TEMA- RESUMEN CONTRATOS.
Enviado por Ledesma • 22 de Marzo de 2018 • 5.258 Palabras (22 Páginas) • 543 Visitas
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2254° no puede dejarse precio al alvitrio de alguna de las partes.
2266° a falta de convenio al contado y la falta de pago la constituirá a pagar a réditos al tipo legal (9%) ** checar jurisprudencia.
2256° COMPRAVENTA DE ESPERANZA.
Cultivo de cereal →para el consumo-→ P → inmediato o futuro
Precio sugerido al del lugar v
Especulación comercial
→ Intermediación v
Venta consumidor final
2257° compraventa al gusto. Pesar y medir.
2258° DETERMINADO.
2259° vista → previa y por acervo → todo lo que exista en la venta.
2260° recisión.
2261° al mesura en perjuicio o beneficio “precio alzado”
2262° acciones nacen de los arts. 2259°- 2261°. *** prescriben en un año.
2263° la mitad de pago de la escritura y registro.
2264° vendida con el mismo vendedor.
2265° mueble} venta en primera fecha.
Posible verificar la fecha [al que tenga la posesión].
2666° inmueble} prevalecerá la venta registrada, ninguna anterior (tenga la posesión).
2267° son nulas las ventas que produzcan la concentración a acaparamiento.
2268° cobro constante cuando se está entregando bebida alcohólica.
**2269° ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.
2270° venta de casa ajena (es nula) pago de daños y perjuicio si se procede con dolo o mala fe.
2271° revalidado_ evicción; si adquiere el vendedor por cualquier título legitimo la propiedad de la cosa vendida.
2272° derechos litigiosos- no está prohibido.
2273° venta de determinados bienes.
- Incapacitados, propiedad pública, empeñados e hipotecados.
2273° venta perfecta → incapaces (menores).
Impuestos → contratos menores (generadores de capital).
Repudio → por medio de la cesión de derechos ˅
Nombramientos de herederos y albaceas.
2274° → 27° constitucional extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces.
2275° derogado.
2276° no pueden comprar Φ de comprar} jueces, Mp, abogados/ tutores, curadores, albaceas.
2277° se exceptúan los dispuestos la venta o cesión de acciones hereditarias.
2278° en relación 428°, los hijos pueden vender cuando están sujetos a potestad a vender sus padres.
2279° propietarios de cosa indivisa no pueden vender sus partes.
PERMUTA 2327°
Contrato en virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa, a cambio de otra. Las partes se denominan permutantes, quienes a su vez son considerados vendedores en lo que refiere a las obligaciones de transmitir el dominio, entregar la cosa, garantizar una posesión pacifica o responder de los vicios o defectos ocultos y al saneamiento para el caso de evicción.
Características de la permuta:
- Bilateral
- Oneroso
- Traslativo de dominio
- Aleatorio
- Instantáneo y formal.
Elementos esenciales:
- Consentimiento.
- Objeto
Elementos de validez:
- Capacidad
- Ausencia de vicios en la voluntad y forma.
Intercambio→ cosa→ misma naturaleza.
-Obligaciones de dar. ]
- hacer} pago en especie ] naturaleza compraventa≥ 50%
- no hacer} pago en especie] permuta≤ 50%
2328° 60 días para restitución de plazo.
Plazo= termino} evento futuro incierto o determinado.
Condición} evento futuro de naturaleza incierta.
****La permuta tiene que ser escrita ante notario por ser real.
2329° evicción→ derecho preferente frente a terceros
Derechos de título oneroso → (contraprestación a pagar) de un 3ero de buena fe, de mala fe se demanda, aplicándose todo lo que se pueda ser aplicable por daños a la compraventa.
DONACION.
Conocido por contrato gratuito en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, llamada donatario una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero se reserva necesario para vivir.
Las personas que intervienen en este contrato son el donante, quien transmite una cosa a otra llamada a donatario quien recibe la cosa objeto materia del contrato.
Clasificación:
- Principal: toda vez que no requiere de otra para existir.
- Traslativo de dominio: su principal objeto es la transmisión de la propiedad de las cosas.
- Unilateral. Cuando el donante se obliga trasmitir el dominio de la cosa es decir soplo existe obligación de una de las partes.
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