaria) corresponde aun a la literatura exegética solo que ahora no se busca el significado sino el sentido de cada texto, el texto comentado es el punto de partida para identificar y solucionar problemas, prevalece sobre la literalida, concilias: literatura dictaminadora es una opinión o consejo de un juristas a distintas consultas que le hacen los jueces, litigantes o particulares. Se escriben sus dictámenes y luego son publicados. Por último nos encontramos con una actividad distinta a las anteriores, el tractatus (tratado) que es una obra erudita que pretende analizar una obra jurídica completa, analizar una materia de forma completa, es un trabajo sistemático, sin descuidar los problemas prácticos. Los comentaristas tienen un estilo dialectico se basan en leyes razones y autoridades, su razonamiento es inductivo, utilización de argumentos de autoridad aunque los argumentos de ese tipo solo tienen valor relativo, se utilizó por comodidad lo que genero abusos, usan un estilo seco y breve.

Derecho canónico: deriva de la palabra griega canon que significa regla o medida y alude al derecho propio de la iglesia católica, surge en el seno del imperio romano, en el último periodo en el siglo 1 (iglesia católica) en el reinado del segundo emperador romano Tiberio, el derecho canónico abarca tres temas:

- Organización de la iglesia (derecho administrativo canónico)

- Relaciones entre la iglesia y el mundo (posición de la iglesia frente a materias contingentes, sobretodo en materias laborales y educacionales)

- Sacramentos (materia propia de la fe)

En el siglo X tiene lugar una reforma en la iglesia católica, la reforma gregoriana, esto debido al papa Gregorio séptimo que pretendió reformar el derecho canónico en determinadas materias, una de las cuales era la disciplina eclesiástica (del clero) ya en esa época surgen algunas herejías, pero la más importante modificación fue centralizar el derecho canónico se habla de una concentración del poder de la iglesia a través de lo que se denomino el papado como una fuente del derecho canónico, esto porque hasta el siglo 10 las fuentes del derecho canónico estaban dispersas, por ejemplo: la biblia,

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