CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SELEBRAN POR UNA PARTE
Enviado por Albert • 9 de Diciembre de 2017 • 3.443 Palabras (14 Páginas) • 423 Visitas
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EL IMPORTE MENSUAL DE LA RENTA, AUN CUANDO EL INMUEBLE SE OCUPE SOLO UN DIA, CONVINIENDO EN QUE POR FALTA DE PAGO DE DOS MENSUALIDADES, PODRA EL ARRENDADOR DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO DE LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. ASIMISMO EL ARRENDADOR RESCINDIRA EL PRESENTE CONTRATO EN EL CASO DE QUE EL ARRENDATARIO HAYA FALSEADO CUALQUIERA DE LAS DECLARACIONES O INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSERVANDO SU DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, LAS INDEMNIZACIONES Y DE MAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE CONTRATO.CONVIENEN AMBAS POARTES QUE SI POR ALGUN MOTIVO SE LLEGARA A RESIVER LA RENTA EN ABONOS O EN FECHA DIFERENTE A LA ESTIPULADA EN EL CONTRATO,NO SE ENTENDERA COMO RENOVADO O MODIFICADO EL CONTRATO Y/O CUANDO SE CUBRA LA RENTA O EL MANTENIMIENTO CON CHEQUE Y ESTE SEA DEVUELTO, EL ARRENDADOR SE RESERVA EL DERECHO DE COBRAR LA INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS NO MENOR AL 20% EN TERMINOS DE LEY.
SEPTIMA.-
EL ARRENDATARIO NO PODRA RETENER LA RENTA EN NINGUN CASO, NI BAJO NINGUN TITULO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL O POR FALTA DE COMPOSTURAS QUE EL MISMO HICIERA AL INMUEBLE, SI NO QUE PAGARA INTEGRAMENTE EN LA FECHA ESTIPULADA PARA EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO CONSIGA LA RENTA ANTE CUALQUIER AUTORIDAD JUDICIAL, SE OBLIGA A NOTIFICAR POR ESCRITO AL ARRENDADOR EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE DIAS EL DESTINO DE LA CONSIGNACION DE LA RENTA, EN CASO CONTRARIO PAGARA UNA PENALIZACION CORRESPONDIENTE A UNA RENTA.
OCTAVA.-
EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, PRECISAMENTE EN LAS FECHAS CONVENIDAS, Y ACEPTA CUBRIR UN INTERES MORATORIO DEL 10% MENSUAL SI INCUMPLE EN EL PAGO OBLIGADO DE LAS RENTAS DENTRO DE LOS DIAS DEL PRIMERO AL CINCO DE CADA MES.
NOVENA.AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO QUE EN CASO DE CONTROVERSIAS DE JUICIO INMOVILIARIO DE ACUERDO AL CODIGO DE PROSEDIMIENTOS CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE LE EMBARGUEN BIENES INMUEBLES Y/O OBJETOS MUEBLES QUE HAYA INTRODUCIDO E INTRODUSCA EN LA LOCALIDAD ARRENDADA EL ARRENDATARIO Y DECLARA DESDE HOY QUE SERAN PROPIEDAD DEL ARRENDADOR EN CASO DE OMICION Y FALTA DE PAGO DE RENTAS, LO QUE ENTREGARA A LA PERSONA QUE NOMBRE COMO DEPOSITARIO EL ARRENDADOR. ASI MISMO EN EL CASO DEL ARRENDADOR PROMUEVA UN JUICIO EN CONTRA DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, SI CONSTA EN ACTUACION JUDICIAL QUE EL INMUEBLE ARRENDADO HA SIDO ABANDONADA POR EL ARRENDATARIO Y SE ENCUENTRA VACIO, ABIERTO Y DESOCUPADO, EL ARRENDATARIO FACULTA EXPRESAMENTE AL ARRENDADOR PARA QUE DE INMEDIATO TOME POSESION DE LA MISMA, LIBERANDOLA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD JURIDICA POR ELLO SEA CIVIL O PENAL.
DECIMA.- DESTINO/VARIACIONES A LOS INMUEBLES.
