Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

TEMA- RESUMEN CONTRATOS.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  5.258 Palabras (22 Páginas)  •  543 Visitas

Página 1 de 22

...

2254° no puede dejarse precio al alvitrio de alguna de las partes.

2266° a falta de convenio al contado y la falta de pago la constituirá a pagar a réditos al tipo legal (9%) ** checar jurisprudencia.

2256° COMPRAVENTA DE ESPERANZA.

Cultivo de cereal →para el consumo-→ P → inmediato o futuro

Precio sugerido al del lugar v

Especulación comercial

→ Intermediación v

Venta consumidor final

2257° compraventa al gusto. Pesar y medir.

2258° DETERMINADO.

2259° vista → previa y por acervo → todo lo que exista en la venta.

2260° recisión.

2261° al mesura en perjuicio o beneficio “precio alzado”

2262° acciones nacen de los arts. 2259°- 2261°. *** prescriben en un año.

2263° la mitad de pago de la escritura y registro.

2264° vendida con el mismo vendedor.

2265° mueble} venta en primera fecha.

Posible verificar la fecha [al que tenga la posesión].

2666° inmueble} prevalecerá la venta registrada, ninguna anterior (tenga la posesión).

2267° son nulas las ventas que produzcan la concentración a acaparamiento.

2268° cobro constante cuando se está entregando bebida alcohólica.

**2269° ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.

2270° venta de casa ajena (es nula) pago de daños y perjuicio si se procede con dolo o mala fe.

2271° revalidado_ evicción; si adquiere el vendedor por cualquier título legitimo la propiedad de la cosa vendida.

2272° derechos litigiosos- no está prohibido.

2273° venta de determinados bienes.

- Incapacitados, propiedad pública, empeñados e hipotecados.

2273° venta perfecta → incapaces (menores).

Impuestos → contratos menores (generadores de capital).

Repudio → por medio de la cesión de derechos ˅

Nombramientos de herederos y albaceas.

2274° → 27° constitucional extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces.

2275° derogado.

2276° no pueden comprar Φ de comprar} jueces, Mp, abogados/ tutores, curadores, albaceas.

2277° se exceptúan los dispuestos la venta o cesión de acciones hereditarias.

2278° en relación 428°, los hijos pueden vender cuando están sujetos a potestad a vender sus padres.

2279° propietarios de cosa indivisa no pueden vender sus partes.

PERMUTA 2327°

Contrato en virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa, a cambio de otra. Las partes se denominan permutantes, quienes a su vez son considerados vendedores en lo que refiere a las obligaciones de transmitir el dominio, entregar la cosa, garantizar una posesión pacifica o responder de los vicios o defectos ocultos y al saneamiento para el caso de evicción.

Características de la permuta:

- Bilateral

- Oneroso

- Traslativo de dominio

- Aleatorio

- Instantáneo y formal.

Elementos esenciales:

- Consentimiento.

- Objeto

Elementos de validez:

- Capacidad

- Ausencia de vicios en la voluntad y forma.

Intercambio→ cosa→ misma naturaleza.

-Obligaciones de dar. ]

- hacer} pago en especie ] naturaleza compraventa≥ 50%

- no hacer} pago en especie] permuta≤ 50%

2328° 60 días para restitución de plazo.

Plazo= termino} evento futuro incierto o determinado.

Condición} evento futuro de naturaleza incierta.

****La permuta tiene que ser escrita ante notario por ser real.

2329° evicción→ derecho preferente frente a terceros

Derechos de título oneroso → (contraprestación a pagar) de un 3ero de buena fe, de mala fe se demanda, aplicándose todo lo que se pueda ser aplicable por daños a la compraventa.

DONACION.

Conocido por contrato gratuito en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero se reserva necesario para vivir.

Las personas que intervienen en este contrato son el donante, quien transmite una cosa a otra llamada a donatario quien recibe la cosa objeto materia del contrato.

Clasificación:

- Principal: toda vez que no requiere de otra para existir.

- Traslativo de dominio: su principal objeto es la transmisión de la propiedad de las cosas.

- Unilateral. Cuando el donante se obliga trasmitir el dominio de la cosa es decir soplo existe obligación de una de las partes.

...

Descargar como  txt (35.4 Kb)   pdf (117.2 Kb)   docx (597.4 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club