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Contrato de compraventa internacional de suplementos alimenticios.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  729 Visitas

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QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 7 días, contados a partir de la fecha de confirmación de la carta credito que se menciona en la cláusula tercera. Teniendo en cuenta que el tiempo de transito vía marítima es de 8 días.

SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "La vendedora" declara y " La compradora" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente 16753 y la marca numero 23876 ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

¨La compradora¨ se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a ¨La vendedora¨ a costa y riesgo de esta ultima, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente clausula sean debidamente registradas en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Asimismo, la ¨La compradora¨ se compete a notificar a la ¨La vendedora¨, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violacion o uso indebido a dicha patente y marca durante la vigencia del presente contrato a fin de que ¨La vendedora¨ pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y la compradora haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operara automáticamente su terminación.

OCTAVA. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el parrafo anterior.

NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DECIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DECIMA-PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato.

DECIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DECIMA -TERCERA, LEGISLACION APLICABLE.En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes de la República mexicana, particularmente lo dispuesto en la convencion de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderias y en su defecto, por los usos y practicas comerciales reconocidos por estas.

Este contrato lleva un anexo de confidencialidad.

DECIMA-CUARTA.ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.

Se firma este contrato en la ciudad de Guadalajara a los 12 días del mes de Abril del 2016.

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¨La vendedora¨ ¨La compradora¨

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