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DERECHO BANCARIO.PARCIAL

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  432 Visitas

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Instrumentos:

Se instrumenta mediante una solicitud de apertura de crédito documentado en una cuenta corriente en descubierto (modalidad de la apertura de crédito, mayormente usada pero no la única), presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipos de divisa, beneficiario, domicilio, termino de validez, forma de crédito y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe exigirse al vendedor y garantías que ofrezca.

Este contrato usualmente se materializa en un instrumento emitido por el banco emisor y conformado por el cliente importador, el cual se denomina “carta de crédito”. La carta de crédito deberá normalmente contener:

-Datos del solicitante (tomador).

-Datos del beneficiario.

-Si el crédito debe ser o no confirmado.

-Forma en que debe ser avisado al exterior.

-Importe del crédito y la condición de compra.

-Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.

-Si hubiera un arreglo entre partes o algún requisito de tipo legal, también se indicará el vencimiento de embarque.

Pregunta 3)

El fideicomiso es el negocio a través del cual un sujeto trasmite la propiedad de ciertos bienes, determinados o determinables, a otro sujeto con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado, con obligación de transmitirlos al finalizar el pacto. En esta conceptualización genérica se destacan dos aspectos claramente definidos; uno, la transferencia de la propiedad del bien; otro, un mandato en confianza.

Para que el contrato tenga virtualidad jurídica, se requiere la presencia del fiduciante y del fiduciario, apareciendo las figuras del beneficiario y el fideicomisario como efectos propios de la ejecución del contrato que en caso de no estar identificados, será considerado tal el fiduciante. La aceptación del beneficiario no es requisito necesario para que se configure el contrato de fideicomiso pero, en cambio, para que el acto tenga validez jurídica, si se exige al momento de la celebración, que consten los datos que permitan su futura individualización.

PARTES:

El contrato se completa con el acuerdo de voluntades de dos sujetos, el fiduciante y el fiduciario, sin embargo su esencia es que el segundo administre una serie de bienes a favor de un tercero, y que dichos bienes, que nunca pasan a formar parte del fiduciario, pasen, al finalizar el contrato, a poder del fideicomisario.

a) Fiduciante.

El fiduciante (o fideicomitente o instituyente o constituyente), que es la persona que transmite los bienes al fiduciario (o fideicomitido), que es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Puede ser cualquier persona humana o jurídica, y hasta ocupar las posiciones de beneficiario y fideicomisario (no la de fiduciario), bastando que cuente con la capacidad genérica para disponer de sus bienes a transmitir

b) Beneficiario.

Es aquella persona a favor de quien se constituye el fideicomiso (en realidad más que una persona o sujeto es un polo que puede estar constituido por uno o más sujetos), sean personas físicas o jurídicas, bastando que existan datos suficientes para su identificación en el acto de constitución del fideicomiso si no existiesen en ese momento. De no llegar a existir o renunciar, y no haberse previsto sustituto/s, los beneficios pasarán el fideicomisario y en defecto de éste, ya sea por dejar de existir, renunciar o no estar revisto, corresponde al fiduciante.

c) Fiduciario.

El fiduciario podrá se cualquier persona física o jurídica. Sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva, y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir. En caso de ser varios los fiduciarios, pueden designarse para que ejerzan su tarea separada o conjuntamente, y en este último caso se resolverán por mayoría las cuestiones que se presenten, dependiendo del juez en caso de empate.

EFECTOS.

Del negocio de fideicomiso surgen, dos tipos de relaciones, una reales y otras personales, pero que se encuentran indisolublemente unidas formando un todo y no se pueden separar, tanto es así que el nacimiento del derecho real en cabeza del fiduciario, no se entiende si no es por el deber de administración a favor de un tercero (el beneficiario en forma inmediata, el fideicomisario de manera mediata) que pesa sobre él.

Constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, pero el primero es responsable por los daños causados con las cosas que conforman el fideicomiso; dicha responsabilidad encuentra su límite en dicho patrimonio separado, pero dejando sin efecto lo que era la responsabilidad hasta el valor de la cosa fideicomitida, cuyo riesgo o vicio hubiera sido causa del daño, siendo responsable el fiduciario con la totalidad de su patrimonio para el caso de que no haya contratado un seguro de responsabilidad civil, o bien para el caso de que el monto o los riesgos asegurados resulten irrazonables, siendo un caso típico de ello el infraseguro.

Por no tratarse de una persona jurídica, sino que la simple suma de bienes, la insuficiencia de éstos para atender las obligaciones que de ellos resulten, no dará lugar a la declaración de su quiebra ni concurso preventivo, en tal su puesto y a la falta de otros recursos procederá a su liquidación, la que estará a cargo del juez, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras en lo que resulte pertinente (art. 1687).

Pregunta 4)

El art. 1227 del Código Unificado establece el concepto de leasing, de la siguiente forma: “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio”.

Fuera de una definición legal, decimos que es aquel contrato por el cual un sujeto (dador) se compromete a entregar a otro (tomador) el uso y

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