EL INMUEBLE SERA DESTINADO POR EL ARRENDATARIO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA USO DOMESTICO QUEDANDOLE ESTRICTAMENTE PROHIBIDO DESTINARLO PARA CUALQUIER OTRO FIN, SIENDO ESTO UNA CAUSA ESPECIAL DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.-CUALQUIER MODIFICACION QUE QUISIERE HACER EL ARRENDATARIO SOBRE EL INMUEBLE, DEVERA SER AUTORIZADA POR EL ARRENDADOR PARA LO CUAL DEVERA NOTIFICARLE A EL PRIMERO Y POR ESCRITO DE LOS CAMBIOS QUE QUISIERE REALIZAR DEVIENDO EXISTIR UN DOCUMENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR QUE AUTORICE DICHAS MODIFICACIONES EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE RESCISION DEL CONTRATO DEBIENDO PAGAR POR PENA CONVENCIONAL NEL EQUIVALENTE AL MONTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
DECIMA SEGUNDA.-CONVIENEN LAS PARTES QUE EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A AFECTUAR A SU COSTA TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS Y LOS GASTOS INTERNOS DE USO QUE REQUIERA EL INMUEBLE RENTADO, OBLIGANDOSE ASI MISMO RETIRAR CUALQUIER MODIFICACION HECHA AL INMUEBLE QUE POR NATURALEZA PERMITA SER DESPRENDIDA DEL MISMO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI NO LO HACE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, TALES MODIFICACIONES QUEDARAN A BENEFICIO DEL ARRENDADOR PUDIENDO ESCOGER ESTE SI OPTA POR APROVECHAR TALES MEJORAS O COBRAR AL ARRENDATARIO A LA PENA QUE SE REFIERE EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, A SI MISMO LAS MODIFICACIONES O ESTRUCTURAS QUE NO PUEDAN SER DESPRENDIDAS CON FACILIDAD DEL INMUEBLE ARRENDADO POR SU NATURALEZA QUEDARAN A VENEFICIO DEL INMUEBLE ARRENDADO SI ASO LO DECIDIERA EL ARRENDADOR.
DECIMA TERCERA.-FIADOR
EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE A PRESENTAR FIADOR QUE TENGA CAPASIDAD PARA OBLIGARSE Y BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO POR QUER EL ARRENDADOR PODRA REHUSARSE A ACEPTAR AQUELLA PERSONA QUE EN SU CONCEPTO NO REUNA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA CUARTA.-PARA GARANTIA DE LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO LO FIRMA SOLIDARIAMEENTE CON EL ARRENDATARIO.
DECIMA QUINTA.-EL FIADOR SE COMPROMETE A DICHAS OBLIGACIONES, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS DE ORDEN DE EXCLUSION, NO CESANDO SU RESPONSABILIDAD SI NO HASTA QUE EL ARRENDADOR SE DE POR RECIBIDO DE CONFORMIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, ASI MISMO EL FIADOR RENUNCIA EXPRESAMENTE A LOS DERECHOS QUE LE CONSEDEN DENTRO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERA POR EFECTO DE LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS EL FIADOR SE CONVIERTE EN RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y ASI LO ACEPTA EL FIADOR OBLIGANDOSE A NO VENDER, CEDER, O TRASPASAR EL INMUEBLE OTORGADO EN GARANTIA HASTA QUE CESEN SUS OBLIGACIONES DEL FIADOR DE TAL MANERA QUE LA FIANZA SUBSISTIRA NO OBSTANTE QUE EL ARRENDADOR NO REQUIERA JUDICIALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL DENTRO DE MES SIGUIENTE AL DIA EN QUE SE VUELVA EXIGIBLE O DEJE DE PROMOVER SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MAS DE TRES MESES EN EL JUICIO CONTRA EL ARRENDATARIO.
DECIMA SEXTA.-EL FIADOR MANIFIESTA EXPRESIVAMENTESU CONFORMIDAD EN QUE SU RESPONSABILIDAD LEGAL NO CESA SINO HASTA EL MOMENTO EN QUE EL ARRENDADOR SE DE POR RESIVIDO DE LA LOCALIDAD Y SATISFECHO CON EL PAGO TOTAL DE LO ADEUDADO OBLIGANDOSE A PONER LOS FALTANTES QUE HAYA EN EL INMUEBLE CON BASE EN EL INVENTARIO CORRESPONDIENNTE Y EN LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO, PAGANDO LOS GASTOS QUE OCACIONEN ,EL MAL USO DE LA CASA POR PARTE DEL ARRENDATARIO IGUALMENTE, ACEPTA QUE LA GARANTIA QUE OTORGA COMPRENDA TAMBIEN CUALQUIER ADEUDO RELACIONADO CON EL SERVICIO ELECTRICO Y DE AGUA
DECIMA SEPTIMA.-EL ARRENDATARIO AUTORIZA AL FIADOR PARA QUE ENTREGUE EL INMUEBLE CUANDO EL POR AUSENCIA O NEGLIGENCIA NO LO HAGA, DESIGNANDOLO REPRESENTANTE DE SU SUCESION UNICAMENTE EN RELACION CON ESTE CONTRATO A FIN DE QUE EN CASO DE QUE FALLEZCA DURANTE LA VIGENCIA, EL GARANTE ESTE EN POSIBILIDAD DE REINTEGRAR EL LOCAL
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