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Tipos de contratos de trabajo.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  554 Visitas

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requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos temporales con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con E.T.Ts. (31/12/2012).

• El empresario debe informar a los trabajadores temporales, incluido los formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes para garantizar su acceso a puestos de trabajo permanentes

B.- Contratos formativos (Art. 11 del ET y RD 488/1998, de 27 de marzo)

1º.- Contrato en prácticas

Objeto

La aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos mediante un título académico universitario, de formación profesional o equivalente o certificado de profesionalidad y la inserción profesional de quienes obtuvieran dicho título.

Sujetos

• En posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o equivalente (de conformidad con los títulos mencionados en el art. 1 del RD 488/98), o de certificado de profesionalidad de acuerdo LO 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

• El contrato sólo se podrá celebrar dentro los cinco años siguientes a la obtención del título (siete años en caso de minusválidos).

• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato Duración

• Mínima de seis meses y máxima de dos años

• Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar la duración de estos contratos dentro de estos límites

• Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por más de dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad “en la misma o distinta empresa” (art.11.1.c) ET). Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante este contrato el trabajador estuviera ya en posesión del título superior.

• Tampoco se podrá estar contratado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

• No se podrá concertar este contrato en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

• Posibilidad de establecer dos prórrogas como máximo (salvo disposición en contrario de convenio) de duración no inferior a seis meses en caso de que el contrato se pactara por duración inferior a la máxima

Condiciones de trabajo específicas: retribución

La fijada en convenio colectivo. En su defecto: el 60 % el 1º año y el 75 % el 2º año, respectivamente, del salario fijado en convenio colectivo

Extinción (previa denuncia)

Por expiración del tiempo convenido para las prácticas

Certificado de empresa de haber realizado las prácticas

Requisitos

Por escrito en modelo oficial.

Debe constar el puesto de trabajo objeto de las prácticas y la titulación del trabajador

2º.- Contrato para la formación

Objeto

La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Obtención del certificado de profesionalidad, de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable (Entregado por la Administración Pública, LO 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) Requisitos formativos

Recibir formación teórica: al menos un 25 % del tiempo de trabajo efectivo, el primer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, reduciéndose al 15%, como mínimo, el segundo y tercer año.

Límites

Subjetivos:

• Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, pudiéndose ampliar hasta 30 años mientras la tasa de desempleo no descienda del 15%

• No existirá límite de edad si el contrato se concierta con personas con discapacidad

• carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

• Expirada la duración del contrato no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.

• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

• No se podrán celebrar estos contratos cuando su objeto sea la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Duración

Duración mínima de un año y máxima de tres años

Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas sin que su duración mínima sea inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Condiciones de trabajo: retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo

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