CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE Y TRASLATIVO DE DOMINIO
Enviado por tomas • 24 de Junio de 2018 • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 1.210 Visitas
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Sexta. El fideicomisario podrá firmar la o las cartas en las que autorizará la o las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas físicas o morales que él indique. Responderá dicho fideicomisario de la evicción y saneamiento por lo que se refiere al inmueble fideicomitido, liberando de tales conceptos a la fiduciaria.
Séptima. El fideicomisario o en su caso, los que haya en lo futuro, será directa y exclusivamente responsable del uso, disfrute y administración que haga de los inmuebles fideicomitidos y de las facultades que esta escritura le otorga; del pago de impuestos y derechos fiscales que causaren los inmuebles fideicomitidos y de todos los actos que sobre los mismos se hicieren, quedando liberada en forma absoluta de toda responsabilidad al respecto la institución fiduciaria y los fideicomitentes.
Octava. Fuera de la obligación de otorgar y firmar las escrituras a que se ha hecho mención en las cláusulas anteriores, la institución fiduciaria no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad frente a la fideicomitente ni frente al fideicomisario.
Novena. El presente fideicomiso estará en vigor por treinta años a que se refiere la autorización concedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero bastará la simple obtención de otro permiso de la mencionada secretaría, para que se entienda renovado por otros dos años más; en caso necesario, estas renovaciones se harán a dos años, pero su duración no será mayor de veinte años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
Décima. La institución fiduciaria percibirá como honorarios por su intervención, la cantidad de cero, punto, treinta y cinco al millar anual, sobre el valor que se ha determinado, por anualidades adelantadas y por cada anualidad o vigencia del fideicomiso. Toda anualidad empezada, se considerará completa para los efectos de esta cláusula. Los honorarios del fiduciario serán cubiertos por el fideicomisario.
Decimaprimera. La institución fiduciaria hace saber inequívocamente a las partes en este fideicomiso, el contenido de la fracción II, párrafo final, del artículo cuarenta y seis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que a la letra dice: ''Artículo 46. A las instituciones o departamentos fiduciarios les estará prohibido... 2o. Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen, o de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356, trescientos cincuenta y seis, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno. En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará, en forma notoria, esta fracción y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión...''
Decimasegunda. Los honorarios, gastos, impuestos y derechos que origine esta escritura, y cualquier otro que por lo estipulado en este instrumento tuviere que efectuarse, lo son a cargo del fideicomisario aquí nombrado, o en su caso, de los fideicomisarios que éste llegare a designar en lo futuro, lo mismo que los gastos y costas en caso de juicio.
Decimatercera. Todas las partes contratantes declaran que en el presente contrato no ha habido error, dolo, mala fe, ni intimidación y que ninguna de ellas ha abusado de la ignorancia, miseria o inexperiencia de sus contratantes, a cuyo efecto estiman que en ningún tiempo habrán de deducir los derechos contenidos en los artículos diecisiete, dos mil doscientos veintiocho y dos mil doscientos treinta del Código Civil en vigor.
Decimacuarta. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de todo lo pactado en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y Tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, a cuyo efecto renuncian al fuero del domicilio actual y al futuro que tuvieren, razón por la cual no podrán alegar incompetencia jurisdiccional.
Personalidad. Se relacionará y acreditará la personalidad del ..............................................., como delegado fiduciario de ..................................................
Generales: Se hará mención de las generales de todos y cada uno de los otorgantes.
Certificación notarial: Se concluirá el documento con la certificación notarial de rigor; y de que todos los otorgantes, impuestos del contenido de la escritura y conformes en su tenor, la firman el día...del mes y año al principio citados. Doy fe.
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