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RESUMEN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  523 Visitas

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Que dan origen a la obligación de hacer:

Mandato. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del C. Civil).

Elementos. Ejecución de actos jurídicos; que dicha ejecución sea por cuenta de otro y aceptación del contrato por parte del mandatario.

Aceptación. La aceptación del mandatario perfecciona el contrato, dándole vida.

Las personas que intervienen en el mandato se llaman. Andante, quien encomiendo el mandato, y Mandatario, quien ejecuta los actos jurídicos, materia del mismo.

Prestación de servicio. Este contrato, que comprende el servicio doméstico, el servicio a precio alzado y el aprendizaje, es tú reglamentado por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, es motivo de estudio en un curso especial de Derecho del Trabajo.

El contrato de los servicios profesionales está reglamentado en la ley civil; pero la brevedad de este curso nos impide hablar de él.

De obra a precio alzado. El contrato de obras a precio alzado es aquel en el que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y, a cambio de sus servicios, se le paga una cantidad global. Este contrato también es materia de estudio en un curso de Derecho del Trabajo.

Transportes. Es el contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cuales quiera otros objetos (art. 2646 del C. Civil).

Como este contrato es primordialmente mercantil se estudia en un curso especial.

Hospedaje. Tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje (artículo 2666 del C. Civil).

De contenido vario:

Asociación. Las personas jurídicas, son agrupamientos de individuos, que tienen finalidades e intereses comunes, y a quienes la ley reconoce y protege. Se trata de organismos sociales con bienes propios que tienen la categoría de sujetos jurídicos. En este capitulo estudiaremos la Asociación y la Sociedad, personas jurídicas de derecho privado.

Nuestra ley civil caracteriza el contrato de asociación diciendo que cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación (art. 2670 del C. Civil).

Elementos: De la definición anterior podemos derivar los diversos elementos que la integran: unión de varios individuos, de manera no enteramente transitoria; con finalidades no contrarias a la ley; y no preponderantemente económicas.

Las personas que intervienen en este contrato se denominan. Asociados, aunque, a menudo, se les llama equívocamente, aun por la misma ley, socios.

Sociedad. La sociedad es un contrato por el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (art. 2688 del C. Civil).

El contrato de sociedad debe contener: los nombres y apellidos de los otorgantes; la razón social; el objeto de la sociedad; el importe del capital social y la aportación con la que cada socio debe contribuir (artículo 2693 del C. Civil ).

Elementos. Los elementos de este contrato son: unión de varias personas que combinan sus recursos y esfuerzos; persecución de un fin común de carácter económico, que no constituya una especulación mercantil.

Las personas que intervienen en este contrato se denominan. Socios

Aparcería. La aparcería es un contrato que tiene su origen en las necesidades de la vida agrícola. La ley reglamenta dos especies de aparcería: la agrícola y la de ganados (art. 2739 del C. Civil).

La aparcería de agrícola es el contrato por el que una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan.

La aparcería de ganados existen cuando una persona da a otra un cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan (art. 2752 del C. Civil ).

Las personas que intervienen en este contrato se denominan. Aparceros

Transacción. Se llama transacción al contrato por la cual las partes, haciendo reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Mediante la transacción, ponen fin a una controversia judicial o evitan la intervención de un tribunal.

Aleatorios:

El juego y la apuesta. En los contratos aleatorios las partes desconocen, en el momento de celebrarlos, las cargas y derechos que deberán asumir ya que estas dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Los contratos aleatorios reglamentados por nuestra ley civil son: el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanza. De estos contratos, los más importantes son los dos últimos.

El juego es el contrato por el cual dos personas se comprometen a pagarse mutuamente una cosa o una suma de dinero, dependiendo el cumplimiento de su obligación de que se realice o no determinada condición.

La renta vitalicia. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o inmueble, cuyo dominio se le transfiere desde luego (art. 2774 del C. Civil).

Quienes intervienen en este contrato se denominan. Deudor y Acreedor.

La compra de esperanza. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una suma determinada los frutos que una cosa produzca, dentro de determinado plazo, o los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para así el riesgo de que estos frutos no lleguen a producirse(art.2792 del C. Civil ).

Las personas que intervienen en este

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