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Decreto 1360 de 1989, Tipos de obras y contratos, Aspecto penal de la protección al software, Tipos de licenciamiento, como registrar software en Colombia.

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  592 Visitas

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por la autoridad competente para uso de los procesos judiciales o por los órganos legislativos o administrativos del estado.

11. Cuando se utilicen obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro.

Decreto 1360 de 1989

“por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor.”

El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política.

Tipos de obras y contratos:

_Obra originaria

-Obra derivada

-Obra del trabajador

-Obra del funcionario

-Obra por encargo

-Obra Colectiva

-Obra en colaboración

-Obras compuestas.

Aspecto penal de la protección del software.

Artículo 270 sanciona quien viole los derechos morales de la siguiente manera:

Tipo de licenciamiento.

Es en esencia un contrato entre el autor del programa y el usuario, que incluye términos y cláusulas que debe cumplir el usuario para su manejo.

Entre las licencias más populares se encuentran:

-Software libre o free software: es un programa libre de restricciones. Existe tipo de este software por el que hay que pagar, no se debe confundir con los programas gratuitos.

-Copyleft: es una versión del copyright en donde se el definen claramente las condiciones al usuario para realizar copias, modificaciones y redistribuciones. Para garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado.

GPL: Denominada General Public License y Licencia Pública General GNU. Se caracteriza por ser la licencia asociada a los paquetes del proyecto GNU, incluidos para el S.O Linux.

DEBIAN: es parte del contrato realizado entre DEBIAN y la comunidad de usuarios de software libre. Se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG), Incluye criterios de distribución que incluyen además la publicación del código fuente.

a) La redistribución libre.

b) El código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido.

c) Todo trabajo derivado puede ser redistribuido bajo la misma licencia del original.

d) Puede haber redistribuciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado.

e) La licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software.

f) Los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra.

g) La licencia no puede contaminar a otro software.

Open Source: es una licencia derivada del Debian.

BSD: Cubre las distribuciones de software de Berkeley Software Distribution, además de otros programas. Esta es una licencia permisiva, puesto que el producto puede ser vendido sin incluir el código fuente. Garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.

X:ORG: El consorcio X comercializa X Window System bajo una licencia que lo convierte en software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Hay distribuciones bajo licencia X.org como software libre, y otras que no lo son.

Software con Dominio Público. Es software que no tiene copyright. Algunas tipos de copio o modificaciones pueden son ser libres si el autor coloca restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Software semi-libre: NO es libre pero permite su uso, copia modificación y distribución. Ejemplo: las primeras versiones de internet explorer de Microsof, o algunas versiones de browsers de Netscape, y Staroffice.

Freeware: permiten la redistribución pero no la modificación, e incluyen su código fuente. Es un programa gratuito pero no libre, pues el autor puede restringirlo para el uso empresarial, redistribución no autorizada, modificación por usuario u otro tipo de restricciones. Internet expolorer, Adobe Flash, Windos Live Messenger.

Shareware: incorpora el permiso de redistribución que a su vez incluye un pago. No tiene disponible un código fuente y por lo tanto no acepta modificaciones, Se distribuye de manera gratuita por tiempo limitado y con recursos restringido. Abarca las licencias adware, trial y demo.

Software propietario: Cuya copia y redistribución o modificación es prohibida por su propietario.

Se debe pedir permiso o pagar al propietario para poderla usar, copiar o redistribuir.

Software comercial: desarrollado por una empresa que busca lucro.

Adware: es un subprograma que descarga publicidad que desaparecerá si se adquiere la versión comercial o avanzada. Es una licencia muy poco usada: Ashampoo Burning Studio 2009.

COMO REGISTRAR SOFTWARE EN COLOMBIA. Es la facultad que tien su autor para poder explotar las obras de su autoría.

No requiere registro, y perdura durante la vida del autor y 80 años más allá de su muerte. Esta obre se registra ante la dirección Nacional del Derecho de Autor y tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. La legislación colombiana asimila el software como una obra literaria permitiendo que el código fuente este protegido por la ley y los derechos de autor. La propiedad Industrial protege las ideas que se aplican en cualquier actividad de os sectores de producción o de servicio. Para hacer de esto una protección oficial se requiere de un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio que asegura su explotación económica en términos de monopolio.

El registro de software es gratis. Dirección Nacional de Registro de Derecho.(15 días hábiles). En caso particular de los productos

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