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Las arras: 2 meses en caso de no haber establecido un plazo para celebrar el contrato a partir del momento del perfeccionamiento. Cualquier parte puede retractarse

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  428 Visitas

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Arrendamiento mercantil:

Luego de 2 años, el arrendatario tendrá derecho a que se le renueve el contrato.

Si el arrendador pide al arrendatario fundamentado en que allí vivirá o podrá un negocio diferente al que tenía el arrendatario y no es así, tendrá que ser indemnizado por lucro cesante y daño emergente.

Comodato:

Título gratuito salvo acuerdo

Bien inmueble o bien raíz para que haga uso de él con la obligación de restituirla cuando se termine al arrendador.

Se perfecciona solo por la entrega, no tradición: Contrato real, gratuito, sinalagmático, principal, efectos unilaterales.

Comodante es quien da la cosa y comodatario el tenedor.

El comodante puede pedir la cosa en cualquier momento, así se establezca plazo máximo

El comodatario responde hasta culpa levísima por ser un contrato gratuito. Por uso indebido. NO responde por caso fortuito, salvo que sea por su culpa. Es responsable cuando el daño se causa por culpa del comodatario. Cuando prefiera salvar su patrimonio sobre el del comodante en caso de accidente.

La culpa depende del beneficio: Si es solo para el comodatario hasta culpa levísima, si es para ambos hasta culpa leve.

Si no hay tiempo de duración estipulado, se entiende que debe devolverse cuando se termine el tiempo para el préstamo que se pactó. Ejm: exposición de cuadros por 4 meses, cuando la exposición acabe también se acaba el comodato.

El comodante puede exigir la restitución aún antes del tiempo estipulado por: muerte del comodatario salvo que se haya pactado para un fin determinado, urgencia de disponer la cosa por parte del comodante.

El comodatario no puede ejercer derecho de retención contra el comodante por otro negocio diferente al comodatario. Salvo mejoras necesarias porque el comodante debe devolverle la plata.

El contrato se extingue por muerte del comodatario, pero sus herederos deben responder a las obligaciones de devolverle el bien al comodante y las demás que el muerto haya adquirido.

Si los herederos no saben que el muerto era comodatario y disponen de los bienes que estaban en comodato, se está haciendo venta de cosa ajena. El comodante puede adelantar la acción reivindicatoria. Si ya existe una larga cadena de manos, la adelanta contra los herederos para que le devuelvan la plata recibida por los bienes + perjuicios. Si los herederos sabían, deben pagar todo daño perjuicio.

El comodante debe indemnizar al comodatario si la cosa prestada es de mala calidad siempre que la mala calidad genere perjuicios, exista mala fe y vicios ocultos.

El comodatario tiene derecho de retención si el comodante le debe el pago de perjuicios o mejoras.

Comodato precario: El comodante se reserva el derecho de pedir la cosa prestada cuando quiera.

Depósito:

Suele ser gratuito, se perfecciona con la entrega de la cosa. Hecho por escrito o inventariado. Formas de depósito: Propiamente dicho: El depositante escoge a la persona que tendrá el bien. Obligación de especie o cuerpo cierto. Como prueba únicamente admite lo que digan las partes. Depósito necesario: Emergencia, catástrofes. Porque toca, no depende de la voluntad del depositante. Se admite cualquier clase de prueba.

Si el depositante no es capaz, igual el depositario debe responder por sus obligaciones. El depositario solo responde hasta culpa leve, salvo estipulación en contrario. Si es gratuito: Grave. Si es oneroso: Hasta culpa leve.

Respetar los sellos y cosas de seguridad salvo que el depositante lo permita. Sujeto al secreto. Restitución: Condiciones del depositante, salvo que le case daños al depositario. Si el depositante no quiere recibirle el bien, se va al consejo superior de la judicatura para que la autoridad se haga cargo (pago por consignación).

Restituir lo mismo que le entregaron a excepción de cosas de género, consumibles, o que se haya agotado. En el último caso se restituye el precio. Las mismas reglas de restitución del comodato: No hay retención, si hay duda de la propiedad legítima del depositante, el depositario debe entregarlo a la autoridad competente. Prohibición de retención por otros contratos.El depositario tiene derecho a la retribución de las mejoras.

Cuando las personas están en sus plenas capacidades mentales y no tiene la administración de sus bienes, se considera cuasi-contrato.

Responsabilidad: Cuando hay intereses o se designa a otra persona: leve. Oneroso: Hasta la leve.

Secuestro: Cuando haya disputa entre dos partes. Voluntario: Entregar a un tercero por voluntad de las partes para que lo custodien. El secuestre se obliga entregar el bien a quien gane el pleito. Para este caso, el secuestre sería igual que el depositario. El juez puede otorgar al tercero o a la misma persona que lo tiene y que está en el proceso, hasta que se solucione el pleito. Judicial: orden del juez.

Al secuestre le deben ser reconocidos todos los gastos que se subordinan del depósito/secuestro. Puede perseguir la cosa en manos de quien este al perder la tenencia.

El embargo de bienes inmuebles se extiende a los frutos del mismo. Los arrendatarios tendrían que hacer el pago en el depósito judicial.

Hipoteca:

Se desprende de un derecho real y/o de crédito. Requiere registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Término de 90 días a partir del otorgamiento de la notaría. Se puede en cualquier notaria, incluso en el consulado en otro país.

Únicamente está obligado el acreedor por ser quien debe levantar la hipoteca una vez haya sido saldada la obligación principal por escritura pública en notaria, Identificar con exactitud cuál es el inmueble (cédula catastral).

Es real porque hay una entrega simbólica. Es contrato y derecho real al tiempo. Efectos unilaterales, típico, erga omnes, persecución, acciones reales (el acreedor tiene derechos personales por el título que tiene).

Es indivisible: Sin importar que el pago pueda sr pagado a cuotas. Porque hasta que no se pague completamente, no se extingue.

Fecha

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