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TEMA- RESUMEN CONTRATOS.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  5.258 Palabras (22 Páginas)  •  483 Visitas

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2254° no puede dejarse precio al alvitrio de alguna de las partes.

2266° a falta de convenio al contado y la falta de pago la constituirá a pagar a réditos al tipo legal (9%) ** checar jurisprudencia.

2256° COMPRAVENTA DE ESPERANZA.

Cultivo de cereal →para el consumo-→ P → inmediato o futuro

Precio sugerido al del lugar v

Especulación comercial

→ Intermediación v

Venta consumidor final

2257° compraventa al gusto. Pesar y medir.

2258° DETERMINADO.

2259° vista → previa y por acervo → todo lo que exista en la venta.

2260° recisión.

2261° al mesura en perjuicio o beneficio “precio alzado”

2262° acciones nacen de los arts. 2259°- 2261°. *** prescriben en un año.

2263° la mitad de pago de la escritura y registro.

2264° vendida con el mismo vendedor.

2265° mueble} venta en primera fecha.

Posible verificar la fecha [al que tenga la posesión].

2666° inmueble} prevalecerá la venta registrada, ninguna anterior (tenga la posesión).

2267° son nulas las ventas que produzcan la concentración a acaparamiento.

2268° cobro constante cuando se está entregando bebida alcohólica.

**2269° ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.

2270° venta de casa ajena (es nula) pago de daños y perjuicio si se procede con dolo o mala fe.

2271° revalidado_ evicción; si adquiere el vendedor por cualquier título legitimo la propiedad de la cosa vendida.

2272° derechos litigiosos- no está prohibido.

2273° venta de determinados bienes.

- Incapacitados, propiedad pública, empeñados e hipotecados.

2273° venta perfecta → incapaces (menores).

Impuestos → contratos menores (generadores de capital).

Repudio → por medio de la cesión de derechos ˅

Nombramientos de herederos y albaceas.

2274° → 27° constitucional extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces.

2275° derogado.

2276° no pueden comprar Φ de comprar} jueces, Mp, abogados/ tutores, curadores, albaceas.

2277° se exceptúan los dispuestos la venta o cesión de acciones hereditarias.

2278° en relación 428°, los hijos pueden vender cuando están sujetos a potestad a vender sus padres.

2279° propietarios de cosa indivisa no pueden vender sus partes.

PERMUTA 2327°

Contrato en virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa, a cambio de otra. Las partes se denominan permutantes, quienes a su vez son considerados vendedores en lo que refiere a las obligaciones de transmitir el dominio, entregar la cosa, garantizar una posesión pacifica o responder de los vicios o defectos ocultos y al saneamiento para el caso de evicción.

Características de la permuta:

- Bilateral

- Oneroso

- Traslativo de dominio

- Aleatorio

- Instantáneo y formal.

Elementos esenciales:

- Consentimiento.

- Objeto

Elementos de validez:

- Capacidad

- Ausencia de vicios en la voluntad y forma.

Intercambio→ cosa→ misma naturaleza.

-Obligaciones de dar. ]

- hacer} pago en especie ] naturaleza compraventa≥ 50%

- no hacer} pago en especie] permuta≤ 50%

2328° 60 días para restitución de plazo.

Plazo= termino} evento futuro incierto o determinado.

Condición} evento futuro de naturaleza incierta.

****La permuta tiene que ser escrita ante notario por ser real.

2329° evicción→ derecho preferente frente a terceros

Derechos de título oneroso → (contraprestación a pagar) de un 3ero de buena fe, de mala fe se demanda, aplicándose todo lo que se pueda ser aplicable por daños a la compraventa.

DONACION.

Conocido por contrato gratuito en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero se reserva necesario para vivir.

Las personas que intervienen en este contrato son el donante, quien transmite una cosa a otra llamada a donatario quien recibe la cosa objeto materia del contrato.

Clasificación:

- Principal: toda vez que no requiere de otra para existir.

- Traslativo de dominio: su principal objeto es la transmisión de la propiedad de las cosas.

- Unilateral. Cuando el donante se obliga trasmitir el dominio de la cosa es decir soplo existe obligación de una de las partes.

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