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Resumen Libro de derecho privado, Victor Pérez

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  950 Visitas

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Consecuencias de la invalidez: La invalidez declarada da derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto el acto o contrario nulo. Sin embargo, si la invalidez deriva de la ilicitud del objeto o de la causa no puede repetirse lo pagado a sabiendas.

Los efectos de la invalidez también comprenden a los terceros poseedores de la cosa, objeto del negocio nulo.

Si uno de los contratantes conocía la causa de invalidez y no lo ha comunicado a la otra, debe resarcirle los daños que deriven de la confianza generada en la validez del contrato.

El problema de la invalidez parcial: La nulidad y anulabilidad se califican totales o parciales según que perjudiquen todo el negocio o solamente una parte.

El acto es nulo totalmente no tiene eficacia, pero puede tenerla dentro de ciertos límites.

Tipos de Invalidez: El derecho positivo no regula en forma general la invalidez.

El negocio jurídico inválido puede ser nulo o anulable. Se ha dicho también que depende de la gravedad del vicio, para otros, en fin, depende de la exigencia de graduar la ración del derecho frente a las diversas anormalidades.

Según la doctrina mayoritaria nulidad y anulabilidad pueden distinguirse según diversos criterios:

- Prescriptibilidad de la acción.

- Según haya falta o vicio de un elemento.

- Según la eficacia.

- Según que haya i no posibilidad de declararla de oficio.

- Según la legitimación activa para reclamarla.

- Según la posibilidad de convalidación.

Notas sobre la inexistencia. No se trata de invalidez.

En la inexistencia, a diferencia de la ineficacia, no encontramos un supuesto potencialmente eficaz. Siendo la inexistencia la forma más radical de ineficacia.

Hay inexistencia en el negocio realizado en representación teatral, con fines didácticos o en broma, lo mismo que en las promesas de cortesía. También en los casos donde, por disposición no pueda realizarse un determinado contrato se ha hablado de inexistencia.

Nulidad: Es nulo lo que carece de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económico-social, se habla entonces de nulidad cuando faltan elementos esenciales o constitutivos del negocio.

La nulidad se ha caracterizado por algunos como ineficacia radical, confundiéndose ineficacia con invalidez.

El negocio nulo no produce efectos, la acción para alegar esta forma de invalidez corresponde a cualquier interesado, la acción no está sujeta a prescripción y trata de una forma de invalidez que no puede ser convalidada.

En particular sobre la nulidad derivada de la ilegalidad:

Se califica de negocio ilegal el realizado en desprecio de una norma imperativa, el negocio ilegal se concreta en una contrariedad de la causa, respecto a normas imperativas.

Los ejemplos posibles de negocios contra disposiciones prohibitivas son múltiples; entre ellos la nulidad del pacto comisorio en materia hipotecaria. También en materia de inquilino se ha sostenido la nulidad de los pactos sobre elevación de alquileres.

En particular sobre la nulidad de pactos que limitan la disponibilidad:

Es permitido establecer limitaciones a la libre dispocision de los bienes, únicamente cuando estos se transfieran a tituto gratuito. Pero no serán validas por un plazo mayor de 10 años, serán nulas por contrarias al interés y a la libre disposición de los bienes las limitaciones establecidas por mayor tiempo.

La validez del acto contiene la prohibición citada está subordinada a límites temporales.

En particular sobre la nulidad por patología en la causa negocial:

Para la validez de las obligaciones es esencialmente indispensable la causa justa.

Todos los medios legales o indecorosos de lucrar son reprobados por la ley, la cual niega, en consecuencia eficacia obligatoria a los compromisos que deban su origen a una causa ilícita, como el juego, la explotación de empresas inmorales, contrabandos y otros. La nulidad de los negocios inmorales deriva, pues, de una ilicitud de la causa.

En Particular sobre la nulidad por patología en el objeto negocial

En los casos que el objeto es esencial en el negocio jurídico y hay una falta o se encuentra viciado, puede producirse la invalidez negocial.

La anulabilidad

Se considera anulable el negocio jurídico cuando se encuentra viciado en uno de sus elementos esenciales o en uno de los presupuestos necesarios para su constitución, ella ha sido cita como algo intermedio ante los actos validos.

Se derivan algunas reglas de importancia que sirven para delimitar mejor la operatividad de este remedio:

La primera es que la anulabilidad no puede ser tacita o virtual, si no que debe ser expresa en el sentido de que opera solamente en los casos previstos y solamente por las causas determinadas por la ley.

La segunda es la anulabilidad es un medio de personas determinadas y por motivos que no tienen nada de absoluto; el negocio no es atacable por otros.

La tercera es que la anulación no se verifica , sino por lo que se supone una acción, que por su naturaleza es prescriptible.

La cuarta es que el interesado puede renunciar a la impugnación, confirmado, el acto.

La acción de anulación

La acción de anulación puede definirse como un medio jurídico puesto a disposición de ciertas personas para la tutela de sus específicos intereses jurídicos, dejándose a ellas la decisión final en cuanto a si el negocio será valido o invalido. En síntesis, el hecho del que surge el efecto de la anulación, aun concentrándose en el acto de impugnación, tiene como presupuesto un vicio en la composición estructural del negocio jurídico.

La convalidación

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