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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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SEPTIMA. ‘’EL EMPRESARIO’’, se obliga a ejecutar las obras de acuerdo a los proyectos aprobados por la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’, en los plazos y con las condiciones que se especifican en el proyecto ejecutivo de la obra con calendario de ejecución, que se acompaña como anexo numero 02 dos y que forma parte integral del presente contrato.

OCTAVA. ‘’EL EMPRESARIO’’, se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato, a partir del momento en que la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ realice el primero depósito, y deberá concluir, y, en consecuencia, entregar la obra a más tardar el día 26 de marzo de 2019, según se observa en el anexo 02 dos al que se hace referencia en la clausula inmediata anterior.

Las demoras en la construcción de la obra, sean de cualquier clase, no modificarán el plazo convenido, a menos que sean aprobadas por escrito por ‘’EL EMPRESARIO’’ Y LA ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’.

NOVENA. Se conviene expresamente que ‘’EL EMPRESARIO’’ pagará a la ‘’DUEÑA DE LA CASA’’ el 0.10% del valor del contrato referido en la cláusula tercera, como pena convencional por cada día que transcurra después de la fecha en que debió entregar la obra.

En caso de incumplimiento, tanto en las diversas etapas del plazo como en las especificaciones convenidas, LA’’DUEÑA DE LA CASA’’ podrá optar entre rescindir el contrato o exigir judicialmente su cumplimiento, pero en ambos casos tendrá derecho a la pena convencional a que se refiere el párrafo anterior.

DECIMA. ‘’EL EMPRESARIO’’, supervisará en todo momento la realización de la obra, y garantizará que ésta reúna las condiciones óptimas de calidad y seguridad.

DECIMA PRIMERA. ‘’EL EMPRESARIO’’ como patrón del personal que utilice para las obras materia de este contrato, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social que requiera para llevar a cabo la obra.

DECIMA SEGUNDA. ‘’EL EMPRESARIO’’, se obliga a garantizar la calidad de la obra por un plazo de dos años a partir de la fecha de su terminación y entrega, y se hace responsable de cualquier desperfecto que ésta sufra con motivo de deficiencias en la construcción y por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada.

DECIMA TERCERA. Son causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’, las siguientes;

- Si ‘’EL EMPRESARIO’’, sin aviso previo de la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’, traspasa o ceda los derechos sobre el presente contrato o encomiende a otro empresario las obligaciones que aquí contrae, sin el consentimiento indicado.

- El incumplimiento de alguna de las especificaciones a que debe estar sujeta la obra.

- La falta de cumplimiento en el programa de obra y en el proyecto de construcción.

- Si ‘’EL EMPRESARIO’’, no cubre oportunamente el salario de sus trabajadores y que con ello ocasione un conflicto laboral entre sus trabajadores.

- En general, por el incumplimiento de parte de ‘’EL EMPRESARIO’’ a cualquiera otra de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables.

DECIMA CUARTA. Una vez concluida la obra de acuerdo al proyecto aprobado por la ‘’DUEÑA DE LA OBRA’’, ‘’EL EMPRESARIO’’ hará la entrega formal de la misma junto con la póliza de garantía por los trabajos realizados con una vigencia de dos años previa inspección conjunta.

DECIMA QUINTA. Las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro lleguen a tener o por el de la ubicación de la obra.

DECIMA SEXTA. Para cualquier duda o aclaración no hecha en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Leído y enterados de su contenido, así como sus alcances legales, las partes suscriben de conformidad y por duplicado para cada uno el presente contrato en la ciudad de:

Guadalajara, Jalisco a 26 de marzo de 2017

[pic 1][pic 2]

C. MELINA HERRERA COVARRUBIAS ARQ. JEREMY GIOVANNI CÁRDENAS VALENZUELA

‘’DUEÑA DE LA OBRA’’ ‘’EL EMPRESARIO’’

[pic 3][pic 4]

C. BERENICE FLORES ESTRADA C. RAUL LUGO NUÑEZ

TESTIGO DE LA C. MELINA HERRERA COBARRUBIAS TESTIGO DEL ARQ. JEREMY CÁRDENAS

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