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RESUMEN: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  894 Visitas

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Derechos y acciones en caso de incumplimiento

El vendedor debe exigir al comprador que pague el precio, pudiendo fijar un plazo suplementario y puede exigir el pago de una indemnización.

El vendedor puede declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento de pago o de cualquiera de las obligaciones.

Capítulo 4 transmisión de riesgo

La pérdida o daño de las mercaderías después de la transmisión de riesgo no liberan al comprador de pagar el precio.

En caso de transporte si no se fija un lugar de entrega determinado la transmisión de riesgo se realiza en la entrega al primer porteador, sin embargo si se pone un lugar determinado el riesgo del vendedor termina cuando la mercadería sea puesta en ese lugar.

Capítulo 5 disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador

Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas

Se menciona que cualquiera de las partes puede diferir de sus obligaciones si ve que la otra parte no cumplirá con sus obligaciones, si el vendedor ya envió las mercaderías puede oponerse a que se pongan en poder del comprador. Se puede declarar resuelto el contrato si alguna de las partes no cumple con sus obligaciones pero antes comunicarlas para obtener respuesta de que en realidad no se cumplirá o solo es un retraso.

Si se hace un contrato de entregas sucesivas si alguna de las partes incumple con sus obligaciones de manera esencial puede resolverse el contrato.

Indemnización de daños y perjuicios

La indemnización comprenderá el valor de la pérdida sufrida y de la ganancia dejada de obtener por el incumplimiento, en caso de resolución del contrato se puede realizar una compra de reemplazo por parte del comprador y una venta de reemplazo por parte del el vendedor obteniendo una diferencia entre el precio del contrato y la venta o compra de reemplazo.

Intereses

En caso de que alguna de las partes no paga el precio o una suma adeudada sin perjuicio de indemnización.

Exoneración

Se exonerara de responsabilidad por incumplimiento si se debe a algún impedimento ajeno a la voluntad, si el incumplimiento fue a casusa de un tercero debiendo se comunicar dicho impedimento dentro de un plazo razonable.

Efectos de la resolución del contrato

La resolución del contrato libera a ambas partes de sus obligaciones, pero no la de indemnización de daños y perjuicios, la parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato pude reclamar la restitución de lo suministrado.

No se puede declarar resuelto el contrato cuando alguna de las partes no pueda restituir lo que la otra ya haya cumplido.

El vendedor al restituir el precio debe abonar los intereses sumados desde la fecha que realizo el pago, el comprador deberá abonar al vendedor el importe de los beneficios obtenidos de las mercaderías.

Conservación de las mercaderías

El vendedor tiene derecho a retener las mercaderías hasta que se realice el pago, si comprador quiere rechazar las mercaderías tiene derecho a retenerlas hasta que el vendedor realice un reembolso, el que tiene la posesión de las mercaderías tiene derecho a venderlas si la otra parte se demora mucho o no se hace cargo de los gastos de conservación o no acepta su devolución.

PARTE 4 DISPOSICIONES FINALES

La convención no prevalece sobre ningún acuerdo internacional, está abierta a ratificación, está abierta a adhesión de todos los estados y dichos instrumentos está en poder del secretario general de las naciones unidas.

Con respecto a los estados contratantes la presente convención puede aplicarse a una o varias unidades territoriales, aquellos estados contratantes que tengan normas similares a los de la convención pueden declarar que la convención no se aplicara a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en dichos estados. Los siguientes párrafos mencionan la disposición de aplicar declaraciones conforme a la convención y su retiro así como también la aceptación de la convención en los estados y su entrada en valor después de aceptado.

Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La nota hace referencia a la historia de la convención (motivos y fechas en la que realizo) y la división de la convención (división de cuatro partes, ámbito de aplicación y disposiciones generales, normas que rigen la formación de contratos de compraventa, derechos y obligaciones, disposiciones finales) presentado un resumen los contenidos de la convención y comentarios relacionados a los diferentes puntos.

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