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Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  524 Visitas

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“EL ARRENDADOR” está obligado a entregar a “EL ARRENDATARIO” el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, así como las condiciones que ofrezca a “El ARRENDATARIO” la higiene y seguridad del inmueble, haciendo para ello todas las reparaciones, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

QUINTA.- USO DE SUELO.- El inmueble será destinado únicamente para USO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BASICOS, particularmente _______________________, si infringe esta cláusula se dará por rescindido dicho contrato. Las partes convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el uso de suelo del inmueble, siendo responsabilidad total de “EL ARRENDATARIO” el cerciorarse previamente a la celebración del presente contrato de que el uso que pretende dar al inmueble en materia de esta operación esté permitido por las autoridades, por lo que en este acto acepta tener conocimiento pleno de los usos autorizados para el inmueble en cuestión por lo que libera de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR” a este respecto.

SEXTA.- CESION DE DERECHOS.- “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona.

El incumplimiento a ésta cláusula tendrá como consecuencia que “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al CIEN POR CIENTO DE LAS RENTAS correspondientes, al término del arrendamiento a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros y además dará lugar a la rescisión de este contrato si “EL ARRENDADOR” así lo desea.

SÉPTIMA.- DAÑOS O FALTANTES.- “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de los daños o faltantes sufridos en vehículos, bienes muebles o patrimonio de “EL ARRENDATARIO”, durante la ocupación o desocupación del inmueble, ni durante el tiempo que dure su estancia en el mismo, ya que “EL ARRENDATARIO” queda a cargo de la seguridad de su propia localidad, por lo que desde este momento “EL ARRENDADOR” le autoriza modificar la combinación de la(s) cerradura(s) que dan acceso a la localidad arrendada.

OCTAVA .- VIGENCIA.- La duración del presente contrato es de CUATRO MESES FORZOSOS para ambas partes, iniciando su vigencia el día _______________________ y terminando el día _______________________________, debiendo avisar “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” con treinta días de anticipación a su vencimiento, si es su deseo continuar con el arrendamiento, reservándose “EL ARRENDADOR” el derecho de aceptar dicha renovación, lo cual en todo caso lo hará mediante la celebración de un nuevo contrato y siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” haya cumplido en tiempo y forma con el pago de todas sus pensiones rentísticas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato.

Cuando “EL ARRENDATARIO” sea el que desee dar por terminado el presente contrato, además del aviso antes mencionado, autoriza a “EL ARRENDADOR” a poner cédulas visibles y a mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan verlo.

Ambas partes convienen que a la renovación del presente contrato, la renta se incrementará EN UN 10% O CONFORME AL INDICE INFLACIONARIO DETERMINADO POR EL BANCO DE MEXICO, lo que resulte mayor, salvo pacto en contrario que conste por escrito.

NOVENA.- DESOCUPACIÓN.- Las partes acuerdan que si al término del presente contrato no hubiere renovación del mismo, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el inmueble arrendado a más tardar en la fecha de su vencimiento y si por cualquier motivo no lo hiciere, deberá PAGAR EL DOBLE DE LA RENTA pactada por cada uno de los doce meses siguientes que siga ocupándolo, y EL TRIPLE de dicha renta durante cada mes que le siga, hasta la total desocupación y entrega legal del inmueble materia del presente contrato sin que esto implique renovación o prorroga del mismo y por lo tanto sin perjuicio de la acción jurídica que “EL ARRENDADOR” ejerza para exigir dicha desocupación, renunciando expresamente “EL ARRENDATARIO” al aviso.

DECIMA.- SINIESTROS Y CLAUSURAS.- Los daños ocasionados al inmueble, así como a los colindantes, por siniestros originados por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO” y/o de toda persona que viva en o visite por cualquier motivo el inmueble, serán de la exclusiva responsabilidad del primero, por lo que en caso de detectar algún equipo o instalación en mal estado en el primer mes de la ocupación del mismo, se deberá dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR”, con acuse de recibo, para proceder a la reparación, por cuenta de “EL ARRENDADOR”, siempre y cuando no sea imputable la falla a “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA PRIMERA.- SEGURIDAD; INDEMNIZACIÓN.- “EL ARRENDATARIO” bajo ninguna circunstancia podrá tener o almacenar algún tipo de Substancia Peligrosa, entendiendo por estas las flamables, corrosivas y a las que la ley otorgue esta modalidad, y como consecuencia al incumplimiento a lo contenido en la presente cláusula se dará por rescindido de forma inmediata el presente contrato sin necesidad de notificación previa a “EL ARRENDATARIO”, siendo responsable además de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL ARRENDADOR” y a los vecinos colindantes o a los que resultaran afectados.

Se prohíbe expresamente tener canes u otros animales que causen molestia a los vecinos o cause algún detrimento al local arrendado, asimismo se obliga a “EL ARRENDATARIO” a realizar el aseo de la porción interior y exterior que le corresponda a la localidad que ocupa.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier daño en la localidad arrendada causada por cualquier persona, comprometiéndose a mantener aseado y en buen estado los servicios e instalaciones existentes.

DÉCIMA SEGUNDA.- HORARIOS Y SANITARIO.- “EL ARRENDATARIO” bajo ninguna circunstancia podrá exceder de las veinte horas para el cierre del local que le corresponde.

El baño que se ha destinado para uso personal de “EL ARRENDADORIO” debe mantenerse en óptimas condiciones, así como realizar la limpieza correspondiente.

DÉCIMA TERCERA.- DEPOSITO EN GARANTIA.- A la fecha de firma del presente contrato “EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito una cantidad igual al importe de $_________________ (______________ pesos 00/100 M.N.), establecida en este contrato. En caso de variación en el monto de la renta, éste depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre

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