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Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  18.407 Palabras (74 Páginas)  •  501 Visitas

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-Banco de bancos.

-Ente rector.

-Se relaciona con el Estado y con los bancos, no con los particulares.

-Monopolio de la emisión de la moneda.

-Agente financiero del Estado.

-Regula la moneda y el crédito como medio de pago.

-Preserva el valor de la moneda.

BCRA y sus funciones:

- Económica:

-Mantenimiento de las reservas→Para mantener la estabilidad de la moneda.

-Monopolio de la emisión de la moneda.

-Regulación del crédito y la moneda→Controla la cantidad de moneda a través del redescuento, manejo de efectivo mínimo y operaciones de mercado abierto.

- Jurídica:

-Ejercicio del poder de policía aplicando la LEF→Autoriza a las entidades financieras a funcionar, interviene y liquida tales entidades, solicita la quiebra de las entidades a las autoridades judiciales, aplica sanciones, etc.

-Agente financiero del Estado→Lo representa en todas las cuestiones financieras y está encargado de las finanzas del Estado.

-Control de cambios.

Control de la cantidad de moneda:

-Redescuento: Los bancos llevan al BCRA sus papeles de crédito para volver a descontarlos. Si el BCRA sube las tasas de redescuento, suben las tasas de interés de los bancos primarios y baja la cantidad de crédito otorgado, por lo tanto baja la cantidad de dinero circulante. Si el BCRA baja las tasas de redescuento, bajan las tasas de interés de los bancos primarios, sube la cantidad de crédito otorgado y sube el dinero circulante.

-Manejo de efectivo mínimo: BCRA determina el porcentaje de encaje bancario.

-Operaciones de mercado abierto: BCRA compra y vende obligaciones del Estado y otros valores.

BCRA:

-Ley 24144.

-Es una entidad autárquica nacional→Se rige por la ley, no por órdenes o indicaciones del PE. Se administra a sí mismo. Formula y ejecuta políticas monetarias y financieras sin órdenes ni indicaciones del PE.

Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.

-Su objetivo primario es la preservación del valor de la moneda→Regula la cantidad de dinero y créditos en la economía, dicta normas en materia monetaria, financiera y cambiaria.

-Debe dar publicidad del ejercicio del programa monetario, meta de inflación y variación total del dinero proyectado.

-No puede delegar sus facultades.

-Presidente del banco le debe presentar un informe anual al Congreso, que lo controla.

-Presidente del banco le debe presentar informes al Ministro de Economía. Ministro de Economía le otorga al presidente del banco la información necesaria.

-BCRA no puede negociar la deuda externa.

-BCRA tiene domicilio en la capital federal.

Artículo 2º: El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.

Artículo 3º: Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

El Banco deberá desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el Honorable Congreso de la Nación.

En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.

Artículo 4º: Son, además, otras funciones del Banco Central de la República Argentina:

a) Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía;

b) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional, asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional, y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido; (Expresión "asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional" observada por inciso a) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)

d) Concentrar y administrar, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos; (Expresión "en su carácter de agente financiero del Estado nacional" observada por inciso b) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)

e) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales;

f) Establecer y ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación. (Expresión "establecer y" observada por inciso c) del art. 1º del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)

Órgano de dirección:

-Directorio.

-1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores.

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