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Derecho bancario parcial.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  534 Visitas

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e) Los inhabilitados por aplicación del inciso 5) del artículo 41 de esta ley, mientras dure el tiempo de su sanción, y

f) Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.

Sin perjuicio de las inhabilidades enunciadas precedentemente, tampoco podrán ser síndicos de las entidades financieras quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades determinadas por el artículo 286, incs. 2 y 3, de la Ley número 19.550.

El Art. 13 se refiere a las entidades extranjeras ya establecidas, y a las nuevas que se autoricen, regulando la exigencia de “…radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan según el artículo 32 y quedarán sujetos a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del territorio nacional.

La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca.”

El Art. 15 regula el deber de informar de los directorios, sus integrantes, consejos de vigilancia y síndicos, en forma inmediata sobre la negociación de acciones o cualquier otra circunstancia que pudiera producir un cambio en la calificación de las entidades o alterar la estructura de grupos de accionistas respectivos.

La obligación rige también para los enajenantes y adquirentes de acciones y para los consejos de administración de las sociedades cooperativas y sus integrantes.

Las modificaciones quedarán a consideración del BCRA, que podrá denegar la autorización necesaria e incluso revocar las autorizaciones concedidas cuando se hubieren producido cambios fundamentales respecto a las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la autorización de funcionamiento.

Respecto a la apertura de filiales y sucursales, el Art. 16 establece que: “…El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia

Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.”

El Art. 17 contempla la apertura de filiales en el exterior, que también requerirá autorización previa del BCRA, el que a su vez determinará el régimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.

Por último el Art. 18 establece los requisitos que deben cumplir las cajas de crédito cooperativas, respecto a las operaciones activas preferentes con asociados y en la zona de actuación de la caja de crédito; remisión de información periódica sobre la situación patrimonial y financiera a sus asociados; distribución de sus retornos; apertura de sucursales; captación de fondos; proporción de operaciones con asociados y no asociados; obligación de asociarse en una cooperativa de grado superior especializada en un plazo de cinco años del inicio de actividades o el plazo menor que establezca la reglamentación del BCRA.

Pregunta Nº 3

Describa cuáles son las causales por las que el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para hacerlo. (20 puntos).

Respuesta

El Banco Central puede resolver la revocación de la autorización para funcionar de una entidad en los siguientes supuestos:

- A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;

- en los casos de disolución previstos en el CCyC, o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

- cuando a juicio del BCRA estuviera afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad y no pudiere solucionarse tal estado por medio de un plan de regularización y saneamiento;

- en los demás casos previstos en la ley. Ejemplo: Art. 15 (mencionado en la pregunta anterior), revocación como sanción; Art. 34: falta de presentación, rechazo o incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento.

Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el periodo de suspensión transitorio de una entidad financiera, el B.C.R.A podrá ordenar que se efectivice el pago a:

- los créditos privilegiados de origen laboral (Art 53 icn. b)) más los intereses devengados hasta la cancelación total;

- los depositantes, que tendrán un privilegio especial, exclusivo y excluyente, con excepción de los acreedores laborales (Art. 49 inc. d));

- los depositantes, que tendrán un privilegio general y absoluto para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos excepto de los créditos con privilegio especial de prenda o hipoteca y los acreedores laborales (Art. 49 inc. e));

- Si los fondos fueran insuficientes, serán distribuidos a prorrata entre los acreedores de igual rango.

El Art. 45 LEF dispone que una vez dictada la resolución de revocación de la autorización para funcionar, el B.C.R.A, deberá comunicarla de inmediato y de manera fehaciente a las autoridades legales o estatutarias de la ex -entidad y al juzgado comercial competente.

Por último, si la resolución de la revocación para funcionar dispusiese el pedido de quiebra de la ex entidad, el Juez interviniente en la causa deberá expedirse inmediatamente.

Pregunta Nº 4

Responda, según la clasificación contenida en el Código Civil y Comercial, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las modalidades que puede adoptar dicho contrato. Desarrolle la diferencia entre estas últimas. (20 puntos)

Respuesta

El depósito bancario es un contrato por la cual el banco recibe fondos de sus clientes y tiene la obligación de devolverlos al cliente o a quien este indique, cuando el depositante lo exija o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.

El CCyC

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