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EL INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS SEGÙN LA CONVENCIÒN DE VIENA DE 1980

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.013 Palabras (13 Páginas)  •  616 Visitas

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así como la regulación de materias específicas.

• Derecho convencional: Conformado por los convenios o tratados internacionales, ratificados por los Estados que se llaman a obligar. En dichas convenciones se brindan soluciones de DIPR para los países parte del Tratado.

• Costumbre Internacional: Resultado de comportamiento de los coterráneos de una sociedad que puede ser definida como las reglas emitidas por organismos privados en el libelo internacional, no tienen origen Estatal ni una obligatoriedad en su aplicación por parte de los Estados.

• Jurisprudencia: Decisiones de los Tribunales, tanto nacionales como internacionales, en las que se evidencia no solo la realidad jurídica sino social conduciendo a que la normatividad aplicada sea más eficaz y creíble entre las partes contratantes o que deseen realizar un contrato de compraventa internacional de mercancías.

• Principios Generales del Derecho: Postulados Jurídicos con fuerza normativa, a los que tanto al Estado como a las partes, les reconocen imperatividad y los incorporan en el ordenamiento jurídico o en las relaciones obligacionales que se desarrollan entre sí, pueden adaptar a diversas situaciones jurídicas donde las normas internas no han previsto una solución para el caso en concreto.

CARACTERÍSTICAS.

* Principal: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otra convención, no obstante puede ser accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella.

* Oneroso: Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosas que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a la vez, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama aleatorio.

* Real: Para que dicho contrato se perfeccione, se necesita la tradición de la mercancía a que se refiere, es solemne, cuando es sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales de manera sin que ellas no produce ningún efecto civil; consensual cuando se perfecciona solo con la manifestación de voluntad de las partes.

* Típico: Se encuentra regulado tanto en la normatividad interna (de carácter local) como en los tratados internacionales (convención de Viena de 1980)

ELEMENTOS DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Cuando se hablan de los elementos de formación del contrato de compraventa internacional de mercancías, se hace alusión a aquellos componentes que definen la estructura jurídica del contrato como tal, el cual producirá efectos no solo entre las partes, sino entre aquellas y terceros exteriores a la relación contractual.

Cabe resaltar que uno de los elementos esenciales que operan en este tipo de contratos es en el que tiene incidencia directa entre la oferta y su aceptación, entre ellas se encuentran:

* Oferta: La convención de Viena de 1980, en su art. 14 describe el hecho de proponer a otra persona la realización de un contrato, como característica de la oferta, esta debe ser clara y precisa, es decir, la declaración de la voluntad del oferente la cual debe ser efectiva, así como la manifestación externa de hechos, los cuales pueden ser aprehendidos globalmente en su significado por la persona a quien se dirige.

Para que se constituya una oferta, esta propuesta debe ser precisa y receptiva, es decir, debe estar dirigida a una o más personas determinadas, indicando las mercaderías, señalando la cantidad y el precio, en cuanto a la receptividad, se impone la necesidad de que sea dirigida al destinatario por lo anterior, mientras no llegue la noticia a quien se dirige no habrá verdadera oferta.

El art. 16 de la Convención de Viena da la oportunidad de que el oferente sea libre de anular sus propias ofertas mediante la figura de la revocación, impidiendo el nacimiento a la vida jurídica de una relación contractual por medio de una comunicación que dé a conocer a quienes vaya destinado antes del perfeccionamiento de la oferta.

La convención es clara en que no se puede revocar una oferta si esta indica que es irrevocable, lo que se puede hacer es fijar un plazo para su aceptación.

Como se ha evidenciado, las partes son libres de contratar, si alguna de ellas no se encuentran satisfechas con términos, condiciones o elementos del contrato, no se acoge a ellos, consecuencialmente no hay contrato.

Todo contrato podrá celebrarse, bien sea mediante la aceptación de una oferta, o por la conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo, es decir, tanto los términos contenidos en la oferta, como en su aceptación deberán coincidir para que pueda configurarse y de este modo dar nacimiento a la relación contractual.

• Comunicación entre las partes: Se puede evidenciar en el Art. 26 de la Convención de Viena de 1980 que la declaración de resolución del contrato de compraventa internacional de mercaderías surtirá efectos solo si se comunica a la otra parte. Se está supeditando a una comunicación, no a la aceptación del contrato, sino meramente a su resolución, como consecuencia de una declaración emitida por una de las partes.

• Contraoferta: Es aquella actitud que toma el destinatario al momento de responder la invitación de la oferta correspondiente a lo cual puede contener elementos nuevos o diferentes al momento de la constitución de la misma.

A lo expuesto, ha sido considerada la contraoferta como rechazo de la misma, tomando como referencia el art. 19 de la Convención de Viena de 1980 , por cuanto, en lo que respecta el contrato de compraventa internacional de mercaderías, los términos, tanto de la oferta como de la aceptación deben ser idénticos, por lo que una modificación al comportamiento y a las condiciones establecidas de la misma son consideradas como rechazo.

No obstante, y de acuerdo a la normatividad citada, se puede tomar en cuenta la contraoferta como una aceptación, se considera que aun existiendo variaciones en los elementos expuestos anteriormente, estos no afectan de sobremanera el ánimo de la oferta y de la contestación, exceptuando la manifestación escrita de la objeción a la misma; a lo que se considera que dicha oferta jamás existió.

• Plazos para aceptar la oferta: El plazo, en este vínculo contractual desempeña un papel importante, por cuanto es el periodo por medio del cual da vida jurídica a un derecho próximo a ser ejercitado y exigible; la Convención de Viena ha sido claro en el sentido que el contrato no se forma sino hasta la aceptación de la oferta, así mismo fija los mecanismos tanto para interpretar como para el cálculo del lapso, el cual una

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