CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Enviado por Sara • 10 de Septiembre de 2018 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 903 Visitas
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TERCERA. PRECIO CONVENIDO.- EL PRECIO CONVENIDO EN MONEDA NACIONAL IMPORTA LA CANTIDAD DE $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL RECIBIRÁ “EL VENDEDOR” CONFORME A LA FORMA DE PAGO ESTIPULADA EN LA SIGUIENTE CLÁUSULA.
CUARTA. FORMA DE PAGO.- LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL IMPORTE TOTAL SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO SE EFECTUARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) A LA FIRMA DEL CONTRATO Y LOS $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) RESTANTES SE CUBRIRÁN EN TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES CORRESPONDIENTES, CADA UNA DE ELLAS, DE $XXXX,XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX 00/100 M.N.), DE ACUERDO A LA CORRIDA FINANCIERA DESCRITA EN EL ANEXO C, INICIANDO LOS PAGOS AL SIGUIENTE MES DE SUSCRITO EL PRESENTE CONTRATO.
SI “EL COMPRADOR” ABONARA MAYORES O MENORES CANTIDADES DE LAS ESTIPULADAS Y LO ADMITIERE “EL VENDEDOR”, NO SE ENTENDERÁ MODIFICADO NI NOVADO EL CONTRATO, PUES DICHOS ABONOS SERÁN A CUENTA DE ABONOS MENSUALES VENCIDOS O NO SATISFECHOS O DE LOS QUE ESTÉN POR VENCERSE. LOS ABONOS O PARTE DE ABONOS QUE SE ADEUDEN DEVENGARÁN INTERÉS DEL 10% MENSUAL DESDE LA FECHA DE SUS RESPECTIVOS VENCIMIENTOS Y HASTA SU PAGO TOTAL SIN QUE ELLO CONSTITUYA UNA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS.
“EL VENDEDOR” QUEDA EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA APLICAR LOS PAGOS MENSUALES EN EL ORDEN O EN LA PROPORCIÓN QUE ESTIME CONVENIENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LOS EFECTOS VENDIDOS MEDIANTE ESTE CONTRATO.
QUINTA. GARANTÍAS.- “EL VENDEDOR” HA OTORGADO AL “COMPRADOR”, COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LAS TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO C MENCIONADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DENOMINADA “FORMA DE PAGO”, UN OBLIGADO SOLIDARIO CON BIENES RAÍCES QUE FIRMARÁ Y ACEPTARÁ LOS COMPROMISOS QUE “EL COMPRADOR” ADQUIERE CON LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
NOMBRE DEL OBLIGADO SOLIDARIO Y DOCUMENTACIÓN COMPROBANTE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (IFE, COMPROBANTE DE DOMICILIO, NOMBRE DE LA CÓNYUGE DEL OBLIGADO SOLIDARIO, QUIEN TAMBIÉN PRESENTARÁ IFE, COMPROBANTE DE DOMICILIO (ANEXO D)
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE QUE QUEDA EN GARANTÍA
COPIA SIMPLE DE LAS ESCRITURAS DEL MISMO (ANEXO E)
CONSTANCIA DE NO GRAVAMEN EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA UBICACIÓN DEL PREDIO (ANEXO F).
SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.- A FALTA DE PAGO DE UNA SOLA DE LAS MENSUALIDADES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA QUINTA, DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SIENDO OPTATIVO PARA “EL VENDEDOR”:
A) LA RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, O;
B) EXIGIR EL TOTAL DE LA DEUDA RESTANTE AL OBLIGADO SOLIDARIO.
SÉPTIMA. PENA CONVENCIONAL.- LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A UNA DE SUS OBLIGACIONES AQUÍ ASUMIDAS, EL RESPONSABLE CUBRIRÁ COMO PENA CONVENCIONAL A LA OTRA LA CANTIDAD DE $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 007100 M.N.).
