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El trabajo. La LCT no regula todo tipo de trabajo

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  9.146 Palabras (37 Páginas)  •  360 Visitas

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Art. 3° — Ley aplicable.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.

Están excluidos de su ámbito de aplicación:

Art. 2° — Ambito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.

c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario

Nacimiento, evolución.

En la historia del trabajo humano cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables, cuyo punto de inflexión está dado por la revolución industrial, con la cual comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relación de dependencia y por cuenta ajena.

La primera etapa puede denominarse preindustrial: abarcar el período comprendido desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clásica, hasta la aparición de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVIII.

La segunda etapa, denominada industrial: en ella hay que incluir todas las formas de prestación laboral que han ido apareciendo desde la revolución industrial, hasta hace algunos años.

Con la revolución industrial, se transformaron las formas tradicionales de prestación laboral. Con la aparición de las primeras máquinas, la consecuente producción en serie y la energía del gas de carbón, comenzó una etapa de industrialización, donde se mutaron los papeles típicos del artesano y propietario, hasta lo que hoy se conoce como obrero y empleador. En dicha etapa, los obreros comenzaron a desplazarse en movimientos migratorios internos, para asentarse en las típicas aglomeraciones suburbanas que fueron naciendo alrededor de las fábricas que se iban instalando. El exceso de la mano de obra, originó nuevos abusos, sometiendo a los obreros a condiciones infrahumanas, además con el uso e máquinas, los accidentes y riesgos de trabajo se multiplicaron, lo cual, hizo esencial una legislación laboral.

En la actualidad vivimos en la etapa posindustrial, caracterizada por la informatización, la robotización, la automatización de los procesos de producción, la búsqueda de la eficiencia y el bajo costo, materializándose en los procesos de globalización, flexibilización laboral y precarización del empleo.

En Argentina, la reforma constitucional de 1949, hizo que el derecho de trabajo alcance su rango constitucional, al incorporar los derechos al trabajo, a la retribución justa, a las condiciones dignas de trabajo, a la seguridad social, entre otras. Aunque dicha constitución fue suprimida al producirse el golpe de estado de 1955, en 1957, se produjo una nueva reforma en la Constitución incorporándose el art. 14 bis, que consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales, y los derechos provenientes de la seguridad social. A partir de ese momento se dictaron distintas leyes dirigidas a regular aspectos de las prestaciones laborales, de las asociaciones gremiales y de la seguridad social, siendo la de mayor trascendencia (respecto del derecho individual del trabajo) la ley 20744 LCT(1974), modificada por la ley 21297 (1976), que continúa vigente y constituye el cuerpo normativo fundamental en la materia. También son importantes la ley de jornada de trabajo 11544, y la de riesgo de trabajo 24557.

En materia de derecho colectivo de trabajo, en el año 1953 se sancionó la ley 14250, de convenios colectivos de trabajo, vigente en la actualidad con distintas modificaciones y la ley 23551, que regula las asociaciones sindicales.

Naturaleza jurídica

Doctrinariamente algunos lo consideran como derecho público, otros derecho privado, y otros un derecho mixto.

Dado que las partes que intervienen son privadas (el trabajador es una persona física, y el empleador puede ser una persona física o jurídica), y no públicas, algunos sostienen que es de derecho privado. Sin embargo, como el Estado controla que se cumplan sus normas, regidos por el orden público laboral, algunos consideran que es de derecho público (porque interviene el orden público controlando). Mientras que otros afirman que es mixto, en el sentido de que se trata de un derecho privado, limitado por el orden público laboral

El orden público:

Dado que el trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo, contando únicamente con su fuerza laboral a la hora de negociar, la ley busca equiparar el poder de las partes dentro del marco del contrato (principio protectorio), dictando para ello un mínimo de condiciones inderogables con carácter de orden público, sin que ello importe la supresión de la autonomía de la voluntad, sino una limitación de la misma, estableciendo un mínimo de garantía social con carácter necesario e imperativo.

El orden público es el conjunto de normas impuestas por el estado, como mínimos inderogables por las partes, es decir, que las partes no pueden pactar en sus contratos individuales, condiciones por debajo de lo establecido en ellas. No se limita la libertad de contratación (el empleador puede contratar a un trabajador libremente estableciendo los requisitos que estime necesarios, para cubrir el puesto de trabajo), sino que una vez contratada la relación, sus condiciones debe subordinarse a las normas que constituyen el orden público.

El concepto de orden público es un concepto cambiante, ya que está siempre referido a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos, dependiendo

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