INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO.
Enviado por Rebecca • 5 de Octubre de 2017 • 3.664 Palabras (15 Páginas) • 646 Visitas
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de esos pueblos primitivos:
Pluralidad y heterogeneidad jurídica.
Antes de la llegada de los romanos, Iberia está formada por un conjunto de pueblos de origen, formas de vida y desarrollo cultural muy diferente, lo que significa que no hay un derecho de la Iberia primitiva sino tantos derechos como pueblos existían, cada uno con un derecho propio, exclusivo y diferente a los demás. Existía lo que se llamaba el principio de personalidad del derecho.
Derecho primitivo, rudimentario, manifestaciones mágico-religiosas
Se trata de un Derecho primitivo, simple, rudimentario, destinado a solucionar los problemas de la vida cotidiana. Es un derecho simple como corresponde a sociedades de carácter tribal. Es además un derecho de carácter divino cuyo origen se atribuye a la voluntad de los dioses, voluntad que se pone de manifiesto en una serie de rituales de carácter mágico-religioso.
Derecho Consuetudinario: Patriarcal y Matriarcal
Es un derecho de carácter consuetudinario, su principal fuente es la costumbre. El Derecho es creado por la conducta de los hombres y la repetición de una misma solución a un mismo problema, le daría la fuerza obligatoria de una norma escrita, de ahí que la costumbre tenga mayor validez cuanta más antigua sea. En general, ese Derecho consuetudinario sabemos que reflejaba una estructura social de carácter patriarcal, es decir, una sociedad estructurada por línea en función del varón, sin embargo, se tienen testimonios de la existencia de una sociedad matriarcal en los pueblos del norte de la Península, manifestada entre otras cosas por la institución de la covada. Ese régimen matriarcal lo conocemos a través de un escritor griego, Estrabon, quien escribe una obra que se llama Geografía en 7 volúmenes y el tercero de ellos está dedicado a Iberia.
El Derecho escrito en Tartessos
Sin embargo, tenemos conocimiento de la existencia de un derecho escrito en Tartessos entre los turdetanos. Lo conocemos también a través de las noticias de Estrabon quien nos dice que tenían leyes en verso de una antigüedad de 6000 años. Se trata de una afirmación exagerada, probablemente se hacía referencia a leyes o tradiciones jurídicas de carácter inmemorial grabadas en piedra y existen pruebas a favor de que realmente pudo existir ese derecho escrito, ya que los turdetanos fueron un pueblo de cultura muy avanzada con una lengua y escritura propia.
Ámbito de vigencia jurídica: el principio de Personalidad del Derecho
El Derecho primitivo nos plantea el problema de su ámbito de vigencia, es decir, el ámbito de aplicación. En general, los pueblos prerromanos tienen un ámbito de vigencia jurídica de carácter personal, no territorial. Rige el principio de personalidad del Derecho, lo que significa que teniendo en cuenta la gran cantidad de pueblos que existían en la Península, los derechos tenían un ámbito muy reducido limitado al pueblo concreto, lo que dará lugar a conflictos con los restantes pueblos, ya que existía un sentimiento de rechazo hacia el extranjero. Los romanos debieron ser conscientes de esa situación y se aprovecharon de ella en su propio beneficio para agilizar la conquista. Para remediarlo, los pueblos prerromanos crean un sistema de pactos para favorecer la comunicación jurídica entre los distintos pueblos.
-Los Pactos de Hospitalidad
Son los celebrados en condiciones de igualdad entre las partes. Su finalidad era extender el derecho de un pueblo a otro, de manera que uno de los firmantes se convertía en huésped del otro, protegiéndolos y respetando su Derecho. Esos pactos se formalizaban en unas tablillas en donde se hacía constar el contenido del pacto y las partes contratantes, son las llamadas tesseras de hospitalidad.
-Relaciones de Clientela. La Devotio Ibérica
En otros casos, los pactos se realizan en condiciones de desigualdad, son las llamadas relaciones de clientela. Son pactos bilaterales entre una persona fuerte llamada patrón y otra parte débil llamada cliente, quien presta una serie de servicios al patrón a cambio de subsistencia y de protección. Son relaciones de patronato. En ocasiones, esos servicios eran de carácter militar y en la Península Ibérica, esa clientela militar presenta la particularidad de que era reforzada por un vínculo religioso, por el cual, el cliente ofrecía su vida a Dios, a una divinidad, a cambio de que conservara la vida del patrono y si éste moría en la batalla, el cliente se suicidaba. Es la llamada Devotio Ibérica.
II.LA ROMANIZACIÓN DE IBERIA
II.1 La incorporación de Iberia a Roma
Los romanos llegan a la península en el año 218 a.C. con motivo de la segunda guerra púnica en Cartago. Su intención no era la conquista de la península ibérica sino cortar el paso de Cartago en el mediterráneo, por lo tanto la Península Ibérica es un escenario militar. A esos motivos iniciales de carácter estratégico se añaden pronto otros de carácter económico, la Península es rica desde el punto de vista agrícola y desde el punto de vista minero. De manera que deciden primero la conquista, después la explotación económica hasta configurar Hispania como una provincia del Imperio romano. Pero el proceso de romanización fue lento, difícil y sobretodo desigual.
La romanización se produce con gran rapidez en el Levante y en el sur peninsular, y se hace cada vez más difícil a medida que los romanos se adentran en el interior de la península. La romanización es mucho menor en el norte, cántabros y astures se resisten a la dominación, hasta el punto de que el propio emperador Augusto tiene que venir a someterlos personalmente lo que consigue en el año 19 a.C.
II.2 La Romanización jurídica peninsular
II.2.1 Romanización Jurídica a nivel personal: diferencias de condición jurídica
Roma no será una excepción al principio de personalidad del derecho y en consecuencia el D. romano es el derecho propio y exclusivo del cives (ciudadano, habitante de la ciudad de Roma). El Derecho romano es un privilegio que no se impone por la fuerza sino que los romanos lo otorgarán como condición beneficiosa y además lo utilizaran como arma política, y, en consecuencia, la conquista de la Península no supuso la aplicación inmediata del Derecho romano sino que después de la conquista en la Península nos encontraremos con un panorama jurídico heterogéneo, con una diversidad de situaciones jurídicas que dependerán de la condición jurídica
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