SI EL INCUMPLIMIENTO FUERA IMPUTABLE AL “VENDEDOR”, ADEMÁS DE LA PENA CONVENCIONAL, DEVOLVERÁ LA CANTIDAD DEL PRECIO DE LA COMPRA-VENTA QUE YA LE HAYA SIDO ENTREGADA.
SI EL INCUMPLIMIENTO FUERA IMPUTABLE AL “COMPRADOR”, ÉSTE AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO A QUE EL “VENDEDOR” RETENGA EL PRECIO DE COMPRA-VENTA QUE YA LE HAYA SIDO ENTREGADA Y QUE SEA NECESARIA PARA CUBRIR LA PENA CONVENCIONAL ACORDADA, CUALQUIER SALDO A FAVOR O EN CONTRA DEBERÁ SER ENTREGADO A LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.
SI ALGUNA DE LAS PARTES INCUMPLE, ESTA DEBERÁ PAGAR A LA OTRA LA CANTIDAD QUE COMO PENA CONVENCIONAL SE HA ESTABLECIDO DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE LA OTRA PARTE LE NOTIFIQUE POR ESCRITO DEL INCUMPLIMIENTO.
CADA DÍA DE RETRASO CAUSARÁ INTERESES MORATORIOS EQUIVALENTE AL 10% MENSUAL.
OCTAVA. DAÑOS AL INMUEBLE.- “EL COMPRADOR” NOTIFICARÁ AL “VENDEDOR” TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE CUALQUIER DAÑO, DESPERFECTO, ROTURA O ACCIDENTE DE CUALQUIER CLASE QUE SUFRA “EL INMUEBLE”, SU DECLARACIÓN EN CONCURSO DE ACREEDORES, SUSPENSIÓN DE PAGOS O EN QUIEBRA; Y ANTICIPADAMENTE SUS CAMBIOS DE DOMICILIO, A FIN DE QUE EN CUALQUIERA DE ESOS CASOS PUEDA “EL VENDEDOR” TOMAR SIN DILACIÓN LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES.
NOVENA. RELACIÓN DE ANEXOS.- LOS ANEXOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN, MISMOS QUE SERÁN FIRMADOS POR AMBAS PARTES.
ANEXO ¨A¨.-
COPIA DE LAS ESCRITURAS DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO.
ANEXO ¨B¨.-
COPIA DE LA CONSTANCIA DE NO GRAVAMEN.
ANEXO C
CORRIDA FINANCIERA
ANEXO D
DOCUMENTOS DEL OBLIGADO SOLIDARIO
ANEXO E
COPIA SIMPLE DEL INMUEBLE GARANTE
ANEXO F
CONSTANCIA DE NO GRAVAMEN DEL INMUEBLE GARANTE
DÉCIMA.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE SERÁ “EL COMPRADOR” QUIEN CUBRIRÁ EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS DERIVADOS DE LA ESCRITURACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE PATROCINIO Y ASESORAMIENTO LEGAL DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA TODO LO RELATIVO A LA REGULACIÓN DEL INMUEBLE, COMPROMETIÉNDOSE “EL VENDEDOR” A COADYUVAR CON “EL COMPRADOR” Y LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EN TODO MOMENTO, A EFECTO DE QUE EL ADQUIRENTE LOGRE LA ESCRITURACIÓN A SU NOMBRE O DE QUIEN CONFORME A DERECHO DESIGNE.
DÉCIMA PRIMERA. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE COACCIÓN, DOLO, MALA FE O LESIÒN DE NINGUNA ESPECIE, POR LO QUE QUIENES SUSCRIBEN LO HACEN A SU LIBRE Y PLENA VOLUNTAD, MANIFESTANDO HABERLO LEIDO Y ENTENDIDO SATISFACTORIAMENTE EN TODOS LOS TÉRMINOS LEGALES UTILIZADOS Y ESTAR CONFORME A SU CONTENIDO.
DÉCIMA SEGUNDA. SOMETIMIENTO.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS LEYES MEXICANAS EMITIDAS PARA ESTOS EFECTOS, Y DEMÁS DISPOSICIONES O LEYES
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